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Versión internet: Colecciones Nika CyberMunicipio, Eduardo Manfut Provedor. Abril 2001. Buscando una dirección en política local.
Derecho Local en Nicaragua La Autonomía Municipal Expresa el autor que la autonomía "no es tan sólo un conjunto más o menos grande de poderes más o menos extensos; es una cualidad específica de la corporación que las distingue de las demás: su capacidad de gobierno propio y, con más precisión, su capacidad de organizarse dentro de las condiciones de la ley fundamental o poder constituyente, de darse sus intenciones o poder legislativo y de gobernarse con ellas, con prescindencia de otro poder" (1992: 94) Algunos tratadistas enmarcan la autonomía dentro de descentralización del Estado y ello los obliga a señalar la diferencia con autarquía, que es la posibilidad de tener mando sobre si mismo. La mejor diferencia la marca el tambien argentino Carlos Mouchet al apuntar que "la autonomía es un concepto político, la autarquía un concepto administrativo". (Ibid : 22) En América Latinaexiste una corriente de estudios y defensa de la autonomía municipal que se ha expresado en foros internacionales. en 1938 se celebró el Primer Congreso Panamericano de Municipios en la Habana, Cuba. el segundo tuvo lugar en Santiago de Chile en 1941, el tercero en Nueva Orleans, Estados Unidos, en 1950. En el cuarto, celebrado en Montevideo, Uruguay en 1953, se concreto el tema de la autonomía de la manera siguiente. "Que la autonomía municipal se caracteriza por el reconocimiento en la Constitucion Nacional, a) de la autonomía polític, fundada en los principios democraticoos; b) de la capacidad económicas, con recursos adecuados para el cumplimiento de sus fines, y c) de la administración propia de los servicios públicos locales". Tambien se declaró "que el derecho y la competencia e los gobiernos locales deban emanar del poder constituyente municipal, reconocido en la carta fundamental del estado. La Constitución Nacional debe establecer la atribuición de los municipios para dictar su propia ley fundamental". En nuestra legislación,
el reconocimiento de la autonomía municipal parte de la propia Constitución
Política. La Carta Magna contiene todo un titulo dedicado a la Division
Politica Administrativa; cuatro de sus articulos, el 175, 176, 177, y 178,
están dedicados a los municipios. el autor nicaragüense Jorge
Flavio Escorcia, en la obra Municipalidad y Autonomía en Nicaragua,
encuentra que del texto constitucional se pueden extraer los rasgos determinantes
del régimen local de nuestro país.
La Ley de Municipios reformada define en su Articulo 2 el concepto de autonomía, definición que fué inspirada por la Carta Europea de Atonomía Local. expresa nuestro texto legal: "La Autonomía es el derecho y la capacidad de las Municipalidades para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos para la Constitución y las leyes lo señalen." En el Articulo 3 de la Ley de Municipios se concreta la definición de autonomía contenida en el Articulo anterior y desarrolla el principio de autonomía expresado en el articulo 177 Constitucional, cuando dice: "El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomia la que consiste en: 1.- La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes, Vicealcaldes electos mediante el ejercicio del sufragio universal para los habitantes de su circunscripción. 2.- La creación y organizaión de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del Municipio. 3.- La gestión y disposición de sus recursos con plena autonomía. Para tal efecto deberá elaborar anualmente su presupuesto de Ingresos y Egresos. 4.- El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes con el objeto de satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuere el caso de los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella. 5.- El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán disponer con entera libertad, de conformidad con la ley, sujeto únicamente al control de la Contraloría General de La República. 6.-
Ejercer las demás funciones de su competencia establecidas en la
presente Ley y su Reglamento".
La
triple vertiente de la autonomía municipal.
Autonomía
Política.
Autonomía
administrativa.
Autonomía
financiera.
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