Versión
internet: Colecciones Nika CyberMunicipio, Eduardo Manfut Provedor. Abril
2001.
Buscando
una dirección en política local.
Derecho
Local en Nicaragua
Competencias
Municipales
Las competencias muncipales son definidas como el conjunto de funciones
atribuidas a un ente o a un órgano por el ordenamiento jurídico,
frente a otros entes u otros órganos, en atención a los intereses
que su titular debe satisfacer (Lliset Borrel, op. cit: 351).
La ley define que el municipio, como expresión del Estado en
el territorio, ejerce por medio de la gestión y correspondientes
servicios, competencias, o sea responsabilidades, sobre materias que afectan
su desarrollo, preservación del medio ambiente y la satisfacción
de las necesidades de sus pobladores.
La doctrina clasifica las competencias de los entes locales en competencias
propias, concurrentes y delegadas. son competencias propias las que se
ejercen dentro del marco de la autonomía municipal y bajo su propia
responsabilidad. La función urbanística es una buena muestra
de ello.
Concurrentes son aquellas en que los municipios actúan complementariamente
con la administración central. Ejemplo de éstas son educación,
cultura, protección de la infancia, medio ambiente, etc.
Se está en presencia de competencias delegadas cuando la administración
central u otras administraciones intermedias pueden delegar en los municipios
el ejercicio de las mismas en áreas de sus propios intereses, siempre
que lo anterior tienda a mejorar la eficacia de la gestión pública,
garantizando los recursos de parte de la administración delegante,
y la capacidad administrativa de parte de la administracion local delegataria.La
administración del sistema de acueductos por los gobiernos locales
de los departamentos de Matagalpa y Jinotega es una muestra de lo anterior
en Nicaragua.
Entre las competencias propias encontramos, en la doctrina, las denominadas
competencias de cumplimiento obligatorio, de las que se derivan actividades
materiales de la administración (servicios públicos) considerados
como los minimos que el gobierno local debe prestar para la satisfacción
de los necesidades básicas de la población. Se estima que
el alcantillado sanitario, la recolección de residuos sólidos,
la pavimentación de vías públicas, cementerios y mercados
se encuentran dentro de esta categoría de competencias de manera
expresa, aunque algunos estudiosos encuentran implicitas las competencias
de obligatorio cumplimiento en la expresión de la ley "el muncipio
deberá"..
El municipio nicaragüense, desde su fundación hasta nuestros
días, ha sido un prestador de ciertos servicios básicos,
a saber: Administrador de mercados públicos, rastros, basura domiciliar,
y desde la revolución liberal, el sepultero local. Estas competencias
han tenido la categoria de propias en nuestra legislación, hasta
la promulgación de la Ley de Municipios de 1988.
Al municipio se le estableció, por la Ley No. 40 aprobada en
1988, un amplio campo de competencias. además el estado, en su proceso
de reducción iniciado durante los últimos años del
Gobierno Sandinista y profundizado durante la Administración Chamorro,
abandonóel ejercicio de una serie de competencias.
La sociedad civil de las localidades ha incidido en la gestión
local y sobre las municipalidades para que las asumieran.Las experiencias
de Bienestar Social y el manejo de módulos de mantenimiento y construcción
de caminos intervecinales durante algunos años, son algunos de los
casos que ilustran las repuestas que se han generado en el nivel local.
En la Reforma Constitucional de 1995, el ámbito competencial
de los municipios se amplió considerablemente. Al mismo tiempo la
autonomia municipal se restableió a plenitud en la Carta Magna,
principio que fué conculcado desde 1937 y restablecido parcialmente
en la Constitución de 1987.
El texto constitucional señala en el Articulo 177, que los gobiernos
locales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo económico
de su circunscripción. Posteriormente, la reforma a la Ley de Municipios,
consecuente con el postulado constitucional, dearrolló el tema de
competencias en el Articulo 7 de la misma.
Como se señaló anteriormente, en el texto de La Ley de
Municipios vigente, no se establece de manera expresa la obligatoriedad
de los entes locales de asumir competencias obligatorias.
Con respecto a las competencias complementarias, de la lectura
atenta del Articulo 7 de la Ley se deduce claramante que son aquellas que
el texto de la Ley señala que se ejercerán en coordinación
con el ente nacional correspondiente. Tambien hay competencias que por
la naturaleza de las misma, debe necesariamente establecer la coordinación
con el ente nacional, porque leyes sectoriales muy especializadas asignan
la normación y control de la misma a la administración central.
Tales son los casos de la salud pública y el medio ambiente.
El ámbito competencial de los municipios fué ampliado
en la reforma constitucional de 1995, al señalar la Carta Magna
en el articulo 177 que "los gobiernos municipales tienen competencia en
materia que incida en el desarrollo económico de su circunscripción".
La misma Constitución reformada, manda a reformar (valga la redundancia)
la Ley de Municipios y le señala los aspectos más importantes
que tal reforma debe contener, asi como la estipulación de una votación
especial para probar la misma.
La Ley de Municipios prevé en su Articulo 9 la posibilidad que
el municipio pueda ser delegatario de competencias de la administración
central para la prestación de servicios públicos. Asimismo,
dicha ley en su Articulo 2, al definir el principio de autonomía
municipal, acoge el principio de subsidiariedad como elemento consustancial
de la autonomía. El texto apunta: "cualquier función que
pueda ser cumplida de manera eficiente dentro de su jurisdicción
o que requiera para su cumplimiento de una relación estrecha con
su propia comunidad, debe ser reservada para el ámbito de competencia
de los mismos municipios".
|
COMPETENCIAS PROPIAS
|
COMPETENCIAS CONCURRENTES
|
|
1) Promover la salud y la higiene. Para tales fines deberá:
a)
Realizar la limpieza pública por medio de la recolección,
tratamiento y disposición de los desechos sólidos.
Arto. 129 LGMA; Artos. 91, 95, 97 RLGMA; Artos.
10,11 DDS.
b)
Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando
el drenaje pluvial y la eliminacion de charcas.
Arto. 28 inco. 5 LM; Artos. 7, 8, 9 DDS.
c)
Coordinar con los organismos correspondientes
la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos
y rurales.
d)
Promover y participar en las campañas
de higiene y de salud preventiva, en coordinación con los organismos
correspondientes. |
|
2.-
Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico
de mercados y lavanderos públicos, ya sea los que se encuentran
bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo
en ambos casos el control de los mismos. |
3)
Autorizar y registrar fierros, guias de transporte y cartas de venta
de semovientes. |
|
4)
Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al
reglamento correspondiente, por lo que podrá:
a) Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos.
b) Otorgar concesiones cuando estimase conveniente, para la construcción
o administración de cementerios privados, y supervisar el cumplimiento
del reglamento respectivo.
Artos. 23, 24, 25, 256, 267, 28 DDS, Decreto
1537; Arto. 11 RLM. |
|
5)
La planificación, normación y control del uso del suelo
y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:
a)
Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano
y garantizar el cumplimiento de los mismos.
b)
Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de
las áreas rurales del Municipio, sin afectación de las lineas
limítrofes establecidas. Para esta tarea, solicitarán los
oficios de los organismos correspondientes.
En caso que dichas áreas no estuviesen demarcadas al entrar
en vigencia la presente Ley, los Alcaldes y los Concejos Municipales tendrán
como función primordial efectuar estas delimitaciones.
c)
Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes
de desarrollo vigentes.
f)
Garantizar el ornato público.
g)
Ejercer la facultad de declaración de utilidad pública
de predios urbanos y baldios, comtempladas en los Articulos 3 y 5 del Decreto
N. 895, publicados en La gaceta, Diario Oficial, de 14 de diciembre de
1981, observando lo dispuesto en el Arto. 44 Cn.
h)
Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y
plazas.
Arto. 97. LGMA; Arto. 58 RLGMA. |
d)
Monitorear el uso del subsuelo de conformidad con la ley de la materia
y el ente estatal correspondiente.
e)
Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general,
que se realicen en su territorio.
|
|
6)
Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el
patrimonio arqueológico, histórico, lingüistico y artístico
de su circunscripción, Por lo que deberá:
a)
Preservar la identidad cultural del municipio, promoviendo las artes
y folklore local por medio de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicionales,
bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de
arte culinario, etc.
b)
Impulsar la construcción, mantenimiento y administración
de bibliotecas.
c)
Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas
deportivas, asi como promover la formación de equipos deportivos
e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e intermunicipales.
Arto. 23 incos. i, j, k LOCPPE.
|
|
7)
La prestación de los eervicios básicos de agua, alcantarillado
sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:
a)
Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado
sanitario, asi como el sistema de depósito y tratamiento de las
aguas negras del Municipio.
b)
Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento
de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.
|
8)
Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente
y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio
y del país, fomentando iniciativas locales en éstas áreas
contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación
con los entes nacionales correspondientes.
En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la
Ley No 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", publicación
en La Gaceta, Díario Oficial, del 6 de junio de 1996, y en concordancia
con la misma, corresponden al municipio las competencias siguientes:
a)
Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación
de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición
previa para su aprobación por la autoridad competente.
Arto. 177 Cn: Arto. 4 inco. 7 LGMA; Arto. 28 inco. 6 LM.
b)
Percibir al menos 25% de los ingresos obtenidos por el FISCO, en concepto
de derechos y regalías que se reacudan por el organismo de exploración,
explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en
su territorio.
Arto. 151 LGMA; Arto. 88 RF.
d)
Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover
la conservación de los recursos naturales más valiosos del
municipio.
Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio
público o en terrenos privados, previa indemnización establecida
en el Artículo 44 de la Constitución Política. |
8)
Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente
y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio
y del país, fomentando iniciativas locales en éstas áreas
contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación
con los entes nacionales correspondientes.
c)
Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Los
Recursos Naturales, el marcaje y transporte de árboles y madera,
para controlar su racional aprovechamiento.
Artos. 4, 5 RLGMA; Arto. 14 LESARB.
e)
Participar en conjunto con el Ministerio del Medio ambiente y los Recursos
Naturales, en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental
de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento
del permiso ambiental.
Artos. 25, 27 LGMA; Artos. 25, 2628 RLGMA.
|
|
9)
Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad,
aprovechando el paisaje, sitios históricos, arqueológicos
y centros turisticos. Arto. 12 RLM |
|
10)
Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos
de la mujer y la niñez.
Arto. 46 Cn; Arto. 13 RLM. |
11)
Constituir Comités Municipales de Emergencia, que en coordinación
y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan
que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen
y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales. |
|
|
12)
Desarrollar el transporte y las vías de comunicación.
Además podrá:
a)
Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intramunicipales.
b)
Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal,
urbano, rural, asi como administrar las terminales de transporte terrestre
interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.
c)
Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso,
en coordinación con el ente nacional correspondiente.
d)
Diseñar y planificar la señalización de las vías
urbanas y rurales.
Arto. 25 LOCPPE.
|
COMPETENCIAS DELEGADAS
EN VIRTUD DE UNA SERIE DE LEYES,
DECRETOS EJECUTIVOS CON FUERZA DE LEY, REGLAMENTOS, E INCLUSO ACUERDOS
MINISTERIALES, LOS MUNICIPIOS PUEDEN SER RECEPTORES, EN CARACTER DE DELEGACION,
DE COMPETENCIAS QUE LA LEY MISMA ATRIBUYE A LA ADMINISTRACION CENTRAL.
En el caso nicaragüense no ha habido una
linea clara en este tema y las delegaciones se han producido por necesidad
de la administración central de ser auxiliada en determinado aspecto
por los gobiernos locales, debido a la cercanía de estos últimos
con la población o con los recursos naturales.
Debido a la ausencia de un municipio realmente
autónomo desde 1937 hasta 1987, no hasido posible en el Derecho
Administrativo nacional establecer un procedimiento coherente para tales
delegaciones. La ausencia de autónomia real impidió la armonización,
pues la local era parte de la administració periférica del
Estado. Por ello encontramos normas de distinta jerarquía realizando
las delegaciones de competencias.
Los campos en que se presenta esta delegación
de competencias son básicamente en los campos de salud pública,
medio ambiente, agua potable.
En el ámbito de la salud pública,
y específicamente de las sustancia tóxicas, las normas jurídicas
nicaragüenses establecen lo siguiente:
En virtud de la Ley Básica para la Regulación
y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras
Similares (Ley No. 274 ), se pretende regular y controlar todos los plaguicidas
y sustancias tóxicas. define como autoridad de aplicación
de la misma al Ministerio de asuntos agropecuarios y Forestales, crea un
registro nacional único de plaguicidas y sustancias tóxicas
y define competencias en este ámbito para otros entes del Estado,
como el Ministerio de Transporte, Ministerio del Trabajo, Gobiernos Regionales
Autónomos de la Costa Atlántica y Municipalidades.
Estas competencias son las siguientes:
"Arto. 25 Se establecen
las siguientes funciones a los Gobiernos Municipales y Concejos Regionales
Autónomos:
1)
Controlar, regular y supervisar la ubicación
de fábricas, plantas formuladoras y empacadoras, bodegas expendios,
sitios de confinamiento, de tratamiento, o descargue de Plaguicidas, Sustancias
Tóxicas peligrosas y otras similares en su territorio; sujeto a
las normas técnicas que emita la Autoridad de aplicacón y
aquellas previstas por la presente Ley y su Reglamento.
2)
Designar la ubicación y establecimiento
de los sitios que presten servicios de limpieza, ambientalemnte seguros,
de los medios de transporte de Plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas
y otras similares, de conformidad a las norams técnicas que emita
la Autoridad de Aplicación y aquellas previstas por la presente
Ley y su Reglamento.
3)
Prohibir en un perimetro no menor de dos kilómetros
a la redonda en las áreas rurales, la construcción de viviendas,
edificios u otro tipo de construcciones destinada a la fabricación,
almacenamiento o eliminación final de Plaguicidas, Sustancias Peligrosas
y otras similares.
El Reglamento de la presente Ley establecerá
el procedimiento para lo dispuesto en este Articulo."
"Arto. 26
Los Ministerios de Estado, Los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Atónomos
Regionales señalados en la presente Ley, quedan facultados, dentro
del ámbito de la competencia que les establece la presente Ley y
su Reglamento, a emitir las disposiciones administrativas y aquellas otras
normas de carácter técnico necesarias para la ejecución
de su correspondiente mandato"
Como se desprende de la lectura del texto dela
ley, tanto los gobiernos locales como los autónomos de la Costa
Atlántica tienen por mandato de esta ley., la obligación
de coadyudar con la autoridad la aplicación en hacer respetar la
ley. No se establece forma de financiamiento para el cumplimiento de esta
competencia, pues los ingresos que el Estado obtenga por la aplicación
de la Ley, quedan en manos de los entes de la Administración Central
que realizan los registros de estas sustancias.
Si bien es cierto que la Ley de Municipios en
el articulo 7 inciso 13 establece que los entes locales tendrán
todas las demás funciones que les establezcan las leyes y reglamentos
sin detrimento del principio constitucional de la autonomia municipal,
se debe señalar que la autónomia tiene una triple vertiente:
Política, Administrativa y Financiera. Esta última ha sido
señalada por múltiples tratadistas como el soporte de las
anteriores. Al no establecer la Ley que se estudia, recursos para su aplicación,
y dado el caracter altamente especializado, impone a los municipios una
carga dificil de cumplir con sus propios recursos.
3.-
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
La Ley de Municipios es una ley especial por dos
razones:
El Derecho, por su complejidad, se ha convertido
en una rama del Derecho Administrativo. La Ley de Municipios en atención
a lamateria que regula es, pues, una ley de carácter especial.
La Constitución Política señala
expresamente en su texto que ciertas leyes deben derivarse de la misma.
Ello les confiere determinado grado de especialidad. En el caso de la Ley
de Autonomia de la Costa Atlántica (que aun no se ha dictado) y
en el de la Ley de Municipos, la Carta Magna exige una votación
calificada para su aprobación o reforma. En el último caso,
el Articulo 177 constitucional señala el sesenta por ciento del
total de diputados que integren la Asamblea Legislativa, como la cantidad
de votos necesarios para modificar la Ley de Municipios.
Si la Asamblea tratare de modificar alguna de
las competencias que la ley de la materia atribuyó a los entes locales,
mediante una ley sectorial posterior, deberia hacerlo con una votacion
similar a la exigida para la reforma de la Ley de Municipios. ello no ha
ocurrido asi, y los entes locales no han recurrido a los tribunales para
hacer observar el orden constitucional, porque la Ley de Amparo habilita
solamente a los ciudadanos para interponer el Recurso por Inconstitucionalidad.
CONTENIDO - TABLA DE LINKS
ABREVIATURAS
ALIDES
AMUDEN
AMUNIC
AMURS
Cn
DDS
ENACAL
GTZ
INIFOM
LE
LESARB
LOMA
LM
LOCPPE
MARENA
MINSA
ONU
RLGMA
RF
RLM
UICN |
Alianza de Desarrollo Sostenible
Asociación de Municipios
de Managua
Asocición de Municipios
de Nicaragua
Asociación de Muncipios
de Río San Juan
Constitución Politica
de Nicaragua
Decreto: Disposiciones Sanitarias
Empresa Nicaraguense de
acueductos y alcantirillados
Cooperacion Tecnica Alemana
(por sus siglas en Alemán)
Instituto de Fomento Municipal
Ley Electoral
Ley de Emergencia sobre
Aprovechamiento Recional de los Bosques
Ley de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Ley de Municipios
Ley de Oranización
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales
Ministerio de Salud
Organización de las
Naciones Unidas
Reglamento a la Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Reglamento Forestal
Reglamento a la Ley de Municipios
Unión Internacional
para la Conservación del Medio Ambiente. |
NiKa CyberMunicipio Indice Principal
Versión
internet: Colecciones Nika CyberMunicipio, Eduardo Manfut Provedor. Abril
2001.
Managua | Alcaldes
y Vice Alcaldes de Nicaragua
Bibliotecas
y Museos |
Tour Granada Colonial Barrios
de Managua
NiKa CyberMunicipio Indice
Principal
|