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Derecho Local en Nicaragua El Estado y El Municipio GENERALIDADES CONCEPTO JURIDICO DE ESTADO ELEMENTOS DEL ESTADO EL ESTADO LIBERAL O ESTADO MODERNO El presente documento es producto del trabajo de Alejandro Bravo Serrano, como Asesor Legal y Director Ejecutivo de la Asociación de Municipios de Nicaragüa (AMUNIC), tanto en la capacitación de autoridades locales como en las consultas que se han evacuado, tambien es el resultado de los estudios de Alejandro en la Maestría de derecho Local de la Universidad de Barcelona y en el Seminario de alta Administración Municipal del Instituto Tecnológico de Monterrey. Agradecemos a quienes hacen posible esta publicación: El Proyecto ACB de la Unión Internacional de autoridades locales (IULA), el Proyecto AMUNIC - DANIDA y los organismos no gubernamentales Centro de Derechos Constitucionales, Hagamos Democracia y Centro Nicaragüense de Desarrollo. El régimen municipal ha experimentado un notable crecimiento en los últimos diez años en Nicaragüa. este trabajo constituye un importante legado de la junta Directiva de AMUNIC, a las autoridades locales que asumierón sus cargos en enro de 2001. Pueden contar con un material de consulta que contribuirá al mejor desempeño de su papel a lo largo de su período. Oswaldo
Gago Martinez, Presidente de AMUNIC
El uso de la palabra Estado se debe a Maquiavelo (El Principe 1523) "El término stato empezó a utilizarse en Italia, en la segunda mitad del siglo XIX, para llenar la necesidad provocada por la reciente unidad de los reinos y ciudades italianas, de encontrar una palabra que comprendiera la formación total del Estado italiano. Los antiguos griegos denominaron polis a sus formas de Estado. Civitas los Romanos. En la Edad Media se denominaba; land, terra, terrace. (Bravo, 1994) Para Hans Kelsen " con la palabra estado se puede designar tanto a la totalidad del orden juridico como la unidad personificada de este orden, es decir, de un principio lógico, pero también es posible que aquella expresión se reserve caracterizar el fundamento positivo del Derecho, esto es, la constitución. (1972: 5 y 6)
`3.1 Territorio
b) la externa. Es la obligación que tiene el Estado de defender su territorio de otros Estados que pretendan ocuparlo. El Estado Liberal es la realización del individualismo liberal enciclopedista de las revoluciones inglesa, americana y francesa de los siglos XVI y XVII. Se caracteriza por: El Rey tenia un poder subjetivo, heredado como derecho a gobernar dentro del concepto patrimonial y divino del derecho medieval. La revolución los enfrenta a la tesis de soberania popular: un poder anónimo, pertenecientes a todos, originado en la voluntad de los gobernados. de ahí se concluye que los gobernantes (reyes o presidentes) gobiernan por concenso popular, que su poder es derivado, y en consecuencia un poder limitado. el ejercicio de éste poder, acarrea responsabilidades frente al pueblo, en cuya representación gobierna. La soberanía cambia de titular. Al existir una pluralidad de poderes. cada uno con competencias propias y separadas, se hacen interdependientes y no pueden obrar sino es contando con los otros. es la mecánica de frenos y contrapesos: al dividir y separar el poder, lo deconcentran y debilitan en provecho de la libertad y los derechos individuales. Al desarrollarse el Estado de acuerdo con las teorias de Montesquieu y dividirse el ejercicio del Poder Público entre los tres Poderes del Estado, las funciones de cada Poder viene a ejercer son específicas. La separación de los Poderes deconcentra el poder. Asi, el Poder Legislativo ejerce la función jurisdiccional y el Poder Ejecutivo ejerce la función administrativa. De las diversas definiciones de la funcion administrativa, la que más se ajusta a nuestro derecho positivo es la de Védel, quien establece que la esencia de la funcion administrativa es la ejecución de la ley, en consecuencia ésta consiste en "asegurar el minimo de condiciones necesarias para la continuidad de la vida nacional, es decir el mantenimiento del orden público y la marcha de los servicios públicos".(Fraga, 1977:55) En Nicaragua, el Estado Moderno inició su desarrollo en los últimos 125 años de nuestra historia durante los gobiernos conservadores de los denominados Treinta Años, y se consolidó con la Revolución Liberal encabezada por el General Santos Zelaya. La constitución vigente establece que Nicaragua es un estado Unitario y su forma de gobierno es repúblicana. La base de la división politica administrativa del pais son los municipios. en consecuencia, tenemos dos niveles de gobierno en todo el pais: El Central y El Local. No existe un nivel intermedio de la administración pública en Nicaragua, con la excepción de la Costa atlántica del pais donde la constitución y El estatuto de Autonomia crean los gobiernos regionales autónomos. CONTENIDO - TABLA DE LINKS. ABREVIATURAS
Versión internet: Colecciones Nika CyberMunicipio, Eduardo Manfut Provedor. Abril 2001. Managua | Alcaldes y Vice Alcaldes de Nicaragua Bibliotecas y Museos | Tour Granada Colonial Barrios de Managua |