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Colecciones Nika CyberMunicipio, Eduardo Manfut Provedor. Abril 2001.
Buscando una dirección en política local.
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Derecho Local en Nicaragua
 ¿Qué es un municipio?

                La palabra Municipio viene del latín municipium, que significaba, entre los antiguos romanos, ciudad principal que se gobernaba por sus propias leyes. De aquí nació también la palabra autonomía, cuya acepción original es la condición de una entidad o circunscripción territorial de regirse por normas propias. Los  municipios eran, en la antigua Roma, las ciudades que el Imperio incorporó a su territorio y a las que reconoció cierto grado de autonomía para manejar los  asuntos de sus vecinos.

                 Con antecedentes en las asambleas de vecinos de algunas ciudades del Imperio Romano, las municipalidades se organizaron en Europa a partir del siglo XII con  la finalidad de atender los asuntos de la comunidad que, trascendiendo la competencia de la familia, no llegaba a serlo de la sociedad política. Las municipalidades son más antiguas que el Estado, puesto que éste surgió del proceso de unificación de las monarquías europeas en el Renacimiento; mientras que aquéllas se formaron alrededor del siglo XII, y aún antes, en el Imperio Romano, como las más espontáneas, humanas y amables de las sociedades, para atender los problemas diarios de los vecinos. Las municipalidades fueron realidades vitales antes que la Ley se ocupara de ellas. La Ley no las creó, sino que simplemente reconoció su existencia.

                 Sin embargo, la vida municipal fue azarosa. Los ayuntamientos tuvieron que soportar la hostilidad de los señores feudales y de los monarcas absolutos más tarde, que vieron con desconfianza la existencia de estas pequeñas sociedades vecinales que sustraían buena parte de la autoridad pública. La cierta autonomía que se concedió a los municipios en la Edad Media, para organizar la vida comunitaria y solucionar los problemas vecinales ordinarios, chocó más tarde con los afanes centralistas del Renacimiento. Los monarcas absolutos suprimieron la autonomía municipal y, a veces, la corporación municipal misma. Les impusieron funcionarios ajenos a su fuero, llamados corregidores. Las municipalidades entraron en un prolongado eclipse.

                 Muchos creen que la Revolución Francesa fue hostil también a ellos, aunque por razones diferentes de las de la monarquía. Se trató de la inconveniencia de colocar entidades intermedias entre los ciudadanos y el Estado, que mediatizaran su participación y el ejercicio de sus derechos. Los municipios fueron sepultados muchas veces y otras tantas renacieron. Más fuerte que los despotismos, se proyectaron hacia el futuro y han llegado a nuestros días  dotados de fuerza y autonomía.

                 Aunque hay diferencias entre los países, compete generalmente a la  municipalidad la prestación de ciertos servicios públicos, para lo cual puede  normar por medio de ordenanzas el ejercicio de sus competencias dentro de su jurisdicción territorial, que es el municipio, y goza de autonomía respecto del poder central.

                 A pesar de que se les suele usar como sinónimo, los términos municipio y municipalidad no son lo mismos. Municipio es la entidad territorial en su conjunto, encerrada dentro de determinados linderos; y municipalidad es su  gobierno, o sea el alcalde, el concejo y las demás autoridades que la rigen.
                 Nuestra Constitución Política establece en su artículo 176 que: «El Municipio es  la unidad de base de la división política administrativa del país». Mientras que la  Municipalidad es su gobierno, generalmente compuesto del Alcalde, el  Vicealcade, los concejales (Arto. 178.Cn.) y los funcionarios municipales.

                 Según el cronista Fernández de Oviedo, los colonizadores destruyeron la forma nativa de organización social, llamada Monéxico o Consejo de Ancianos, sometiéndola a la nueva organización municipal trasplantada de España.
                 Posteriormente, los alcaldes empezaron a ser elegidos conforme a los términos de la Constitución de Cádiz del 18 de Marzo de 1812. Durante la República Federal de Centro América se mantiene la organización municipal heredara de la Colonia; situación que en términos generales, continúa vigente hasta la  ruptura de la Federación.

                 Nicaragua dicta su primera Ley de Municipalidades en 1835, que sustituye a la legislación española y que estaría vigente durante casi 70 años, hasta que el  gobierno de José Santos Zelaya dicta la segunda Ley de Municipalidades en 1984. Durante la administración de José María Moncada, el Congreso Nacional  aprobó la Ley creadora del Distrito Nacional en 1930, con lo cual desaparece el Alcalde y los concejales de Managua, reemplazados por personas nombradas directamente por el Ejecutivo. Durante la «era somocista,» se crea el Ministerio del Distrito Nacional, en 1939, sustituyendo los alcaldes electos popularmente  por los nombrados por Somoza.

                 El regreso de los gobiernos locales electos, se inicia con la Revolución Sandinista, con la aprobación de la nueva constitución de la República en 1987 y la aprobación de la Ley de Municipios (Ley No.40), que restablece la autonomía  municipal, siendo la elección de los alcaldes hecha por los miembros del Concejo. Posteriormente, con base en las reformas a la Constitución (junio de 1995) se aprueban las Reformas e incorporaciones a la Ley número 40, Ley de  Municipios (Ley No.261). La nueva ley restablece la elección directa del Alcalde y Vice-Alcalde, reduciendo el término de seis a cuatro años.

                 En la actualidad, municipio es la circunscripción territorial en que se divide administrativamente un Estado, dotada de cierto grado de autonomía para  manejar los asuntos de su competencia y regida por un Concejo cuyos miembros son elegidos por los vecinos del lugar.

—Gustavo-Adolfo Vargas *—    * Jurista, Politólogo y Diplomático.       27 de Octubre de 2000 |  El Nuevo Diario



Sobre las municipalidades

10 DE NOVIEMBRE DEL 2000 / La Prensa

              * Cairo Amador

              Todo el siglo XVII y XVIII fueron siglos de elucubración sobre la sociedad que debió ser. Alrededor del tema, se conjugaban desde diferentes acepciones del Derecho Natural, hasta interpretaciones varias del rol del  individuo y la sociedad con todas sus combinaciones y permutaciones.

              Con todo, alrededor de esas enormes edificaciones mentales subsistía el  claro ejemplo de una solidaridad comunal, que huérfana de teorías, resumía en la práctica la solidaridad humana. Esto se resumía en la convivencia  comunal, un terreno de todos, en donde la sabia historia con modestia, enseñaba que la práctica social superaba con creces las abstracciones de sus más dotados teóricos.

              El pugilato de las abstracciones teóricas a nivel de las ideas políticas, con  toda la influencia que irradió sobre el pensamiento social, nunca pudo suplantar las relaciones humanas que se dispensaban alrededor de la  congregación de las comunidades.

              Tan es así, que un parangón de solidaridad comunal es recordado,  rememorado y aleccionado a partir de la Comuna de París, arquetipo de explicación de lo que para la corriente marxista fue ejemplo de una situación  revolucionaria..

              Modernamente, todos estos esfuerzos comunales tienen su expresión en la unidad básica socio-política expresada en los municipios. España nos la  hereda, más bien se da un sincretismo entre lo que teníamos y lo que se nos  impone, resultado el municipalismo, expresión milenaria de solidaridad social  muchas veces desvirtuada con igual número de intentos por restaurarlas.

              Insertos en una democracia que no terminamos de conocer, con líderes que  en su mayoría propugnan acciones que no están interesados en cumplir, repitiendo de esta forma sofisticada el abismo que existe entre los deseos y   los actos. La realidad del municipalismo se encuentra a horcajadas entre la  necesidad que tienen de desarrollarse y las postergaciones históricamente reiteradas.

              Todo un complejo de contradicciones resolviéndose en otra contradicción.

              Descentralización y desconcentración no son palabras huecas, necesitan de previo capacitación intensa, para que ello no evoque ideas que su estado anterior sea mejor. Necesita igualmente asignación de fondos suficientes para que el proyecto no sea una chimbomba de aire; necesita antes de lo anterior, transparencia en el manejo de la cosa pública, integración de las  diferentes vertientes de opinión pública bajo un manto de tolerancia política  y congruencia de todas estas acciones con el poder central.

              En esto, quizás es uno de los pocos campos en que no estamos retrasados, salvo excepciones, ese es el problema para muchos países de América Latina.

              Esa situación, lejos de cohibirnos, debe ser un resorte de acción para poner   en marcha un esquema de mayor participación de la sociedad civil, unidad básica de la vida municipal, para revertir la práctica claudicante de no  hacer. Esta contradicción se resuelve vía la voluntad política de los poderes del Estado en otorgarles a los municipios el presupuesto estipulado  constitucionalmente y sin el cual es difícil llevar a cabo una gestión edilicia  correcta. Por supuesto esto debe ser acompañado por intensos esfuerzos en el área de capacitación, la cual a nuestro criterio debería ser objeto de  prioridad por parte de los organismos multilaterales y organismos no gubernamentales que impulsan proyectos comunales.
 
 

              * El autor es analista político.
 
 
1.- Consideración del municipio como la unidad base de la división política, administrativa del país 
(Arto. 176)
2.- Reconocimiento constitucional de la autonomía municipal. 
(Arto. 177.1)
3.- Carácter tridimensional de la autonomia municipal: autonomía política, administrativa y financiera. 
(Arto. 177.1)
4.- Obligación al Estado de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la república, a los Municipios del país, priorizando a los que tengan menos capacidad de ingresos, y reservando en la ley su distribución y porcentaje. 
(Arto. 177.2).
5.- Competencias municipales en todas aquellas materias que incidan en el desarrollo socioeconónico de cada circunscripción territorial.
(Arto. 177.4)
6.- Exigencia constitucional de una votación favorable de la mayoria absoluta de Diputados, tanto para la aprobación como para la reforma de la ley municipal.
(Arto. 177.3)
7.- Organos necesarios y obligatorios de gobierno municipal: Alcaldes, Vicealcaldes y Concejos Municipales.
(Arto. 178.1)
8.- Legitimación democrática de las autoridades municipales a través del sufragio universal, igual, directo, libre y secreto de los ciudadanos.
(Arto. 178.1)
9.- Designación constitucional del período de las autoridades municipales: cuatro años.
(Arto. 178.1).
10.- Iniciativa legislativa a favor de los Concejos Municipales en materia de su competencia.
(Arto. 140.3)
11.- Las causales por las que se pierde la condición de Alcalde, Vicealcalde y Concejal, se encuentran tasadas expresamente por la misma Constitución.
(Arto. 178.5, (1999: 97).

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