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Derecho Local en Nicaragua ¿Qué es un municipio? Con antecedentes en las asambleas de vecinos de algunas ciudades del Imperio Romano, las municipalidades se organizaron en Europa a partir del siglo XII con la finalidad de atender los asuntos de la comunidad que, trascendiendo la competencia de la familia, no llegaba a serlo de la sociedad política. Las municipalidades son más antiguas que el Estado, puesto que éste surgió del proceso de unificación de las monarquías europeas en el Renacimiento; mientras que aquéllas se formaron alrededor del siglo XII, y aún antes, en el Imperio Romano, como las más espontáneas, humanas y amables de las sociedades, para atender los problemas diarios de los vecinos. Las municipalidades fueron realidades vitales antes que la Ley se ocupara de ellas. La Ley no las creó, sino que simplemente reconoció su existencia. Sin embargo, la vida municipal fue azarosa. Los ayuntamientos tuvieron que soportar la hostilidad de los señores feudales y de los monarcas absolutos más tarde, que vieron con desconfianza la existencia de estas pequeñas sociedades vecinales que sustraían buena parte de la autoridad pública. La cierta autonomía que se concedió a los municipios en la Edad Media, para organizar la vida comunitaria y solucionar los problemas vecinales ordinarios, chocó más tarde con los afanes centralistas del Renacimiento. Los monarcas absolutos suprimieron la autonomía municipal y, a veces, la corporación municipal misma. Les impusieron funcionarios ajenos a su fuero, llamados corregidores. Las municipalidades entraron en un prolongado eclipse. Muchos creen que la Revolución Francesa fue hostil también a ellos, aunque por razones diferentes de las de la monarquía. Se trató de la inconveniencia de colocar entidades intermedias entre los ciudadanos y el Estado, que mediatizaran su participación y el ejercicio de sus derechos. Los municipios fueron sepultados muchas veces y otras tantas renacieron. Más fuerte que los despotismos, se proyectaron hacia el futuro y han llegado a nuestros días dotados de fuerza y autonomía. Aunque hay diferencias entre los países, compete generalmente a la municipalidad la prestación de ciertos servicios públicos, para lo cual puede normar por medio de ordenanzas el ejercicio de sus competencias dentro de su jurisdicción territorial, que es el municipio, y goza de autonomía respecto del poder central.
A pesar de que se les suele usar como sinónimo, los términos
municipio y municipalidad no son lo mismos. Municipio es la entidad territorial
en su conjunto, encerrada dentro de determinados linderos; y municipalidad
es su gobierno, o sea el alcalde, el concejo y las demás autoridades
que la rigen.
Según el cronista Fernández de Oviedo, los colonizadores
destruyeron la forma nativa de organización social, llamada Monéxico
o Consejo de Ancianos, sometiéndola a la nueva organización
municipal trasplantada de España.
Nicaragua dicta su primera Ley de Municipalidades en 1835, que sustituye a la legislación española y que estaría vigente durante casi 70 años, hasta que el gobierno de José Santos Zelaya dicta la segunda Ley de Municipalidades en 1984. Durante la administración de José María Moncada, el Congreso Nacional aprobó la Ley creadora del Distrito Nacional en 1930, con lo cual desaparece el Alcalde y los concejales de Managua, reemplazados por personas nombradas directamente por el Ejecutivo. Durante la «era somocista,» se crea el Ministerio del Distrito Nacional, en 1939, sustituyendo los alcaldes electos popularmente por los nombrados por Somoza. El regreso de los gobiernos locales electos, se inicia con la Revolución Sandinista, con la aprobación de la nueva constitución de la República en 1987 y la aprobación de la Ley de Municipios (Ley No.40), que restablece la autonomía municipal, siendo la elección de los alcaldes hecha por los miembros del Concejo. Posteriormente, con base en las reformas a la Constitución (junio de 1995) se aprueban las Reformas e incorporaciones a la Ley número 40, Ley de Municipios (Ley No.261). La nueva ley restablece la elección directa del Alcalde y Vice-Alcalde, reduciendo el término de seis a cuatro años. En la actualidad, municipio es la circunscripción territorial en que se divide administrativamente un Estado, dotada de cierto grado de autonomía para manejar los asuntos de su competencia y regida por un Concejo cuyos miembros son elegidos por los vecinos del lugar. —Gustavo-Adolfo Vargas *—
* Jurista, Politólogo y Diplomático.
27 de Octubre de 2000 | El Nuevo Diario
Sobre las municipalidades 10 DE NOVIEMBRE DEL 2000 / La Prensa * Cairo Amador Todo el siglo XVII y XVIII fueron siglos de elucubración sobre la sociedad que debió ser. Alrededor del tema, se conjugaban desde diferentes acepciones del Derecho Natural, hasta interpretaciones varias del rol del individuo y la sociedad con todas sus combinaciones y permutaciones. Con todo, alrededor de esas enormes edificaciones mentales subsistía el claro ejemplo de una solidaridad comunal, que huérfana de teorías, resumía en la práctica la solidaridad humana. Esto se resumía en la convivencia comunal, un terreno de todos, en donde la sabia historia con modestia, enseñaba que la práctica social superaba con creces las abstracciones de sus más dotados teóricos. El pugilato de las abstracciones teóricas a nivel de las ideas políticas, con toda la influencia que irradió sobre el pensamiento social, nunca pudo suplantar las relaciones humanas que se dispensaban alrededor de la congregación de las comunidades. Tan es así, que un parangón de solidaridad comunal es recordado, rememorado y aleccionado a partir de la Comuna de París, arquetipo de explicación de lo que para la corriente marxista fue ejemplo de una situación revolucionaria.. Modernamente, todos estos esfuerzos comunales tienen su expresión en la unidad básica socio-política expresada en los municipios. España nos la hereda, más bien se da un sincretismo entre lo que teníamos y lo que se nos impone, resultado el municipalismo, expresión milenaria de solidaridad social muchas veces desvirtuada con igual número de intentos por restaurarlas. Insertos en una democracia que no terminamos de conocer, con líderes que en su mayoría propugnan acciones que no están interesados en cumplir, repitiendo de esta forma sofisticada el abismo que existe entre los deseos y los actos. La realidad del municipalismo se encuentra a horcajadas entre la necesidad que tienen de desarrollarse y las postergaciones históricamente reiteradas. Todo un complejo de contradicciones resolviéndose en otra contradicción. Descentralización y desconcentración no son palabras huecas, necesitan de previo capacitación intensa, para que ello no evoque ideas que su estado anterior sea mejor. Necesita igualmente asignación de fondos suficientes para que el proyecto no sea una chimbomba de aire; necesita antes de lo anterior, transparencia en el manejo de la cosa pública, integración de las diferentes vertientes de opinión pública bajo un manto de tolerancia política y congruencia de todas estas acciones con el poder central. En esto, quizás es uno de los pocos campos en que no estamos retrasados, salvo excepciones, ese es el problema para muchos países de América Latina.
Esa situación, lejos de cohibirnos, debe ser un resorte de acción
para poner en marcha un esquema de mayor participación
de la sociedad civil, unidad básica de la vida municipal, para revertir
la práctica claudicante de no hacer. Esta contradicción
se resuelve vía la voluntad política de los poderes del Estado
en otorgarles a los municipios el presupuesto estipulado constitucionalmente
y sin el cual es difícil llevar a cabo una gestión edilicia
correcta. Por supuesto esto debe ser acompañado por intensos esfuerzos
en el área de capacitación, la cual a nuestro criterio debería
ser objeto de prioridad por parte de los organismos multilaterales
y organismos no gubernamentales que impulsan proyectos comunales.
* El autor es analista político.
ABREVIATURAS
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