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en Nicaragüa, El Patrimonio Municipal La autonomía financiera del municipio es , según muchos tratadistas, el sustento de los otros aspectos de la autonomía municipal. Como persona jurídica de derecho Público y en el gozo de su autonomía, el Municipio puede tener su patrimonio propio y ser sujeto de derechos y obligaciones. La ley de Municipios reformada establece en su titulo V, articulos 42 al 63, todo lo relativo a lo que denomina economia municipal. Aborda lo relativo a los bienes municipales, los ingresos de los municipios, señala las reglas para la elaboración y ejecución del presupuesto local, asi como lo relativo a las empresas municipales. La ley divide los bienes municipales en bienes públicos y bienes de dominio particular. Son bienes públicos los destinados a uso y servicio de toda la población; y en bienes de dominio particular, aquellos cuyo uso está limitado por las normativas de las autoridades municipales. Los bienes públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles. No están sujetos a tributo alguno. Los bienes particulares se rigen por las normas del derecho común y los municipios pueden otorgarlos en garantía de posibles préstamos. Marco jurídico
tributario municipal
Las disposiciones constitucionales contenidas en los Articulos 114, 115, y 138 inciso 27 tienen plena validez en cuanto a la facultad privativa de la Asamblea Nacional para crear impuestos. La Ley de Municipios vigente tipifíca en su Artículo 46 los ingresos de los municipios de la siguiente manera: " Los Ingresos de los Municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el Gobierno Central y cualquiera otros que determinen leyes decretos y resoluciones. Los Planes de Arbitrios facilitan la recaudación de los recursos financieros necesarios para garantizar la prestación de los servicios municipales y asumir las facultades delegadas a las municipalidades. Toman en cuenta las necesidades de los pobladores. Ejercen una función de gobierno. Algunos impuestos y tasas se cobran para garantizar un orden en diferentes actividades económicas; las matrículas son un ejemplo claro de ésta función. También regulan algunas actividades que son molestas o perjudiciales para la ciudadanía, por ejemplo el funcionamiento de bares y cantinas hasta altas horas de la noche, evitar la contaminación que pueden provocar algunas empresas, etc. (Yader Baldizón, 1992: 19) Hay Tasas por servicios y Tasas por Aprovechamiento. Las primeras son aquéllas como matrícula de fierros, guía de ganado, boleta de destace , utilizació del rastro municipal, permiso para construir, etc. Las segundas son las que, establecidas por la utilización de un dominio público o por el desarrollo de actividades, beneficiarán al contribuyente, como la tasa por derecho de aparcamiento o la tasa por la explotación de los recursos naturales de los terrenos ejidales. El Plan de Arbitrios define en su Artículo 2do. , Los Impuestos Municipales como "prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con las que la ley o este Plan de Arbitrios señalan como hechos generadores de créditos a favor del tesoro municipal". Los Impuestos Municipales creados en virtud
del Plan de Arbitrios son:
Vemos entonces cómo en Nicaragua, y en la mayoría de Estados cuya ordenación jurídica corresponde al sistema latino (que se deriva del Derecho Romano), la autonomía municipal en materia tributaria no posee una potestad tributaria originaria. Es decir que los municipios no pueden crear
o suprimir, por sí y ante sí mismos, los impuestos que necesitan
para solventar los gastos públicos locales y para el cumplimiento
de sus propios fines, sino que tienen una potestad tributaria derivada.
Esto significa que sus figuras tributarias no se dejan a la libre decisión
de los municipios sino que derivan de una ley. La autonomía tributaria
de los municipios se reduce a la aplicación y efectividad de los
tributos locales, creados por ley emanada de la Asamblea Nacional.
ABREVIATURAS
Versión internet: Colecciones Nika CyberMunicipio, Eduardo Manfut Provedor. Abril 2001. Managua | Alcaldes y Vice Alcaldes de Nicaragua Bibliotecas y Museos | Tour Granada Colonial Barrios de Managua |