Versión internet:
Colecciones Nika CyberMunicipio, Eduardo Manfut Provedor. Abril 2001.
Buscando una dirección en política local.
Derecho Local 
en Nicaragüa,
El Patrimonio Municipal
Los Bienes municipales
La autonomía financiera del municipio es , según muchos tratadistas, el sustento de los otros aspectos de la autonomía municipal. Como persona jurídica de derecho Público y en el gozo de su autonomía, el Municipio puede tener su patrimonio propio y ser sujeto de derechos y obligaciones.

La ley de Municipios reformada establece en su titulo V, articulos 42 al 63, todo lo relativo a lo que denomina economia municipal. Aborda lo relativo a los bienes municipales, los ingresos de los municipios, señala las reglas para la elaboración y ejecución del presupuesto local, asi como lo relativo a las empresas municipales.

La ley divide los bienes municipales en bienes públicos y bienes de dominio particular. Son bienes públicos los destinados a uso y servicio de toda la población; y en bienes de dominio particular, aquellos cuyo uso está limitado por las normativas de las autoridades municipales. Los bienes públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles. No están sujetos a tributo alguno. Los bienes particulares se rigen por las normas del derecho común y los municipios pueden otorgarlos en garantía de posibles préstamos.

   Marco jurídico tributario municipal
El ordenamiento jurídico que regula la tributación local está definido en las siguientes normas:
 

  • La Constitución Política
  • La Ley de Municipios
  • El  Plan de Arbitrios
  • El Plan de Arbitrios de Managua
  • El Decreto Creador del Impuesto de Bienes Inmuebles
  • El Decreto Creador del Impuesto de Rodamiento
  • La Ley de Justicia Tributaria y Comercial

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    Las disposiciones constitucionales contenidas en los Articulos 114, 115, y 138 inciso 27 tienen plena validez en cuanto a la facultad privativa de la Asamblea Nacional para crear impuestos.

    La Ley de Municipios vigente tipifíca en su Artículo 46 los ingresos de los municipios de la siguiente manera: " Los Ingresos de los Municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el Gobierno Central y cualquiera otros que determinen leyes decretos y resoluciones.

    Los Planes de Arbitrios facilitan la recaudación de los recursos financieros necesarios para garantizar la prestación de los servicios municipales y asumir las facultades delegadas a las municipalidades. Toman en cuenta las necesidades de los pobladores. Ejercen una función de gobierno. Algunos impuestos y tasas se cobran para garantizar un orden en diferentes actividades económicas; las matrículas son un ejemplo claro de ésta función.

    También regulan algunas actividades que son molestas o perjudiciales para la ciudadanía, por ejemplo el funcionamiento de bares y cantinas hasta altas horas de la noche, evitar la contaminación que pueden provocar algunas empresas, etc. (Yader Baldizón, 1992: 19)

    Hay Tasas por servicios y Tasas por Aprovechamiento. Las primeras son aquéllas como matrícula de fierros, guía de ganado, boleta de destace , utilizació del rastro municipal, permiso para construir, etc. Las segundas son las que, establecidas por la utilización de un dominio público o por el desarrollo de actividades, beneficiarán al contribuyente, como la tasa por derecho de aparcamiento o la tasa por la explotación de los recursos naturales de los terrenos ejidales.

    El Plan de Arbitrios define en su Artículo 2do. , Los Impuestos Municipales como "prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con las que la ley o este Plan de Arbitrios señalan como hechos generadores de créditos a favor del tesoro municipal".

    Los Impuestos Municipales creados en virtud del Plan de Arbitrios son:
     

  • Impuesto de matrícula
  • Impuesto sobre ingresos
  • Impuesto por servicios bancarios
  • Impuesto sobre edificaciones y mejoras
  • Impuesto sobre espectáculos públicos 
  • Impuesto sobre entradas a cines
  • Impuesto sobre rifas y sorteos
  • Impuesto municipal sobre capital social de nuevas sociedades mercantiles o civiles.

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    Vemos entonces cómo en Nicaragua, y en la mayoría de Estados cuya ordenación jurídica corresponde al sistema latino (que se deriva del Derecho Romano), la autonomía municipal en materia tributaria no posee una potestad tributaria originaria.

    Es decir que los municipios no pueden crear o suprimir, por sí y ante sí mismos, los impuestos que necesitan para solventar los gastos públicos locales y para el cumplimiento de sus propios fines, sino que tienen una potestad tributaria derivada. Esto significa que sus figuras tributarias no se dejan a la libre decisión de los municipios sino que derivan de una ley. La autonomía tributaria de los municipios se reduce a la aplicación y efectividad de los tributos locales, creados por ley emanada de la Asamblea Nacional.
     

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    Constitución Politica de Nicaragua
    Decreto: Disposiciones Sanitarias
    Empresa Nicaraguense de acueductos y alcantirillados
    Cooperacion Tecnica Alemana (por sus siglas en Alemán)
    Instituto de Fomento Municipal
    Ley Electoral
    Ley de Emergencia sobre Aprovechamiento Recional de los Bosques
    Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    Ley de Municipios
    Ley de Oranización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
    Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
    Ministerio de Salud
    Organización de las Naciones Unidas
    Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
    Reglamento Forestal
    Reglamento a la Ley de Municipios
    Unión Internacional para la Conservación del Medio Ambiente.
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