Límites:
Norte: Municipio de Somotillo y Villanueva.- Sur: Municipios de Chichigalpa,
El Realejo y Posoltega.- Este: Municipios de Villanueva y Telica. - Oeste:
Municipios de El Viejo y Puerto Morazán.- Fecha de fundación:
1839 (elevada a Ciudad).- Extensión territorial: 47 km2.- Población:
130,000 habitantes.- Altitud sobre nivel del mar: 70.42 metros.- Temperatura
promedio: Entre 21°C y 30°C con máximas de 42°C.- Distancia
de Managua: 134 kilómetros.- Actividad económica: Ganadería,
industria, comercio, Servicios, agricultura: ajonjolí, arroz, café,
caña, frijol, maní, café, sorgo y soya.
Nicaragua,
Colecciones
manfut.org
La voz Chinandega
viene de la voz mangana del idioma Nahua ó Nahoa. Chinantecatl,
que significa vecino de Chinantlan y ésta a su vez Chinan, cobertizo
ó bajareque provisional de habitación y de la partícula
indicativa de lugar Tlan. Chinandega quiere decir lugar de enremadas o
habitaciónes provisionales.
El relato más
antiguo que se conoce nos lo proporciona el cronista español Fray
Antonio Vasquez de Espinoza, en su compendio y descripción de las
Indias Occidentales. Refiriendo a su visita en el año 1613 relata
lo siguiente: Antes de llegar al Pueblo de El Viejo está el Pueblo
de Chinandega, compuesto de muchos indios, abundante maíz y de todas
las frutas de la tierra, que parece un pedazo de paraíso.
En éste pueblo
doctrinan y administran religiosos de San Francisco, los indios, estaán
bien enseñados son buenos cristianos y afectos a las cosas del culto
divino, tienen su iglesia curiosa y bién aderezada, muchos cantores
con instrumentos para cantar la misa.
$20, 30, 40 ó $100.
dólares no estan pegados al cielo, "Juntos podemos".
Iniciativa: "Adopte una
Escuela en Nicaragua"
Escuela de Música
“Tino López Guerra”, en la ciudad de Chinandega.
Para mayor información
escriba a su Director el profesor Víctor Rodolfo Espinoza
Olivares
De esta escuela
han salido excelentes músicos, muchos de ellos incluso han alternado
e integrado la orquesta nacional de Nicaragua. En total, son más
de 300 músicos los que han egresado de esta escuela desde su fundación.
CHINANDEGA se deriva de
la voz Nagrandana o idioma Nahuatl "Chinantecal", que significa "VECINO
DE CHINANTLAN", y ésta a su vez de Chinan, cobertizo o bajareque
provisional de habitación y de la partícula indicativa de
lugar "Tlan". Es decir que CHINANDEGA significa "LUGAR DE ENRAMADAS" o
"HABITACIONES PROVISIONALES".
El desarrollo político
del municipio de CHINANDEGA como embrión urbano, se inició
con la ley del 30 de Marzo de 1835, que mandó establecer una feria
en la población los días 8 de diciembre.
El 15 de Marzo de 1836,
la Asamblea Constituyente, confirió a CHINANDEGA, el título
de Villa.
El 2 de Septiembre de 1839,
se le otorgó el título de Ciudad a la Villa de CHINANDEGA.
Por decreto legislativo de la confederación Centroamericana, emitido
el 17 de julio de 1842, la ciudad de CHINANDEGA fue designada capital de
la entidad política.
En abril de 1898 ocurrió
un violento temblor atribuido a convulsiones internas del vecino volcán
El Viejo o San Cristóbal, afectando a la ciudad de CHINANDEGA.
CHINANDEGA también
es conocida como "Ciudad Mártir" debido al incendio que sufrió
durante la guerra constitucionalista de 1926, posteriormente su trágico
nombre fue ratificado por las ruinas ocasionadas durante la lucha popular
en 1979
La importancia
que alcanzó Chinandega y El Viejo en la época de la Colonia
no éra de orden urbano sino por el número de pobladores,
casas habitadas y especialmente por su riqueza agrícola, constituida
por cereales, caña de azucar y haciendas de ganado y fincas de agricultura
en abundante producción para las necesidades de sus vecinos y comercio
con otros pueblos y regiones. En 1751 Chinandega
solamente tenía dos casas de teja y el resto de paja, pues aún
el templo cuyas paredes eran de cal y piedra tenía techo de
tablas y tejas.
El 15 de marzo
de 1836 se le dá el título de Villa
En 1849 ya tenía
una plaza y calles empredradas, circundante a la plaza casas de adobe y
tejas. El centro de
Chinandega era la parte comercial y se hace con el Puerto de El Realejo.
El 2 de noviembre
de 1859 se otorga el título de Ciudad a la Villa de nuestra Sra.
Santa Ana de Chinandega.
En 1877 la ciudad
de Chinandega tiene su mercado en la Plaza principal, ya hay dos escuelas
de varones y una de niñas. En 1898 el 20
de abril, un violento temblor destruyó parte de la Ciudad causando
pérdidas materiales y humanas e impidiendo su progreso.
Gaceta de Nicaragua,
No. 6 1867
VISITA A CHINANDEGA
Cuando visitó el señor Presidente
de la República, don Fernando Guzmán a la ciudad de Chinandega,
en noviembre de 1867, entre 1& honores sobresalientes figura el baile
que organizaron los elementos sociales, y un cronista, (Gaceta de Nicaragua,
No. 6), refiere:
"Don Silverio Guerra había facilitado
para el baile la parte nueva de su casa, en donde hay un hermoso salón.
Los señores clon Domingo Rivas don César
y don Perfecto Tijerino encargados de la dirección del baile, tenían
la sala dispuesta con mucho orden y buen gusto.
Había riqueza de cortinas y de adornos
y abundancia de luces de gas, cuyo brillante reflejo agradablemente amortiguado
por los festones del siempre verde espárrago y de la campanilla
de la China, caía como rayos de luna sobre la concurrencia, dando
un aspecto aun más encantador a las amables señoritas que
elegantemente vestidas de blanco, llenaban la sala.
Por encima de la silla destinada al señor
Presidente se veían dos banderas nacionales y un cuadro con un bonito
verso que el bello sexo de Chinandega le había dedicado. La música
de cuerda escogida y numerosa alternaba alegres piezas con la banda del
batallón de la Guardia de Honor, El entusiasmo que reinó
en aquella reunión al tiempo del baile fue grande.
Asistieron el Presbítero Arcediano Dr.
Rafael Jerez, los señores Presbíteros Rafael Ramírez,
don F. Tellería y don F. Morazán, Senador de la República.
Entre los varios bailes que hubo en ese delicioso
sarao llamó en particular modo la atención uno, el Zapateado
de Cádiz, en el cual figuraron primero la señorita Rosa Plazaola
y el señor don Perfecto Tijerino, señorita Julia Gasteazoro
y don Jerónimo Venerio".
En 1926 durante la
guerra entre los Liberales y los Conservadores la Ciudad sufrió
las consecuencias de un incendio reduciendo a escombros 130 casas, entre
ellas sus mejores edificios.
En 1927 es bautizada
por la nación entera como la Ciudad Martir
La
Enramada de Occidente
Orlando
Valenzuela
*
La
población de Chinandega comenzó como una feria. Sus habitantes
descienden de las tribus Náhuatl que habitaron la zona antes de
la llegada de los conquistadores españoles. Su nombre “Chinantecal”,
en lengua nagrandana, significa “Lugar de Enramadas”. Desde su inicio como
poblado, en 1796, la ciuda cabecera cuenta con calles urbanísticamente
bie planificadas, gracias a la obra del ingeniero Antonio Rojas. Su trazado
a cordel fue realizado por el entonces intendente de la Provincia, José
Salvador
El desarrollo de
la ciudad de Chinandega, como embrión urbano, se inicio con la Ley
del 30 de marzo de 1835, que mandó establecer una Feria en esta
población los días ocho de diciembre de cada año.
Un año después, el 15 de marzo de 1836, durante el gobierno
del doctor José Núñez, se le confirió el título
de Villa. Tres años después, el 2 de septiembre de 1839,
el gobierno de don Joaquín de Cosio, nativo de El Viejo, le otorgó
el título de Ciudad.
Hoy es uno de los
municipios más importantes del Occidente de Nicaragua, tanto por
su historia como por su desarrollo económico.
Sin embargo, el momento
de mayor importancia política de esta ciudad ocurrió cuando
la Confederación Centroamericana o “República Mayor de Centroamérica”,
que integraban los Estados de Nicaragua, El Salvador y Honduras, por medio
de decreto del 17 de julio de 1824, designó a la ciudad de Chinandega
como capital de la Confederación.
Por estar asentado
el municipio de Chinandega en tierras planas, muy apropiadas para la agricultura,
adquirió la fama de ser el “Granero de Nicaragua”, calificativo
que perdió cuando el cultivo intensivo de algodón ocupó
la mayoría de las tierras fértiles de la zona. Para colmo,
el algodón, que empleaba una gran cantidad de mano de obra campesina,
al colapsar a mediados de la década de los ochenta, profundizó
la crisis económica no sólo del municipio, sino de todo el
país.
Ante esta realidad,
los extensos plantíos donde antes blanqueaba el algodón,
poco a poco fueron sustituidos por nuevos cultivos de soya, sorgo, frijol,
maní, ajonjolí, arroz, caña de azúcar y hortalizas.
Otra fuente importante de trabajo son las diversas empresas y fábricas
de productos agroindustriales instaladas en las afueras de la ciudad.
Actualmente, la
ciudad de Chinandega es una gran urbe con una intensa actividad comercial
e industrial, ya que cuenta con un significativo mercado local. Además,
tiene tiendas, supermercados, bancos, hoteles, restaurantes, discotecas,
parques, tour operadoras, televisión por cable, internet, pizzerías,
rosticerías, telefonía celular y otros recursos modernos.
En 1923 se formó
en la Ciudad un comité pro- Cámara de Comercio, con fines
no solo mercantiles sino también de progreso material e intelectual.
El comité estaba formado por Alberto Callejas, Dr. Ernesto Alvarado,
Dr. Francisco Tijerino, José Navarro y santiago Callejas.
Entre sus obras se
destacan, la carretera a Choluteca, vías de penetración a
los campos, protección a la Industria, fundación de la Biblioteca
pnblica y exposiciones agropecuarias.
Bienvenidos
a la Biblioteca Municipal de Chinandega
Chinandega fué
la primera Colonia Agrícola en Nicaragua, se foró 3 años
antes de haberse puesto en ejecución la Reforma Agraria de la Nación
en 1964. Actualmente Chinandega es reconocida como una de las mejores zonas
de Nicaragua, tanto para la agrícultura, el comercio, la ganaderia
y la Industria.
Las primeras escuelas
públicas que existierón en Chinandega datan de los años
1839, eran Centros mantenidos y vigilados por las Juntas Nacionales de
Estudio. En 1891 existían 10 escuelas y el curso escolar era de
1,040 niños de ambos sexos, también existía la Escuela
de Niñas de Isabel Lizano, que era una escuela privada. La Instrucción
superior surgió hasta 1898.
Antiguos
Colegios
13 de Agosto de
1835 fueron aprobados los estatutos del Colegio Atanasio que impartía
enseñanza primaria, intermediaria, mercantil y superior.
15 de Marzo de 1899
fué fundada la academia de música.
En 1904 Escuela primaria
de las Sritas Carmen and Luisa Silva.
En 1913 Las Hnas.
de la Congregación Bethlemitas fundaron el Colegio del sagrado Corazón.
En 1917 El Colegio
de Comercio y Banca.
En 1920 La Escuela
Obrera, por el Padre Andara.
En 1932 Colegio privado
de primaria con el nombre de San Antonio.
En 1943 Colegio
San José con primaria y secundaria.
En 1946 El Instituto
Nacional.
En 1960 El Colegio
San Luis.
Durante el primer
año de Gobierno del Dr. René Schick Gutierrez seinauguró
un Centro docente y de reformación ciudadana "El Hogar del Niño".
Población
1995 en Escuelas.
Pre-Escolar 3,049,
Primaria 21,452, Extra edad 390, CEDA 270, Secundaria diurna 6,826, Secundaria
nocturna 686, secundaria a distancia 511, educación especial 208,
formación docente 295. para un total de 33,687.
Chinandega también
se ha convertido en un atractivo destino turístico, ya que cuenta
con excelentes playas en la costa del Pacífico, y el centro de la
ciudad conserva muchas reliquias arqueológicas, como su majestuosa
Iglesia de Santa Ana, la parroquia de El Calvario y San Antonio, y otras
grandes obras arquitectónicas de la época colonial y moderna,
que le dan un aspecto de gran señorío a la metrópoli.
El primer contacto
que uno tiene con la ciudad es su rotonda, ubicada en la propia entrada,
y donde se rinde tributo al cacique indígena Agateite, ejemplo de
la resistencia que hicieron los antepasados frente a los conquistadores
españoles.
Por esta rotonda
pasan un promedio de 200 furgones diario con destino al puesto fronterizo
del Guasaule, que comunica a Nicaragua con Honduras, El Salvador, Guatemala,
México y Estados Unidos. También se puede tomar la carretera
hacia Puerto Corinto o seguir de frente para pasar por El Viejo rumbo a
Puerto Morazán.
Ya en la ciudad,
sobran los lugares para divertirse y hospedarse. Puede visitar las monumentales
iglesias o parques, o disfrutar de la buena comida a la carta en sus restaurantes.
Pero si lo prefiere, puede hacer un tour por las tradicionales fritangas
que ofrecen lo más típico del arte culinario nicaragüense.
El Palacio Departamental ubicado en el lugar
que hoy ocupa Telcor, fué construido durante la administración
del Gral Somoza Garcia. Era un edificio de adobe y de dos pisos en el que
laboraban la jefatura política, dirección de Policía,
Alcaldía Municipal, Administración de Rentas, Juzgados de
Justicia, y Sevicios públicos de correos, telégrafos, telélonos
y otras dependencias de segundo orden.
El 13 de Septiembre de 1978 fué quemado
durante la guerra de la Revolución del FSLN.
Durante 1978 y 1979 dejó de funcionar la
Alcaldía y en 1980 inicia sus funciones en el edificio que ocupa
actualmente, ya que antes el rector de las actividades sociales era el
jefe político.
La alcaldia del Municipio de Chinandega, el edificio
es rentado a la comuna, sin embargo el mantenimiento del edificio es deplorable,
cuando llueve las condiciones son aún más deplorables, existen
varias razones para mejorar la imagen de éste edificio, pero ese
es otro tema que tocaré luego.
El sistema autoparlante es también objeto
de ruido ambiental que debería ser controlado en sus horas matutinas.
Si usted visita Chinandega espere ser levantado a las siete de la mañana
por los famosos anunciantes; Un ejemplo de lo que usted puede escuchar
: " (música funebra y triste de introducción..y el anunciante:
"La Señora tal por cual ha muerto.......sus familiares tal por cual
por cual le invitan por este medio a su vela en su casa de habitación
de donde fué el palo de árbol que sembró Cañafistola..19
y media varas al este...La Señora tal por cual ha muerto..." Tambié
tengo una historia sobre los muertos en Chinandega,..para luego.
¡Atención!
Radio Mecate
Orlando Valenzuela
Decir “Radio
Mecate” en Chinandega es hablar del ciudadano mejor informado de Nicaragua.
Su trabajo, al igual que lo hacen los periodistas, es informar de todos
los acontecimientos que ocurren en los barrios de la ciudad, así
como de los hechos noticiosos más relevantes de toda Nicaragua y
el mundo.
Pero a diferencia
de los comunicadores profesionales que utilizan avanzados equipos de telecomunicaciones,
Eligio se basta sólo con su propia voz y su ingenio para improvisar
transmisiones en su imaginaria y potente radioemisora.
Desde que perdió
la razón en 1992, Eligio Somarriba se ha dado a la tarea de leer
diariamente los periódicos, escuchar los informativos de radio y
ver los telenoticieros de todos los canales de TV para luego divulgar por
las calles de Chinandega lo más caliente del mundo de la política,
la farándula, la economía y hechos de violencia. Incluso,
los días miércoles y jueves avisa en cuánto cayó
el premio mayor de la lotería.
En el mercado central
de la ciudad lo conocen todos los comerciantes, quienes le pagan dos o
tres córdobas para que les anuncie algún nuevo producto o
les vaya a botar la basura, otros le pagan sólo por oírlo
repetir y comentar las informaciones del elenco noticioso de Canal Dos,
a quienes reconoce por nombres y apellidos.
Cuenta que en su
juventud fue beisbolero, jugó casi todas las posiciones, menos catcher,
ya que tiene un impedimento físico provocado por el virus de la
polio, que lo atacó desde la edad de cinco años. Sin embargo,
eso no fue obstáculo para estudiar y llegar hasta primer año
de secundaria y trabajar durante 16 zafras en el ingenio azucarero, donde
le pusieron el apodo de “Radio Mecate”.
Cuando Eligio “agarra
velocidad”, le da por hacerle propaganda a los partidos políticos,
transmitir softbol de mujeres, tirarle piedras a los carros o provocar
sensación, como cuando se robó a la Virgen del Camino y la
Policía tuvo que llegar a quitársela. En otra ocasión,
cuando su papá lo regañó porque le había vendido
los fierros de albañilería, Eligio, arrecho, se fue a tirar
del puente, causando gran despliegue de bomberos, policías y centenares
de curiosos.
Como todo buen ejecutivo,
Eligio trabaja sólo con agenda, por eso es muy difícil encontrarlo
en su casa sin previa cita, lo más seguro es que se le encuentre
en las calles del mercado central o en los alrededores de la iglesia El
Calvario, que son sus principales metederos, sino, en cualquier esquina
de Chinandega.
DECRETO DE 19 DE FEBRERO, PLAN `DE ARBITRIOS
EN FAVOR DE LA JUNTA DE INSTRUCCION
PUBLICA DE CHINANDEGA El Presidente de la República, a sus
habitantes, SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
El Senado y Cámara de Diputados de la
República de Nicaragua,
DECRETAN: Art. 1.- Todo el que saque piedra de cantera
en ejidos de las poblaciones del departamento de Chinandega, pedirá
permiso en la ciudad al Presidente de la Junta de Instrucción Pública,
y en los demás pueblos del mismo, a la autoridad del lugar, pagándose
cinco centavos, por cada carretada. Dicha Junta podrá acordar las
medidas más eficaces y llevar a efecto este arbitrio. Art. 2.- Todo molino para extraer aceite de
coyol pagará al año tres pesos.206 CHINANDEGA Art. 3.- El que establezca fábrica
de adobes o teja y ladrillo para vender, pagará un peso por la temporada. Art. 4.- Los cinco centavos que por cada buque
se cobran en el Realejo, serán para beneficio del fondo. Art. 5.- Todo el que tenga cancha de bolas
pagará un peso mensual. Art. 6.- Los rematistas del ramo de gallos
y de lotería, pagarán veinte pesos mensuales el del primero,
y cuarenta el del segundo, sin perjuicio de la cuota de su remate. Art. 7.- Se formará un corral en dicha
ciudad, para encerrar los ganados que lleguen de comercio ; pagándose
cinco centavos por cada cabeza. Art. 8.- La Junta pcdrá poner rifas
por cuenta del fondo con la intervención del Prefecto, precaviendo
todo fraude. Art. 9.- Las máquinas de aserrar y
de desmotar, sean de agua o de vapor, satisfarán treinta pesos anuales. Art. 10.- Todo buque que llegue a Playa-grande
a cargar maderas, pagará veinticinco pesos. Art. 11.- Estos arbitrios formarán
parte del tesoro de la Junta de Instrucción Pública del departamento
de Chinandega.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara
del Senado. Managua; febrero 9 de 1865. - Mariano Montealegre, S. P. -
Clemente Cantón, S. S. - José Abarca, S. S.
Al Poder Ejecutivo. - Salón de Sesiones
de la Cámara de Diputados. - Managua, febrero 15 de 1865. - Pedro
Zeledón, D. P. - Manuel Urbina, D. S. - M. Avilés, D. S.
Por tanto: Ejecútese.-P.N. Managua,
febrero 17 de 1865. - Tomás Martínez.
ACUERDO DE 20 DE MAYO DEROGANDO UN ARTICULO
DEL PLAN DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINANDEGA
EL GOBIERNO:
Con presencia del acuerdo de la Municipalidad
de Chinandega de 15 del corriente, en que suplica se derogue el artículo
10 del Plan de Arbitrios de aquella Corporación, y se le sustituya
otro que propone; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- En lugar del artículo 10
del Plan de Arbitrios de Chinandega decreta en 15 de diciembre de 1858,
se leerá el siguiente.
"Cada uno de los carreteros vecinos
de Chinandega, es obligado a trabajar tres días al año, haciendo
uso de las carretas que tenga en el lugar señalado por la Municipalidad".
2- Comuníquese: Managua, mayo 20
de 1867.
- Guzmán.
Noches
de fritangas
Orlando Valenzuela
Las noches
de Chinandega tienen un toque especial, porque es la ocasión en
que muchos pobladores salen de sus casas con los platos en la mano en busca
de las tradicionales fritangas para comer a la orilla de la calle, sentados
en un taburete o en la acera misma de la esquina.
Desde hace más
de treinta años, Brunilda García es conocedora de esa vieja
tradición chinandegana, por eso ella no lo dudó cuando fundó
sus “Taquitos El Calvario”, negocio que la convirtió en una de las
personas más conocidas en toda la ciudad. Su menú era sencillo:
carne asada, gallopinto, pollo, maduro frito y queso.
Pero desde hace cuatro
años y medio su negocio se expandió, y ahora ocupa una esquina
que ya es un punto de referencia en toda la ciudad. Su nombre, “Las Tejitas”,
es sinónimo de la mejor fritanga de Occidente.
De su comida pueden
hablar todos los ministros, embajadores, funcionarios de ONG, periodistas
extranjeros y turistas que durante estos años han disfrutado del
gallopinto, costilla asada, maduros fritos, pescado, enchiladas, empanaditas,
huevos de tortuga, manuelitas, lengua, churrasco, chancho horneado, gallina
rellena, torta de carne, chorizo, carne asada con tajadas y ensalada, entre
otros platillos.
Además de
su variada y rica comida, Brunilda se siente muy satisfecha y orgullosa
de ser la propietaria de un negocio que bien podría entrar a las
páginas del Guinnes Record, porque es la única fritanga que
trabaja todos los días del año, excepto el 7 de diciembre
cuando su dueña “grita” la Purísima.
Para darnos una idea
de este empeño, basta recordar que durante las inundaciones del
Huracán Mitch, aún con el agua a la rodilla, en “Las Tejitas”
siempre hubo comida para todo el que andaba con hambre. Brunilda tiene
su negocio en la calle principal de Chinandega, de la Esso El Calvario
una cuadra al Este.
Hija
Dilecta La Niña Chita
Señorita
Rosa María Martínez Reyes
Municipio de Chinandega Departamento de Chinandega
Alcalde Rodolfo Grios
H. nombra Hija Dilecta de Chinandega 1999 a La Niña Chita
Señorita Rosa María Martínez Reyes de 84 años
de edad, El alcalde dijo: "El honorable Concejo Municipal otorga
la máxima distinción a la destacada dama Rosa María
Martínez Reyes, por su loable labor y ejemplo que debemos seguir"."Un
cien por ciento de su trabajo ha dado frutos útiles a la nación.
Muchos de esos alumnos hoy son profesionales de la Patria", afirmó
el alcalde luego de oficializar la entrega de la medalla y el pergamino
.El honorable Concejo Municipal de Chinandega otorgó recientemente
la singular distinción con la entrega de la Medalla en Oro más
un Pergamino a la Niña Chita, la noble maestra de generaciones Esta
mujer sencilla es una pionera en el Municipio de Chinandega, pues
ayudo a fundar más de 20 centros escolares de primaria en el área
rural y urbana del municipio. Entre ellas las escuelitas de primaria en
las comunidades La Mora, La Bolsa y San Isidro, en las faldas del Volcán
San Cristóbal, Tambien ayudo a fundar la sala cuna para atender
a los hijos de las mujeres del Mercado Central, y asi tambien como
la promoción de cooperativas de ahorro y crédito que todavía
prestan servicio a una buena parte de productores en Occidente, tales como
la Cooperativa de Pequeños Productores Agrícolas de
Chinandega -COPEPACH-.Parte de su desempeño además de la
educación, se centraliza en la ejecución de proyectos sobre
la protección al medio ambiente y recursos naturales de la ciudad;
misma que hoy le honra su trabajo intelectual
por Ramón Romero
1860
COMENTA SQUIER Nosotros
cabalgábamos por Chichigalpa sin parar y apresurándonos
rápidamente hacia adelante con el propósito de llegar
a Sn. Antonio, pertenecienate a la familia de mi compañero, antes
que la tormenta cayera sobre nosotros.
Sin embargo la oscuridad cerraba precipitadamente
alrededor de nuestro sendero, y en 10 minutos nos fue imposible descubrir
nuestra posición excepto lo que nos revelaba la luz de los
relámpagos que de tanto en tanto emitía en las tétricas
sábanas de tinieblas desde la profundidad de los volcanes, donde
la tormenta parecía detenerse como si concentrase sus tétricos
escuadrones antes de caer sobre el silencioso llano y sobre el oscuro Pacífico.
Afortunadamente el sendero era ancho y nos permitía
cabalgar rápidamente sin gran peligro de las salientes ramas.
Nosotros llegamos a Sn. Antonio 8 millas desde
Chichigalpa en una hora.
El residente de la hacienda era un tío
de mi acompañante, una amable y caballerosa persona que se excusaba
de no venir a la puerta a recibirnos. El había encabezado
la caza de los ladrones que infectaban el camino de León, y había
recibido una bala en su cadera en un encuentro final con ellos.
Fuimos obsequiados con una taza de chocolate que
aceptamos en deferencia, no tanto por nuestro propio gusto, que por un
sentimiento de uso en el país, lo cual siempre hay que tomar si
es ofrecido a Ud.
Así, si a un caballero le ofrecen
un cigarro, él acepta entonces con un saludo o mil gracias, y si
no fuma, lo guarda en su bolsillo.
Con el chocolate el caso es diferente, no fácilmente
se puede poner en el bolsillo.
La casa de Sn. Antonio la observé tan pronto
entré; era superior a una residencia de hacienda. No era solamente
bien construida, sino convenientemente arreglada y pintada en el exterior.
Fue construida por Mr. Brigge, un inglés
que estableció allí una plantación de azúcar
la más refinada del país. En general como muchos ingleses
residentes, él se casó con una mujer del país
y con su comercio, su hacienda y un barco de guerra ingles siempre convenientemente
a mano para reclamar cuando él y sus compatriotas encontrasen provechoso
colocarse contra el gobierno, había contribuido a amasar una considerable
fortuna.
Sin embargo a su muerte la hacienda había
sido vendida a sus presentes propietarios, y aunque faltaba algo
que reparar, todavía mostraba lo que había contribuido en
esta favorecida tierra con una considerable parte de empresa en industria.
El viento se había desatado
y arrastraba impeliendo a la tormenta hacia el Sur, así después
de esperar hora y media en Sn. Antonio, montamos de nuevo y seguimos
nuestro camino.
Por la opaca y restante luz, yo pude comprender
que estábamos ahora en un espacioso y muy cultivado lugar poblado
de casas. Media hora más, y estábamos en los suburbios de
Chinandega, probablemente, la más floreciente ciudad del Estado
y la única que había aumentado en población desde
la independencia.
El comercio del Realejo es introducido por allí.
Allí residen cerca todos los comerciantes y los habitantes 15 o
16 mil en número, son conocidos por lo prósperos e industriosos
de toda la República. Estaba demasiado oscuro para distinguir cosa
alguna, más allá, a lo lejos anchas avenidas bordeadas
de jardines, teniendo cada uno cabaña en el
centro.
Las calles realmente parecían sin fin y
nosotros pasábamos cuadras y cuadras por una milla y media antes
de alcanzar las calles empedradas circundantes de las plazas, donde las
casas de adobes y tejas están construidas y las riquezas y
el comercio están concentradas.
La gente se sentaba en sus puertas y ventanas
a gozar de la fresca brisa que la tormenta había llamado de las
montañas más altas.
Nosotros hubiéramos cabalgado directamente
atravesando la plaza; pero fuimos detenidos_ por el repentino golpear de
un mosquete sobre el pavimento y una fiera orden de hacer alto y
dar la contraseña.
Lo hicimos así y entonces nos permitieron
salir. Pero el centinela exigía que solamente avánzaramos
y llamaba al oficial de guardia.
Viendo que seríamos detenidos probablemente
por un tiempo indefinido, yo sugerí a mi compañero volvernos
y evitar pasar por la plaza haciendo un rodeo.
El hízolo así refunfuñando
algo sobre el estúpido militar, lo que le habría costado
caro si hubiera sido oído. Un gran rodeo nos trajo al otro lado
de la ciudad la cual está bordeada por un regular manantial, que
fluye por un enorme cauce.
El pase del río era ancho y artificialmente
graduado tanto así que a pesar de la oscuridad pasamos sin dificultad.
Ahora íbamos en el plano camino al Viejo y en vivo galope a través
de los campos inmediatos y los silenciosos suburbios nos trajo a una gran
casa frente a la plaza.
Nos paramos en un imponente portal de macizas
puertas contestando la bien conocida voz de mi compañero.
Al instante estuvimos bajo los árboles
del patio en el fulgor de la hospitalaria lámpara que salía
por las puertas abiertas del salón donde estaban esperando nuestra
llegada nuestros amigos.
Al entrar en la casa yo me sorprendí
de hallarme rodeado de los bien conocidos muebles de un salón de
Nueva York.
Allí estaban los sofás, las mecedoras,
espejos y relojes en contraste con las hamacas y taburetes de
cuero.
Un retrato de Washington y un facsímil
de la Declaración de la Independencia, estaban colgados de la pared
y un busto de Shakespeare llenaba la vacante en una esquinera.
Unos claros ojos azules, unas mejillas rosas y
una agradable voz de nuestra lengua nativa, sólo faltaban para completar
la ilusión en que la forma llena, el clásico perfil, pálida
complexión, largcs y transparentes ojos, la majestuosa gracia, la
suave y cordial bienvenida de la dueña de la casa, no me permitía
animarme.
He
dicho que la familia cuya hospitalaria cortesía yo estaba disfrutando
era una de las más ricas y socialmente tina de las más influyentes
del país. Así su historia hace 15 o 20 años es desgraciadamente
llena de fidelidad como un retrato de lo que el país había
estado o sido durante ese desastroso período.
Don
Gregorio Venerio, el último jefe de la familia era uno de los pocos
hombres que en Centro América se han esforzado, poseído de
un despejado y emprendedor espíritu liberal y de esa profunda filosofía
que consiste en hacer lo mejor en las circunstancias existentes.
Venciendo los más estrechos prejuicios
que habían crecido bajo el riguroso régimen de España
y el cual había encadenado a la masa popular por largo tiempo después
de la Independencia, él introdujo implementos de agricultura, nuevas
maquinarias para la preparación del azúcar, el algodón
y el añil, para los mercados extranjeros y con verdadero patriotismo
y público espíritu buscó dirigir la atención
general hacia ocupaciones provechosas y al desenvolvimiento de los
productos naturales del país, así como los mejores medios
de asegurar el orden civil y la estabilidad del gobierno.
Sus labores fueron por un tiempo prósperas,
él dió un impulso a la industria y al comercio en la población
donde residía, la cual debe a él desde entonces su riqueza
y su influencia.
Pero viles y envidiosas personas no ocultaban
la falsedad que los animaba a realizar su objeto. La hostilidad de
las masas ignorantes fue excitada contra él y su familia,
se decía que su maquinaria, sus despreciables salarios y sus
productos destruían el mercado para las producciones de los pequeños
propietarios.
El resultado final se puede anticipar. El Viejo,
Chinandega o comunmente llamado el Viejo, es una de las más antiguas
ciudades de Nicaragua.
Está bellamente situado sobre un río
que fluye por el centro de la población, contiene 5 o 6 mil habitantes.
Anteriormente era la principal población cercana a León,
en este departamento y era el sitio de comercio introducido por el puerto
del Realejo.
Pero la nueva ciudad está colocada más
favorablemente para el comercio y como ha tomado incremento, el Viejo ha
decaído. Durante la supremacía de los bucaneros en el Pacífico,
el Viejo fue atacado algunas veces y quemado una o dos.
Tiene una gran iglesia de mucha antigüedad
situada sobre una terraza artificial en medio de la plaza. Un fantástico
muro bordea la terraza y sobre cada peldaño por los que se asciende
hay soberbias arcadas de buenas proporciones que
prestan muy singuiar efecto a toda la estructura.
Arquitectónicamente el Viejo no tiene otro motivo interesante.
Después
del almuerzo en la mañana siguiente de nuestra llegada la distribuimos
en visitar la hacienda o plantaciones pertenecientes a la familia.
Yo tenía un arraigado prejuicio contra
las mulas; pero mi huesped insistía que debía montar en su
macho, un animal de aspecto soñoliento en que colocaron mi montura.
Yo lo complací aunque al momento no comprendí
la razón de su ruego. Pero no bien habíamos llegado al camino
real, cuando yo sabía que respecto a lo fácil de conducir
mi cabalgadura, ningún caballo era comparable al espléndido
animal que yo montaba.
Sin aparente esfuerzo aventajaba a todos los caballos
de la partida a pesar de su peso
ordinario.
Ese
macho dijo mi hospedador, me cuesta $300.00 (TRESCIENTOS DOLARES),
yo he cabalgado en él 60 millas en 6 horas consecutivas.
Yo añadí entonces que las mulas
ordinarias costaban solo 20 y que éste estaba valorado en 350.00.
El paso es artificial, es lo que se llama una
buena educación unida a buenas proporciones, miembros vigorosos,
sanos, entonces las mulas son mucho más estimadas que los caballos.
Su duración es increíble y tienen
la habilidad de saberse cuidar donde un caballo
perecería.
A la
distancia de una legua de la ciudad entrábamos por una bella y sombrosa
avenida a través de la hacienda. Los campos con excepción
de uno o dos estaban plantados de maíz donde abundaban las
malezas.
Pregunté la causa y dijeron que ese
era un patio de añil, cuyo cultivo se había suspendido por
la imposibilidad de asegurar trabajadores permanentes; para la factura
del añil tan delicada que una deficiencia en la atención
basta para arruinar la cosecha entera.
En el centro de esta parte de la hacienda hay
una eminencia cerca de un estanque artificial cubierto con plantas acuáticas
y construido para los trabajos del añil; allí estaba
la casa del superintendente, un gran edificio de dos pisos con doble corredor
a los dos lados rodeado por una arboleda de magníficos árboles,
altas palmeras y verdes columnas de cardones. El mayordomo, un venerable
anciano con su cabeza ceñida,por un pañuelo de colores, blanca
camisa, pantalones de montar, zapatos rojos era una de las cosas inamovibles
de la hacienda, nos recibió con un cordial abrazo y nos condujo
al pie de la escalera, allí estaban las hijas del viejo.
Tres preciosas muchachas que nos presentó
como Paula, Manuelita y Concepción. Su madre es una santa, dijo
él contemplándolas con expresión de orgullo : ellas
estoy seguro verán tiempos mejores para nuestro pobre país,
y se alejó vacilante en busca de algo fresco.
En el corredor nosotros gozábamos
de una magnífica vista del campo y del bosque extendiéndose
en oleadas de verdor en las faldas del volcán del Viejo.
La hacienda de añil llevaba nombre de un
santo favorito que he olvidado.
Seguimos a caballo. una o dos millas más
allá a la plantación de azúcar de Sn. Jerónimo.
El patio que ocupa es a nivel y por medio de zanjas
trazadas para regarlo en escuadras o manzanas. La caña de algunas
de estas ha sido cortada y en otras estaban en sazón listas para
la molienda.
Los trapiches invariablemente se mantienen en
movimiento. Cuando los cortadores han recorrido todos los campos el primero
está listo para cortar en segunda cosecha. Bajo estas favorables
circunstancias se pueden recoger 3 cosechas anuales. Los campos no
requieren resiembra nada más que una vez cada 10 o 14 años.
Una casa de dos pisos más nueva y mejor
construida que la que describí se levantaba a un lado de los cañaverales
junto a un río y en la vecindad de los trapiches.
Se llegaba por una ancha avenida mantenida escrupulosamente
limpia y las blancas paredes y el rojo tejido contrastaban con el denso
follaje de los árboles que estaban cargados de frutas.
El piso bajo estaba ocupado por el mayordomo
y su familia, y el superior por un bachiller hermano de nuestro hospedero.
Lo encontramos en mangas de camisa meciéndose en una hamaca suspendida
en el corredor empeñado en leer los Misterios de París de
Eugenio Sué.
Se levantó a prisa murmurando una ' bienvenida,
y nos condujo al cuerpo del edificio donde nos vimos rodeados por una juguetona
tropa de perros de raza que nuestro amigo había expresamente importado
de Inglaterra y Estados Unidos.
En una esquina del cuarto estaba un armero con
un rifle, pistolas, una espada y variedad de frenos y espuelas. En otra
esquina una guitarra y una montura.
En una mesa, en esa deliciosa confusión
que solo se ve en la morada de un bachiller, una flauta, música,
libros y cantidad de cigarros.
Un retrato de Lola Montez era la única
decoración en las paredes y la piel de un monstruoso tigre extendida
en el suelo. Un chirriar de carreta vino hacia nosotros con varejones de
caña que eran apilados a montones frente a los trapiches y casi
ocultos por los vapores que se levantaban de los calderos en que
el jugo se evaporaba.
Los
mozos se afanaban en los varios procesos con un aire lento, indolente,
en perfecta armonía con la quietud del escenario y al unísono
con el monótono ruido del trapiche que parecía estar
medio dormido y casi al pararse.
Yo recostado en una hamaca, por primera vez comprendía
los encantos de la vida de una hacienda, esa vida soñadora no turbada
ni por envidia ni ambición y aislada del batallar de aflictivos
intereses.
Nuestro amigo el bachiller vegetaba allí
sin un deseo insatisfecho viviendo el presente sin cuidarse del futuro.
Una vuelta con sus perros en la mañana,
una inspección a los trapiches; el chocolate, un libro, la
hamaca, la siesta y así de cuando en cuando ir a caballo al pueblo
en raras ocasiones un rápido descenso de un día a León
hacían en suma su vida.
Anexo a "la hacienda estaba la huerta de
frutas, un jardín de frutas en que el difunto don Gregorio había
gastado gran cantidad de dinero y cuidados.
Cubría algunos acres de terreno, una selva
de naranjas y limones, piñas blancas y amarillas, melones, mameyes,
marañones, limas, toronjas, guabas, tamarindos y todas las innumerables
variedades de frutas tropicales y flores trazados por anchas avenidas terminando
en una glorieta y al final con el reflejo de las profundas pozas
del vecino río y todo esto rodeado por una hilera siempre verde
de cardones en flor y llenando el aire con su frajancia.
Del
jardín fuimos nosotros a los trapiches, la maquinaria en uso había
sido importada de Ing, y E. U. por el Cabo de Hornos.
Allí estaba primero el trapiche moledor
del cual un caldero conductor lleva el jugo a una Tina comunicándose
por medio de tubos con los calderos. Desde ellos cuando la clarificación
está Suficientemente adelantada el líquido cae entre otros
calderos, la espuma constantemente quitada y lanzada en una gran arteza
para ser usada en la destilación de aguardiente.
Cuando está reducida a cierta espesura,
el azúcar es trasladada a las garrafas y coladoras donde la
granulificación tiene lugar, y la melaza es separada.
Una
gran porción de azúcar no se refina sino que queda en estado
de crudo y puesta en, moldes de cierto tamaño formando lo que llaman
chancaca vendida entre la clase pobre para consumo.
La clase más fina de azúcar producida
en esta hacienda es tan blanca y dura como el azúcar refinada del
comercio. Conectado con estos trabajos hay un completo aparato para destilar
aguardiente capaz de una indefinida producción de ese artículo
de consumo.
Pero esto es un estanque o monopolio del gobierno
y no puede ser manufacturado por cuenta particular. El hecho de que el
difunto don Gregorio había obtenido el contrato para proveer al
gobierno fue una de las causas de hostilidad contra él de los pequeños
propietarios cuyos rudos pero costosos modos de destilación quedaban
enteramente suplantados por la introducción de sus nuevas
maquinarias.
Esta hostilidad no había terminado y la
familia meditaba rescindir el contrato como el modo más fácil
de librarse del odio popular. Nosotros podemos difícilmente entender
cómo tales prejuicios pueden existir; pero es un hecho que al primero
que trae un mejoramiento en arte, todo progreso social cada adelanto en
gobierno, filosofía y religión tiene al mundo entero en oposición.
A nuestro retorno a casa encontramos una mesa
provista con la más rara colección de frutas tropicales,
exuberantes que yo haya visto y que excitaban la envidia hasta de
un rey.
Nosotros teníamos frescos compuestos de
marañón, naranja, y el jugo del coco ligeramente mezclado
con aguardiente y el más refrescante imaginable, melones, qué
melones!, y cuando nosotros estábamos recostados en nuestras respectivas
hamacas bajo la sombra del corredor la siesta unánime mente' votamos
que sería un paraíso completo aceptar una completa vida en
la hacienda.
Habían opiniones diferentes, el propietario
confesó: "Yo pienso: que es demasiado buena para un miserable pecador
como yo".
El humo subía en lentas espírales
de cada hamaca, el molino resonaba lentamente y nosotros dormimos hasta
que el viento fresco de la tarde al declinar el sol empezó a susurrar
entre los naranjos que crecían al lado del corredor y las
carretas que habían estado en reposo durante el calor del día
de nuevo empezaron a moverse en dirección a los cañales.
La comida de la hacienda, una alegre cabalgata hacia la ciudad a la hora
del crepúsculo completaban el día y nosotros íbamos
a la casa esa noche con la mayor satisfacción de vivir en la hacienda.
Yo
había creído que mi visita al Viejo era desconocida, fuera
de la familia donde nosotros nos hospedábamos. En efecto, yo había
estipulado que nuestro incógnito sería rigurosamente
conservado, por nuestro hospedador. El estaba por eso muy apenado y yo
no poco molesto, cuando él anunció que la mañana siguiente
a la hora del desayuno, la Municipalidad de estaría allí
para presentar sus respetos al Ministro a las 10 a.m.
No había otra alternativa sino aceptar
y hacer creer que estaríamos muy complacidos.
Puntual
en el momento que el reloj señalaba la hora, una banda de músicos
precedidos por una docena de hombres que tiraban bombas, emergieron del
Cabildo en dirección a nuestra casa. Iban seguidos por el Alcalde
y el Cura
de la ciudad, el primero con sus rojas bandas
y bastón con empuñadura de oro y el último con su
ropa de gala y sombrero de copa, después de ellos venía
una muchedumbre de hombres, mujeres y niños.
Los músicos tocaban con energía
digna de mejor ocasión y los hombres de las bombas mantepían
una incesante descarga. Los músicos, la municipalidad y los sacerdotes
con un selecto grupo de prominentes ciudadanos entraron en la sala.
El populacho tenía que contentarse con
mirar por turnos desde las puertas y ventanas abiertas. Entre los eclesiásticos
estaba el Dean Remigio Salazar, uno de los más atractivos caballeros
por su elegante porte, por su refinada cultura y educación en el
país, y al mismo tiempo un orador y un filántropo, el venerable
Padre, José María Guerrero, distinguido en todo el país
por su ejemplar piedad y notable compositor y músico. Yo experimentaba
una real satisfacción en alternar con estos hombres y mi subsiguiente
conocimiento con ellos sólo servía para profundizar mi respeto
y estimación.
Después del cambio de saludo y una muy
hermosa bienvenida del primer alcalde, nos dijeron que los músicos
estaban preparados con una canción compuesta expresamente para esta
ocasión y ellos pedían permiso de cantarla.
El permiso acompañado con un vaso de aguardiente
para aclarar sus respectivas gargantas fue cortesmente concedido.
Eran 7 estrofas pero cada estrofa era 7 veces
repetida, con una aumentada entonación nasal, hasta que el sudor
rodaba en las caras de los cantores y tocadores, cada músico cantaba.
Una copia de la "Canción" llegó
a mis manos al final de la ejecución, de la cual el título
y la copia satisfará la curiosidad que pueda tener el lector. Yo
no supe quién fué el autor que con la modestia de un verdadero
genio cuidadosamente ocultó su nombre.
"CANCION"
"CON QUE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DEL
VIEJO, EN UNION DE LOS SEÑORES PRESBITEROS DON REMIGIO SALAZAR,
DEAN DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL, Y DR. DON JOSE MARIA GUERRERO, Y LICENCIADO
D. EVARISTO ROCHA, FELICITARON AL SEÑOR MINISTRO PLENIPOTENCIARIO
DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL NORTE, EN SU LLEGADA A ESTA VILLA, EL 5 DE SEPTIEMBRE
DE 1849.
"Digno
hijo de Washington,
Seais bien venido
Ilustre bien hechor
De
nuestro Istmo,
No
hay recompensa
Que
iguale al beneficio,
De
Vuestra Empresa.
"Fue
la América libre
Hoy
en su Centro,
Con
Vos se regocija
Hasta
el extremo,
Es
un deber
Pues
que por
Vos
adquiere
Un
nuevo ser.
"Dichoso
aquel momento
Bello,
y deseado,
En
que Vuestra Excelencia
Fue
proclamado,
Para
operar
La
obra grande
que el mundo Debe admirar".
Nosotros
permanecimos dos días en el Viejo y a la mañana del tercero
retornamos a León. Chinandega a la claridad del día confirmaba
más la favorable opinión que habíamos formado de ella
al reflejo de las estrellas.
Cubre
un gran espacio de terreno regularmente dividido en cuadras las cuales
pueden ser descritas mejor como jardines, cada una ocultando una vivienda
generalmente construida de cañas y pajas; pero a veces de adobe
y de tejas.
El centro que puede ser llamada la parte comercial
de la ciudad en la vecindad de una gran plaza es compacta y también
es construida como cualquier parte de León o Granada.
Hace apenas 20 años había solamente
una casa de tejas en la ciudad. Chinandega tiene enteramente un aire de
empresa y prosperidad que no he visto en ninguna otra parte de Centro América
y como el comercio ahora crece en la costa del Pacífico, su
importancia continuará en aumento.
El suelo es plano, aunque seco y a pesar
de que el calor durante el día es considerable allí como
en el Viejo, las tardes y las noches son frías y agradables.
Esto es quizá debido a su posición respecto al mar y al gran
volcán del Viejo que se levanta a su extremidad del llano de León.
El Realejo está a 2 leguas de distancia
de Chinandega, es una pequeña ciudad situada a 5 millas del propio
puerto y puede solamente llegarse por bongos ordinarios. La posición
es baja y reputada como insalubre, establecimientos acostumbrados
están localizados allí pero los comerciantes que hacen su
comercio por el Puerto, tienen sus tiendas en Chinandega y León.
Se dice que la ciudad estaba antiguamente construida
más cerca del puerto y que el lugar actual fue adoptado a consecuencia
de los frecuentes ataques de los piratas que como ya hemos observado infestaban
la costa.
La
población del Realejo es casi de 1,200 que se emplean en cargar
y descargar buques y proveen a estos con frutas y provisiones.
Recientemente el lugar ha tenido un gran impulso
del comercio de California. Diques y bodegas han sido construidos, depósitos
para carbón, y algunos de los barcos americanos desembarcan con
regularidad. La estación en este respecto es favorablemente situada,
intermedia entre Panamá y Acapulco.
Parece sin embargo, será abandonada y otra
nueva será construida inmediata al puerto opuesto al muelle donde
hay una buena posición adaptada a todas las necesidades del comercio.
Un camino ha sido últimamente abierto a la boca del Estero de doña
Paula por una compañía de comerciantes nativos y el sitio
de la nueva ciudad ha sido señalado bajo la dirección del
gobierno, llevará el clásico nombre de Corinto y no estará
distante más que 20 millas de León el cual lugar es de suponerse
que sustentará las mismas relaciones que el Realejo ha tenido con
Chinandega.
El Correo del Istmo del
30 de Enero de 1849,
avisa que 120 de los lotes en Corinto variando
de 1,000 a 1,500 varas cuadradas serán
vendidas al mínimo precio de 25 a 35 pesos.
Parece que hay una pequeña duda de
que esta empresa prospere, y que el puerto del Realejo venga a ser de segunda
importancia en la costa entera del Pacífico hacia el Norte de Panamá.
La
apertura del puerto de Sn. Juan del Sur o Sn. Juan de la Concordia a propósito
de transitar a través del Continente vía Lago de Nicaragua
y el río San Juan se supone que afectará seriamente la importancia
del Realejo.
El puerto de San Juan del Sur, sin embargo, nunca
alcanza a llenar las necesidades para un considerable comercio.
Como punto de embarque y desembarque de buques
es inobjetable pero es pequeño y es casi imposible para buques de
vela aproximarse a esta parte de la costa de Nicaragua.
Los vientos del Noroeste que soplan el año
entero allí barren a través de todo el Continente y
por una considerable distancia y casi constantemente lejos de la costa
donde encontrándose con otras corrientes, forman aquel peculiar
remolino, vientos contradictorios conocidos con el nombre de Papagallo,
los que dan su nombre al golfo entre el cual este puerto está situado.
El Realejo por estas circunstancias y esa posición
respecto al país debe quedar puerto principal de Nicaragua.
Es indudablemente el mejor para puerto.
(Nicaragua, By E. G. Squier, 1860).
-1845 REVOLUCION DE JOSE MARIA VALLE
El período administrativo del i Director
José León Sandoval ! (dice don José Dolores Gámez,
en su historia de Nicaragua, pág. 520) se pasó en continuas
agitaciones. No se podía esperar otra cosa, si se atiende al lastimoso
estado en que quedó el país después de la guerra de
1844.
Vivos los odios locales, desencadenadas las
malas pasiones, desmoralizados los pueblos y cuando la pobreza general
encontraba un incentivo en los desórdenes tuvo que ser la guerra
una consecuencia natural.
De todos aquello., movimientos revolucionarios
fué el principal el que acaudilló José María
Valle (a) Chelón que en el mes de junio anterior había sido
confinado en unión de otros, cuantos al puerto de San Juan del Norte, por
una tentativa de asalto al cuartel de León.
Valle burló el confinamiento y se dirigió
al puerto de la Unión en El Salvador.
Entre los empleados del puerto, contaba Valle
con algunos amigos personales; ellos le suministraron armas y recursos.
Acompañado de sesenta hombres, que enganchó en el mismo puerto,
se hizo a la vela en una goleta, desembarcó en la costa de Cosigüina
y logró sorprender la plaza de Chinandega, de la que se apoderó
en seguida el 24 de julio de 1845.
Valle estaba furioso en contra del Gobierno
de Sandoval que lo había confinado, y, aprovechando las especiales
circunstancias de Nicaragua, se presentaba como el vengador de los sacrificados
leoneses y lanzaba al país en nuevas guerras.
La facción de Valle no representaba
bandera política alguna, y los excesos con que se manchó
después, acabaron de convencer a los que al principio dudaban, que
se trataba de simples gavillas, deseosas, además, de satisfacer
enconos y venganzas.
Todas las personas pudientes del Estado sin
distinción de círculos, ni de localidades, deseaban el restablecimiento
del orden y la reorganización del país.
La facción de Valle, fué, pues,
mal acogida por la generalidad, salvo algunos individuos que tenían
resentimientos especiales con el personal del Gobierno.
En León se organizaron fuerzas para
debelar la facción, y las personas notables ayudaron con lealtad
al Gobierno, enrolándose algunas en sus filas como los distinguidos
liberales doctor don Máximo Jerez y don Mariano Salazar, que iniciaron
entonces su carrera militar, mereciendo ambos especial mención en
varios partes oficiales.
Valle trató de apoderarse de León,
y con este objeto se presentó en Subtiaba, el día 26 de julio
de 1845. Sus huestes eran numerosas y estaban capitaneados por el mismo
Valle y por Guadalupe Lagos, (a), Diablo Blanco, el Charingo, Elera, Blas
Muñoz y otros cuantos cabecillas de la revolución.
Las tropas del gobierno, bajo las órdenes
del general Muñoz, les salieron al encuentro y después de
algunas horas de fuego los obligaron a retirarse en completa derrota, haciéndoles
treinta y tres muertos y ocho prisioneros.
Mientras Valle se esforzaba inútilmente,
procurando apoderarse de León, uno de sus tenientes, Bernabé
Somoza, se internó en las Sierras de Managua y levantó el
estandarte revolucionario en todos los contornos.
El Gobierno destacó una columna en su
persecución y el 6 de agosto del mismo año tuvieron un encuentro
muy reñido y dicisivo, en el que fué derrotado Somoza, y
perdió el Gobierno al Capitán expedicionario don Juan de
Dios Matus. Quedó prisionero el Capitán revolucionario J.
Antonio Martínez, a quien se le juzgó y fusiló en
seguida.
El foco de la insurrección ocupaba las
plazas de Chinandega y villa del Viejo, por lo cual Muñoz, se dirigió
a estos puntos a la cabeza de cien infantes y cuarenta dragones.
En Chichigalpa hizo alto y fué atacado
por los revolucionarios, a quienes logró rechazar, pasando en seguida
a Chinandega, cuya plaza ocupó sin dificultad por hallarse
desocupada.
Los revolucionarios amenazaban la plaza con
crecido número de tropas y Muñoz determinó regresar
a León a hacer nuevos reclutamientos para aumentar su columna. Realizado
este propósito, atacó de nuevo la plaza de Chinandega, el
16 de agosto, y después de un vivo fuego, logró apoderarse
de ella a la una de la tarde del propio día.
A las siete de la mañana siguiente,
el grueso de los revolucionarios probó un último esfuerzo,
atacando la plaza por todas direcciones y batiéndose con verdadera
desesperación.
Lograron introducirse al centro de la plaza;
pero fueron desalojados de nuevo, sufriendo completa y decisiva. derrota
con pérdidas de cuarenta hombres muertos, diez y ocho prisioneros
y muchas armas y elementos de guerra. Las tropas del Gobierno sufrieron
también pérdidas muy sensibles.
En ese mismo año de 1845 apareció
en Somoto una nueva facción de que se hizo responsable a Valle.
Su primer hecho de armas se señaló con el asesinato de don
Juan Fábrega, que con algunos milicianos estaba de guarnición
en aquel punto.
Mientras tanto, la anarquía del departamento
setentrional fué tan grande, que llegó a creerse que aquella
sociedad estaba llamada a desaparecer.
(La Guerra de Nicaragua.
escrita por William Walker, traducida por Ricardo Fernández Guardia,
pág. 66).
"A la vez que Walker iba recogiendo para la
Falange las pocas armas y municiones que en el país había,
se ocupaba en buscar un oficial nacido en Nicaragua y capaz de resolverse
a tomar parte en la expedición al departamento meridional con el
consentimiento del gobierno democrático o sin él.
Lo encontró en la persona del sub-prefecto
de Chinandega don José María Valle, uno de los compañeros
de Jerez cuando éste desembarcó en el Realejo en mayo de
1854. Había ascendido a Coronel en el ejército democrático.
pero una herida que recibió en la parte inferior del muslo durante
el sitio de Granada puso su vida en peligro y como fué astillado
el hueso le quedó una rodilla tiesa y tuvo que retirarse del servicio
activo en aquel tiemro. Valle ejercía gran influencia en los soldados
de León y Chinandega y solía enardecer los ánimos
populares relatando con cierta elocuencia tosca los males que les había
ocasionado el gobierno legitimista.
Era un indio de raza casi pura, sin educación
ninguna, que no sabía leer ni escribir. Salía a caballo por
las calles de Chinandega y los pueblos vecinos, hablando de los americanos
generosos. Cuando cogía la guitarra arrebataba a las mujeres con
sus canciones patrióticas; y el dominio que sobre ellas ejercía
no era despreciable en un país donde las mujeres desempeñan
hasta cierto punto el papel de los periódicos, propalando noticias
y formando opiniones".
..
PROCLAMA DE MUÑOZ El general en Jefe del Estado,. a los habitantes
del mismo.
Compatriotas : He tenido el dolor de ver derramarse la sangre
nicaragüense; pero ella caerá sobre las cabezas de los enemigos
del orden, que no teniendo más tendencia que su criminal ambición,
han seducido a los incautos, conduciéndolos a morir contra las armas
de su legítimo gobierno; los han arrojado sobre esta plaza, y los
cobardes que torpemente los han dirigido, no han tenido valor para arrostrar
ellos mismos los peligros; más de treinta infelices han quedado
yertos por las calles y solo su sangre es la que ha corrido; de ellos son
los únicos que han caído prisioneros.
La causa de las Justicia y del Estado ha adquirido
hoy un nuevo lustre.
Loor eterno a los valientes oficiales y tropa
que con tanta bravura han sabido repeler a sus inicuos agresores!
Loor eterno a los insignes compatriotas que
del seno de sus farnilias han salido a sostener la santa causa de las leyes.
La patria, digna, héroes, os será
eternamente reconocida, y yo a nombre de ella os tributo el más
profundo homenaje y alta gratitud.
José Trinidad Muñoz.
El Director Supremo
del Estado León, Julio 2 de 1845.
El Director Supremo del Estado Compatriotas
Los anarquistas han comenzado a regar el suelo
de Nicaragua con su sangre inicua: el 26 del presente se han arrojado sobre
la plaza de León; pero sus cabecillas cobardes han dejado perecer
a los ilusos que les siguieron corriendo vergonzosamente a la vista de
los defensores del orden.
El ilustre Caudillo del Ejército del
Gobierno, el valiente y diestro general José Trinidad Muñoz,
los ha roto.
La guarnición, de la plaza, los gendarmes,
los comerciantes y los más esclarecidos hijos de León, han
dado una prueba de que el verdadero valor, es el queda el honor.
Los asesinos y ladrones pelean, mientras tienen
la esperanza de saciar sus horribles intenciones, con poco trabajo, pero
huyen cuando se les presenta la muerte.
Marchemos, pues, sobre ellos hasta escarmentarlos,
y pongamos de una vez los cimientos de una paz estable y duradera, que
inutilice las tentativas del malvado.
Os convido, compatriotas y amigos: volvamos
a restablecer el calen, y a confundir a esos foragidos enemigos de todo
bien, ole toda prosperidad, de vuestros hijos, y de vuestras esposas.
San Fernando, Julio 31 de 1845. José León Sandoval.
NQ 31 del Registro Oficial del 23 de Agosto de 1845.
DECRETOS GUBERNATIVOS Chinandega, Agosto 17 de 1845.
El Director Supremo del Estado de Nicaragua,
Considerando: que la seguridad de
las personas, de las vidas, propiedades de los habitantes y corporaciones
del Estado demandan medidas perentorias, que le pongan a cubierto de la
anarquía que el 22 del actual asomó en el distrito de Chinandega,
secundando la opinión pública altamente pronunciada en favor
de la conservación de "tan sagrados derechos, y conociendo que la
salvación de la Patria, es el único y primordial objeto de
todo gobierno que ama verdaderamente su país.
DECRETA:
Art. 1.-Declárase en estado
de sitio la ciudad de Chinandega y los pueblos que imitasen su conducta.
Art. 2.-El D. S. se pone a la cabeza del Ejército,
y mientras, el ministro de la guerra despachará en todos los ramos.
DECRETOS GUBERNATIVOS Dado en San Fernando a 26 de Julio, etc.
El D. S. del Estado de Nicaragua. En uso de
las facultades que le confiere la ley.
DECRETA:
Art. 1.-Trasládase el Gobierno
a la Villa de Managua. Art. 2.-Los Jefes 1 y 2 de la división
de operaciones, son áncargados de disponer lo conveniente al cumplimiento
de este decreto.
DECRETOS GUBERNATIVOS Dado en San Fernado a 30 de Julio, etc.
NQ 31 del Registro Oficial, del 23 de Agosto
de 1845.
Parte oficial. Ejército del
Estado. General en Jefe. Son las diez de la mañana, hora en que
tengo el honor de decir a Ud. las novedades siguientes: el 15 salí
de León con el objeto de ataicar esta plaza en donde estaba el enemigo,
después de varios movimientos para evitar que evadieran la acción,
la ocupé ayer a la una del día, habiendo ellos hecho movimiento
de retirada que por el cansancio y fatiga de mis tropas yo no pude seguir;
pernocté en mis cuarteles y a las siete de la mañana de hoy
me atacaron por todas direcciones haciendo un impulso verdaderamente desesperado
hasta introducirse a la misma plaza de donde han sido arrojados con pérdida
de más de cuarenta muertos, 18 prisioneros entre ellos cuatro heridos,
fusiles van recogidos hasta ahora treinta y tantos, una caja de guerra,
lanzas, caba= líos y algunas municiones sueltas. Entre los muertos
de los enemigos se encuentran el capitán Toribio Fonseca, de Managua:
más este triunfo ha costado la vida del heroico patriota Baltasar
Robelo y la del valiente sargento de la caballería Gregorio Acuña,
un cabo y tres soldados, quedando heridos levemente, el ayudante del teniente
coronel Lacayo, Mariano Criollo, el patriota Andrés Ramírez,
pasado de una pierna el valiente capitán Máximo Jerez, -con
una fuerte contusión el capitán José Zavala y el patriota
Mariano Zelaya, nueve heridos de las compañías insignes de
Granada, siete dragones y de las 'compañías de León,
ocho.
Es imponderable, Sr. el valor y serenidad con
que han operado los señores Jefes, oficiales y tropa que tengo el
honor de mandar. El teniente coronel Lacayo, con la mayor firmeza sostuvo
los puntos que le tocó defender los denodados capitanes Zavala y
Cerda a la cabeza de sus compañías hicieron retroceder al
enemigo por los puntos que les tocó cargarles; el intrépido
capitán Ballesteros, sus valientes subalternos y compañías
de igual manera que el bizarro capitán Santos Ramírez, los
tenientes Fermín Martínez y Manuel Bermúdez, han dado
pruebas de ser dignos defensores de la santa causa de las leyes.
La valiente compañía de gendarmes
su bravo capitán Mateo Pineda, y subalterno Vicente Criollo, han
dado ejemplares no comunes de valor. Así como la joven compañía
veterana que con su capitán Pascasio Bermúdez y subalternos
Miguel Martínez y Jerónimo González, han aterrorizado
al enemigo cuando les ha tocado probárseles que pertenecen a la
invencible guardia de los supremos Poderes del Estado.
Mi estado mayor compuesto en su mayor parte
de los ilustres patriotas Sr. Francisco Díaz Zapata, señores
Mariano y Trinidad Salazar, Rafael Ugarte, José Sansón, capitán
de milicias señor Rafael Bermúdez, el id. Marcos Argüello,
el patriota Domingo Lacayo, Domingo Murillo, José María Sarrias,
Juan Martínez y otros, se han batido con el mayor ardor y comunicaron
mis órdenes en medio de todos los peligros e inspirando entusiasmo
a todas las tropas, empero toda recomendación es pequeña
cuando se trata del bizarro teniente coronel Ponciano Corral, quien como
Jefe de Estado Mayor ha hecho ejecutar mis órdenes con la mayor
exactitud y ha dado cargas al enemigo a la cabeza de la caballería
con tanta intrepidez que la hubiera envidiado el célebre Murat.
Su valor, su actitud y celo lo hacen digno
de toda recompensa, por lo que, en uso de las facultades que el Supremo
Gobierno me ha concedido, le he conferido en medio de la acción
el grado de coronel en recompena de su mérito; y espero que el Supremo
Gobierno se digne confirmar.
Todos, Sr. son dignos del mayor elogio por
sus comportamientos. En dos horas de acción sólo se ha visto
valor y entusiasmo.
Todo lo que espero se sirva poner en conocimiento
del Supremo Director, felicitándolo por mi parte y reiterándole
mis protestas de subordinación y aprecio. D. U. L.
Chinandega, Agosto 17 de 1845.
José Trinidad Muñoz.
El Director Supremo
del Estado León, Octubre 21 de 1845.
Al Ministro de la Guerra. Derrotado Valle, se refugió en las
montañas, para reaparecer después.
He aquí lo que dice el Director Supremo
del Estado de Nicaragua, en un mensaje:
"Nicaragüenses: Otra vez el turbulento
genio del mal personificado en el bandido José María Valle,
amenaza inquietar vuestro reposo: insaciable en su sed de sangre y de pillaje
ha reunido los últimos restos de los rebeldes de Texiguate, y ha
asaltado las pocas armas que existían en el pueblo de Somoto, cabecera
del distrito de Segovia, cometiendo toda clase de desórdenes.
Vuestra conservación, vuestro amor patrio,
vuestro honor y la ley misma exigen que al momento volváis a tomar
las armas para escarmentar al traidor que desolará al país,
las propiedades, el culto y el orden social. Virtuoso Clero: haced resplandecer
esa moral evangélica con que siempre habéis mantenido la
unidad de los pueblos en derredor de su legítimo gobierno.
Hombres ilustrados, derramad en torentes vuestros
conocimientos, para iluminar el camino que debe seguir el Estado en su
marcha de salvación. Honrados propietarios: vuestros capitales son
los que váis a defender de las garras de los salteadores, contribuyendo
con la porción que se os designe para el sostén de la fuerza
pública.
Militares invictos: vosotros con vuestro ilustre
y denodado general en Jefe acabáis de desbandar a las inmundas ordas
de la más torpe y desenfrenada anarquía; vosotros que, fieles
a vuestros juramentos, habéis hecho morder el polvo a los criminales
enemigos de la paz; vosotros que sostenéis la justicia con honor,
empuñad de nuevo vuestras triunfantes espadas i i i A las armas!!!
y volveos y marchad sobre esa cuadrilla obstinada de malhechores: nada
detenga vuestro paso: la completa destrucción de esa chusma de facinerosos,
sea vuestro único objeto; y estad seguros de la firmeza con que,
a todo trance, sabrán sostener la dignidad de Nicaragua vuestros
compatriotas.
León, Octubre 21 de 1845.
José L. Sandoval.
Registro Oficial En el N" 24 del Registro Oficial, fecha 5
de julio de 1845,
publicación oficial, se encuentra con este
título, LEON, el siguiente informe del Gral. José Trinidad
Muñoz.
"Prefectura Occidental. Por rumores públicos
llegó a mí noticia que se trataba en esta ciudad de una conspiración,
la que perseguí hasta encontrar sus autores.
En efecto, ella iba a estallar el 21 por la
noche, al favor de una traición, más habiendo sido descubierta
ésta, de nuevo se prepararon para el 24; pero todo fué en
vano: ella fué rechazada por la opinión de la mayoría
que, rodeándome de la manera más entusiasta, presentaron
los buenos leoneses sus pechos al frente de los que deseaban asesinarlos.
Los anarquistas acobardados, han tomado el
partido de ocultarse: se le siguen sus causas, y algunos han sido capturados.
Estos sucesos han causado en la población la inquietud que era consiguiente;
y anoche unos cuantos desesperados quisieron acometer sobre la plaza, suponiéndome
descuidado; más los centinelas y guardias de las avenidas les probaron
con sus violentos fuegos, que estaban alerta, y yo creo que han recibido
un escarmiento.
Todo lo que digo a Uds, para satisfacción
del Supremo Director, reiterándole mis protestas de subordinación
y aprecio. D. U. L.
León, Junio 26 de 1845. José Trinidad Muñoz.
Señor Ministro de Relaciones y Gobernación
del Supremo Gobierno.
En consecuencia de esta parte, y de la nota
con que el señor Prefecto remitió uno de los demagogos que
se capturaron, el Gobierno acordó confinar a San Juan del Norte
a José María Valle, Ireneo Reyes, Juan Mendoza, Salomé
Moncada y Blás Muñoz, en conformidad del Art. 39 del decreto
legislativo No 22".
INFORME
El Inspector Gral. del Ejército. General
José Trinidad Muñoz, rinde su informe de esta manera: (No.
28 del sábado 2 de Agosto de 1845).
"Parte Oficial-Ejército del Estado General
en Jefe son las doce del día, hora en que tengo
el honor de participar a Ud. que desde la tarde de ayer se me presentó
el enemigo en el pueblo de Subtiaba, compuesto de más de trescientos
hombres armados con fusil, y multitud de hombres de arma blanca.
Todos acaudillados por José María
Valle (a) Chelón, Guadalupe Lagos (a) Diablo blanco, el Charingo,
Elera, Blas Muñoz, y otros varios, entre los que se cuentan algunos
salvadoreños.
La tarde la pasé en reconocimientos,
y la noche esperando el asalto con que me amenazaban.
Al amanecer, después de algunas escaramuzas,
se enboscaron en la calle real, rondas de Sutiaba y Guadalupe.
A las ocho de la mañana tuvieron el
atrevimiento de mandar al Padre Carlos Llanes a ofrecerme garantías
para que saliese de la plaza, amenazando con el asalto y sus consecuencias;
a lo que contesté: que pusiesen las armas a disposición del
Gobierno, y que escusasen hacerme otra propuesta.
En seguida me atacaron por tres puntos paralelos,
y un flanco, más a pesar de su considerable número, ellos
fueron rechazados, dejando treinta y tres muertos, ocho prisioneros y treinta
y cinco fusiles, reconcentrándose en el pueblo de Subtiaba, y sus
cercanías.
De nuestra parte solo ha habido tres heridos.
Es imponderable, señor Ministro, el valor y subordinación
con que se han comportado los valientes que tengo el honor de mandar: ellos
han ejecutado mis órdenes con la exactitud que era necesario para
triunfar.
Una guerrilla de valientes comerciantes y propietarios
que no pasaban de doce, al mando de los señores José María
Morales, y Salazares, con el más decidido entusiasmo en las calles
de San Juan de Dios han rechazado los esfuerzos de más de cien hombres
que se les echaron encima.
La intrépida y diestra compañía
de gendarmes, mandada por su bravo comandante, teniente graduado de capitán,
Sr. Mateo Pineda, no ha dejado que desear, ejecutando cuanto se le ha ordenado
con tanta serenidad, como los más viejos veteranos.
Estos, ya en la calle real, ya en cualquier
otro punto, donde su presencia era necesaria, allí estuvieron sembrando
el terror.
La caballería mandada por el denodado
capitán Laureano Zelaya y el Alférez J. Sandoval, han dado
pruebas de merecer el nombre de valientes.
En todos los puntos se batieron protegiendo
la infantería sólo les mandé dar la carga que decidiera
la acción; se han arrojado sobre el grueso de la infantería
que ya, tomada la plazuela de la Merced, la hicieron retroceder, y le causaron
la dos terceras partes de los muertos que se encuentran.
De igual manera se ha comportado la caballería
de patriotas que al mando del Sr. José Guerrero y los señores
Salinas, dió su mortífera carga por la derecha cuando se
le mandó, e hizo algunos prisioneros.
El resto de la fuerza de Artillería,
Infantería y Patriotas, con la mayor serenidad y firmeza se mantuvieron
en su puestos apoyando los movimientos,, y haciendo el sacrificio de refrenar
su valor por cumplir con las órdenes que se les imponían.
Todos señor Ministro se han manejado
de la manera más digna de un nicaragüense; y al recomendarlos
a la consideración del Supremo Gobierno, me cabe la honra de hacerlo
muy particularmente por el Sr. teniente coronel Agustín Hernández,
quien con su serenidad y valor, conservó el orden en todos los puestos,
mientras yo ejecuté mis operaciones.
También son dignos de alta consideración
los jóvenes José María Sarrias, José María
Lanzas, Miguel Durán y Julio Jerez, que como ayudantes de campo
me acompañaron en todos los peligros y comunicaron mis órdenes
con la mayor exactitud de igual manera que el teniente coronel Félix
Herrera quien me ha ayudado con la mayor actividad.
Todo lo que se servirá Ud. poner en
conocimiento del S. D. dándole el parabien por este acontecimiento
que anuncia la extinción de la facción.
D. U. L. León, Julio 26 de 1845. Sr. Ministro de la Guerra.
José Trinidad Muñoz.
Registro Oficial
No 48. Registro Oficial. p. 161. Correspondiente
al sábado 20 de Diciembre de 1845, editado en León.
PARTE OFICIAL
Ejército del Estado. General en Jefe.
Por no habérmelo permitido mis ocupaciones, hasta ahora doy el parte
circunstanciado de la jornada del 6, y es como sigue.
El 5 por la noche se me dió aviso de
que los facciosos emprendían su marcha por caminos extraviados a
la ciudad de Chinandega.
No pudiendo asegurarme del que precisamente
llevaban, el seis a las siete de la mañana ordené al señor
ayudante general Agustín Hernández, que con cincuenta caballos
marchase por el mismo rumbo, para adquirir las noticias que pudieran tenerme,
y situarse en el trapiche nombrado de Galarza, esperando órdenes.
A las dos horas emprendí mi marcha con
la división de operaciones, en la misma dirección. Ninguna
noticia pude encontrar en la marcha; pero cuando mi vanguardia iba pocas
cuadras adelante de la hacienda de las Solanos, recibí el parte
que me daba el Sr. Hernández de que el enemigo estaba en la hacienda
de Guadalupe, dos leguas a mi izquierda, me dispuse atacarlo en aquel punto,
cuando oí el fuego que la vanguardia enemiga había roto sobre
la caballería.
Dejando entonces el camino que conducía
a Guadalupe, a paso de maniobra marché a protejerla: la caballería
retiró por el camino de Barreto, y el enemigo cargó sobre
su retaguardia.
Habiendo yo ocupado el trapiche' de Galarza,
quedó situado entre la vanguardia y el centro del enemigo.
Sobre la primera hice cargar al denodado capitán
Mateo Pineda con su brava compañía, quien por la espalda
destrozó completamente al número superior que forzaba a retirar
a nuestra caballería.
Cambiando yo entonces mi frente a retaguardia
y estando el grueso del enemigo precisado a proteger a su vanguardia, tuvo
necesidad de cargar sobre mi centro, en donde le esperaba preparado con
su deber; murió más los valientes que mandaba, haciendo fuego
en retirada, según la orden que tenían, guiaron al enemigo,
puede decirse, hasta el punto en donde por mi derecha estaba preparado
el capitán Santos Ramírez con su compañía para
dar una sorpresa de flanco, como lo ejecutó con la bizarría
que le caracteriza.
Por mi izquierda hacía igual movimiento
la segunda mitad de la heroica primera compañía veterana
que guiada por el sereno teniente coronel Máximo Jerez y ayudante
Miguel Irías, hacían proezas de valor: el enemigo cargó
en número muy superior sobre el centro y flancos: la acción
se generalizó, y al mismo tiempo quedó deshecha completamente
su vanguardia por mi retaguardia; su centro fué rechazado, y arrollados
sus flancos.
Media hora de fuego y tres minutos a la bayoneta
fueron bastantes para ponerlos en desorden. Se completó la derrota,
y el enemigo huyó por todas direcciones, dejando en el campo de
batalla más de cuarenta muertos, varios heridos, algunos prisioneros,
cuarenta y tantos fusiles, veintitantos caballos, el parque de reserva,
dos cornetas, y las mulas, de su tren.
Por nuestra parte, esta victoria cuesta la
pérdida del heroico capitán Cabrera, cuatro valientes soldados
que murieron llenando de terror a sus enemigos. También hemos tenido
la desgracia de que fuesen heridos los valerosos oficiales capitán
Santos Ramírez, teniente Agapito Salas y Alférez Félix
Ramírez, un sargento de la compañía del capitán
Pineda ; un soldado veterano; cuatro de la del capitán Ramírez
y cinco de la 'de Cabrera.
El valor y exactitud con que han operado todos
mis subordinados es digna del mayor elogio por lo que les recomiendo a
la alta consideración del Supremo Gobierno.
El capitán Pineda no sólo ha
dado en esta vez nuevas pruebas de su valor, sino también de su
talento militar, ejecutando con precisión, una operación
que se hacía separada del ejército; en ella le auxiliaron
el ayudante Miguel Durán, mi secretario Pablo Carbajal y los insignes
patriotas Felipe Toruño, José María Ugarte, J. D.
Mayorga y Rafael Salinas, que acaudillados por el impávido señor
Agustín Plazaola, concurrieron a todos los puntos donde era necesario
obrar, supliendo la falta de la caballería.
Si todos los jefes, oficiales y tropas han
dado ya otra vez grandes pruebas de su valor y patriotismo, en esta las
han dado de su heroicidad; pues a sus fuerzas se debe el haber triunfado
sobre un doble número que nos disputa la victoria; ellos son dignos
de toda recompensa; pero no puedo dispensarme de recomendar con particularidad
a los cadetes niños Vicente Jerez y Francisco Chávez, cuyo
denuedo en el combate ha admirado toda la división, así como
el distinguido valor del sargento 1ero. veterano Pedro Quiñónez,
20 Clemente Rodríguez, y el cabo Macedonio Jarquín, quienes
con los intrépidos veteranos ejecutaron la operación más
difícil por la izquierda.
Todo lo que dejo allí para que se sirva
elevar al conocimiento del Supremo Director, reiterándoles mis protestas
de subordinación y aprecio.
D. U. L. Cuartel Gral. en San Antonio. Diciembre 10 de 1845. J. T. Muñoz. Sr. Ministro de la Guerra.
ACTAS DE CHINANDEGA
Juan Velásquez, Alcalde 19 constitucional
de la ciudad de Santa Ana de Nicaragua.
Certifico y Juro que en el libro de actas del
presente año al folio 1" y vuelto se halla la que a la letra es
como sigue: en la ciudad de Santa Ana de Nicaragua a veintitrés
de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco. Hallándose reunidos
en la casa consistorial de esta ciudad el Sr. Cura y Vicario del Distrito
y los vecinos que suscriben esta acta convocada por el Cuerpo Municipal
con el objeto de dar una prueba irrefragable a todos los pueblos del Estado
de los buenos sentimientos del vecindario de esta ciudad, en favor del
orden y de la adhesión que siempre han profesado y profesan al Supremo
Gobierno; todo a consecuencia de las sospechas que puedan caber contra
el mismo vecindario por la acta que a la fuerza, por medios inminentes
se le hizo celebrar en 29 -de Julio último, contra todos sus buenos
sentimientos y deseos de la conservación del orden público.
Declaran de la manera más solemne y
de su propia y espontánea voluntad, sin que haya intervenido el
más leve miedo ni temor que la acta citada fué hecha y firmada
en medio de una sublevación popular y únicamente por el terror
que impusieron los facciosos que armados atacaron a las autoridades legítimas,
siendo una prueba de ello aun las mismas palabras y conceptos del acta,
pues se refiere a persecuciones y hechos supuestos a épocas pasadas
en que no intervinieron los funcionarios de la actual administración
del Estado, añadiendo además que esa misma Junta en la expresada
acta da a conocer que no es aquellá su espontánea voluntad,
pues sólo expresa que adhiere la Junta al pronunciamiento y revolución
popular que había estallado el día que fueron tomadas las
armas de la guarnición de esta ciudad, y cuyo acto ya no estaba
en los alcances, ni posibilidades de estos mismos vecinos al contrario
sin haber sido sacrificados en sus vidas y propiedades: que hoy que felizmente han desaparecido todos
los conatos de inquietud, y que gozan los pueblos de una perfecta paz y
libertad, protestan al Supremo Gobierno su más profunda sumisión
y respeto, ofreciendo sus personas y propiedades al sostenimiento del orden
restablecido: conociendo igualmente que pudiera sospecharse de infidelidad
a este vecindario, por aquel acto aunque violento y forzado, suplican al
señor general en jefe del Ejército se digne elevar esta acta
al Supremo Gobierno del Estado interponiendo sus altos respetos y consideraciones
a fin de que él dicte las medidas benéficas que considere
oportunas en favor de este vecindario.
Y para que semejantes actos no vuelvan a repetirse
y puedan los pueblos del distrito gozar con toda seguridad de las garantías
que la Constitución ofrece de sus personas y propiedades.
Por último, acuérdase: que esta
acta sea inmediatamente impresa y distribuida por el alcalde V de esta
ciudad en todas las municipalidades de los pueblos d€l Estado.
Con lo que se concluyó esta acta que
firmamos los señores concurrentes por ante el presente secretario. Juan Velásquez, Alcalde 1ero. Ramón Quezada, Alcalde 2ndo. Regidores, Estanislao González, Marcelino
Balmaceda, Simón Romero, José María Martínez. Síndico: Félix Rojas, Francisco
Reyes, Presbítero: Juan Francisco Rocha, Cura y Vicario, Francisco Reyes, Mariano Montealegre,
José Robleto, Norberto Ramírez, Valerio Saavedra, Pedro Esteban
Molina, Agustín Cabezas, Rafael Ricart, Ano Vaca, Mateo Bonilla,
Demetrio Oconor, Félix Medina, por mí y por Manuel Guevara,
José de Castro, por el señor Manuel Meza, Francisco Reyes,
Juan Ocaña, Marcelino Romero, Andrés Rojas, Jesús
Castillo, Ermenegildo Martínez, Toribio Quezada, por Dionisio García,
Juan Ocaña, a ruego de Marcelino Montenegro, José María
Martínez, por mí y el señor José `María
Martínez, Pedro Pablo Prado, a ruego de Cornelio Martínez,
Ramón Quezada, por mí y Máximo Santamaría,
Pedro Gómez, Iginio Romero, Francisco Llana. José Tomás
Cabezas, Nazario Blandón, Silvestre Montano, Secretario.
Y para que obre los efectos que convengan firmo
la presente en la ciudad de Santa Ana a veinticuatro de Agosto de mil ochocientos
cuarenta y cinco.
Juan Velásquez.
Diciembre 11 de 1845 El Director Supremo del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.
Nicaragüenses.
Ya habéis visto el triunfo nuevamente
adquirido por las invictas fuerzas del Gobierno sobre los rebeldes que
acaudilla el ingrato José María Valle.
La Divina Providencia, que vela por la conservación
de las sociedades, no ha permitido que esa horda de forajidos consume la
obra de destrucción que había comenzado bajo la maléfica
influencia de criminales pasiones.
Valle y sus satélites embriagados con
la copa del crimen, han encontrado en el fondo la confusión, la
amargura y el remordimiento que va siempre en pos de las malas acciones.
Si nosotros deploramos algunas víctimas,
la sangre de éstas es como la de los mártires, que clama
al cielo por el castigo de los malvados que la derraman sin piedad, y contra
los preceptos de la moral de Jesucristo. Ie felicito con vosotros, nicaragüenses,
porque un acontecimiento tan venturoso, presagia ya el total exterminio
de esa facción que nos había arrebatado la paz y la seguridad,
y comenzará a renacer entre nosotros el orden y la confianza.
Pero mi alma se enternece al contemplar los
duros sacrificios que ha costado el llevar a cabo esta noble empresa: ellos
pesan sobre mi corazón que se exalta con el vivo deseo de hacer
el bien del Estado, y de reorganizarlo sobre los verdaderos principios
del orden, de seguridad y de Justicia que forman la base de la felicidad
de toda humana asociación.
Entre tanto, me consuela la consideración,
que si no me cupo la dicha de prevenir todos estos males, puse al menos
los medios que estuvieron en mi limitada capacidad para evitarlos, y que
no soy yo quien los ha ocasionado.
Consuélame también la idea de-que
si bien parece que retrogradamos, el Estado nos deja por eso de marchar
adelante; porque como dice un sabio: "la civilización no describe
un círculo perfecto ni se mueve en línea recta, y es en la
tierra, como el navío en el mar, que, combatido por la tempestad,
bordea, vuelve a su curso, las olas le impelen más allá del
punto de donde ha partido; pero a fuerza de tiempo, encuentra vientos favorables,
gana de día en día leguas, en el verdadero camino, y llega
por fin al puerto hacía donde había desplegado sus velas".
Aprovechemos, pues amigos míos, los
días de calma y serenidad para reparar los quebrantos que hemos
padecido en la tempestad: consagremos todos nuestros esfuerzos al restablecimiento
de la moral pública, a la ilustración de las masas, a reanimar
la fuerza y el prestigio y a inspirar el respeto de la ley, consolidado
el imperio de la Justicia.
Acordémonos que nada hay imposible a
los que se unen para obrar el bien, y que el día que estemos unidos,
será el día de nuestra prosperidad.
Compatriotas : después de hacer votos
al Supremo Autor de las sociedades por los inmensos beneficios que en esta
vez nos ha dispensado, os convido a felicitar al invicto general Muñoz
y a sus bravos subalternos que en los campos de Galarza han luchado gloriosa
y victoriosamente por la causa santa del orden, cortando con indecible
denuedo la soberbia cabeza de la anarquía que amenazaba devorarnos:
la Justicia nos impone este deber, y la gratitud a que son acreedores por
sus heroicos esfuerzos, así nos lo demanda.
Saludad igualmente al valiente general Guardiola,
que con su columna auxiliar en Chinandega, ha cooperado eficazmente d precipitar
la fuga de los facciosos.
Ayudadme en fin, a significar al Sumo Gobierno
de Honduras mi reconocimiento por la oportunidad con que ha dado sus auxilios
para desterrar a esos enemigos comunes de la seguridad de ambos Estados.
León, Diciembre 11 de 1845.
José León SandovaL
-1846
CHINANDEGA, CAPITAL DE LA REPUBLICA
Párrafo de un mensaje de don Pablo Buitrago al Director Supremo don
José León Sandoval. - 23 de enero de 1846.
"Cierto es que el año de 1832 fijó
la Asamblea a León por lugar de residencia de los Supremos Poderes;
pero el año 1833 fijó a Managua quedando con este decreto
derogado aquél.
Estuvo legislando allá aquel año,
y el 1834 convocada para el mismo punto, no pudo reunirse por la guerra
que estalló entonces.
El año 1835 por efecto de la guerra,
cuyo teatro principal había sido Managua, se reunió aquí
(León) la Asamblea convocada por el gobierno, y aquí continuó
hasta el de 1837 en que
Don Manuel ANTONIO BACA convocó para
Chinandega a una constituyente que reformase en su totalidad la constitución
que regía, quedándose en ésta el gobierno y la misma
asamblea ordinaria que comenzó a fungir el año 1838 simultáneamente
con la Constituyente, hasta que ésta declaró a aquella en
perpetuo receso, continuó aquí el Gobierno y la Constituyente
en Chinandega hasta que dió el 11 de abril un decreto declarando lugar de su residencia
la ciudad de León".
DISCUSION DEL SR. SANDOVAL CON DON PABLO BUITRAGO
A la última carta no di contestación,
porque había ya emitido mi decreto de convocatoria, lo que hacía
inútil la polémica ; pero como el público tiene derecho
para saber en qué me fundé al emitir el decreto, voy a satisfacerlo,
al mismo tiempo que probaré, que el decreto de 10 de marzo de 845
en que el Poder Legislativo se declara constitucionalmente instalado en
Masaya, contiene más solemnidades que las que la Constitución
requiere para variar el lugar de la residencia de los Supremos Poderes,
sirviendo lo que digo a este respecto de contestación a la insinuada
última carta del Sr. Buitrago.
La Constitución ha dicho que los Senadores
y Representantes sin necesidad de convocatoria deben reunirse el día
20 de enero: ésto equivale a decir, que aunque el Gobierno no convoque
las Cámaras, ellas deben reunirse en su período ordinario,
y de ninguna manera puede entenderse una prohibición al Progresista
ciudadano.
Ejecutivo: por el contrario, encargado por
la misma Constitución de hacer cumplir ésta y las leyes secundarias,
está en su deber, cumplir con el artículo que llama a los
RR. y SS. a reunirse el 20 de enero.
Tampoco se encuentra en toda la Constitución,
prohibición alguna, y lejos de eso; se halla facultado para convocar
extraordinariamente a las Cámaras.
Sería muy ridículo que pudiese
convocarlas extraordinariamente, y no lo pudiese hacer en su período
ordinario; pero la Constitución no tiene tal defecto, y la Legislatura,
intérprete suyo, ha aclarado este concepto, facultando al Gobierno
en su ley de 20 de agosto de 1839 para obligar por la fuerza a los Senadores
y Representantes propietarios que se resistan a concurrir al lugar de sus
sesiones, antes de instaladas las Juntas preparatorias, y más ridículo
aun sería, que el Gobierno pudiese obligarlos por la fuerza, y no
pudiese recordarles la obligación de concurrir, único efecto
que produce el decreto de convocatoria.
Ahora, si señalé en el decreto
el lugar en que deben reunirse, fuertes razones tuve para ello, y voy a
demostrarlas. Aunque me había propuesto no intervenir en esta cuestión
que anunciaron los Diputados vecinos de esta Ciudad, desde antes de suspender
las últimas sesiones, el bien del Estado, único norte de
mis operaciones, me obligó a quebrantar mi propósito.
Hombres inquietos que no están contentos
con el orden de cosas hasta ahora establecido, dando pábulo al espíritu
de localismo que ciega al que lo posee, y no le deja mirar el abismo en
que está el canto de precipitarse, trataban por este medio de pulular
una discordia entre éste y los otros Departamentos, y procuraban
con arterías, nulificar cuanto se ha obrado por la actual administración,
a conducirnos insensiblemente a la repetición de la trágica
escena de 1826.
Para conseguir su fin daban principio, promoviendo
la reunión de Juntas preparatorias en esta ciudad, que contrapuestas
a las que deben reunirse en Masaya, trastornasen el Estado.
Yo que vi este precipicio, reflexioné
seriamente que en el puesto en que me hallo colocado, tenía al fin
que decidir la cuestión: porque suponiendo reunidas Juntas preparatorias
aquí y en Masaya, una y otras debían pedirme local, pago
de escribientes, gastos de oficina y muebles, y darme órdenes para
hacer concurrir a los individuos que en cada una de ellas faltasen.
Si atendía a unas y otras, yo hacía
la revolución: si a ninguna, debía creerse con razón
que temía la reunión de las Cámaras, y esto daría
un pretexto para subvertir el orden, y si ya reunidas, en una y otra parte
obsequiaba los mandatos de las de un lugar solamente, entonces decidí
la cuestión, y era cuando ya hubiese tomado cuerpo y producido muchos
males.
Me resolví pues a decidirla desde luego,
y para ello de acuerdo con el consejo de ministros, dicté mi decreto
de convocatoria, para la ciudad de San Fernando, y no para la de León,
fundado en las razones siguientes.
Cierto es que el año de 1832 fijó
la Asamblea de León por lugar de residencia de los Supremos Poderes;
pero el año de 1833 fijó a Managua, quedando con este decreto
derogado aquel.
Estuvo legislando allá aquel año,
y el de 1834 convocada para el mismo punto, no pudo reunirse por la guerra
que estalló entonces.
El año de 1835 por efecto de la guerra
cuyoo teatro prin- v cipal había sido Managua, se reunió
aquí la Asamblea convocada por el Gobierno y aquí continuó
hasta el de 1837, en que convocó para Chinandega a una Constituyente,
que reformase en su totalidad la constitución que regía,
quedándose en esta ciudad el Gobierno y la misma Asamblea ordinaria
que comenzó a fungir el año de 1838 simultáneamente
con la Constituyente, hasta que ésta declaró a aquella en
perpetuo receso.
Continuó aquí el Gobierno y la
Constituyente en Chinandega hasta que dió el 11 de abril un decreto
declarando lugar de su residencia la ciudad de León: formó
su Constitución en que, entre otras cosas, estableció la
necesidad de la concurrencia de las dos terceras partes de votos de los
SS. RR. presentes en cada una de las Cámaras para poder variar el
lugar de residencia de los Supremos Poderes, y se disolvió sin decir
donde deberían reunirse las Cámaras que creó, porque
no había libertad de hacerlo; más por solo el hecho de haberse
disuelto en esta ciudad la Constituyente, aquí vinieron a reunirse
las Cámaras en su primer período sin oposición alguna.
Pero altamente oprimidos por el Comandante
Méndez, para poder obrar con alguna libertad, dieron con los requisitos
de la Constitución, el decreto de 12 de julio de 1839, trasladando
a Chinandega a los Supremos Poderes Legislativos y Ejecutivo, aunque éste
no efectuó su traslación porque no quiso, o no pudo;
y fué necesario auto- erizarlo para residir donde quisiera. Concluyeron
en Chinandega las Cámaras el año de 1839 y comenzaron el
de 1840; en cuya época con amenazas y toda clase de intrigas que
hacen muy poco honor a su autores, se les obligó a emitir el decreto
de 9 de octubre, en que suspendían sus sesiones en Chinandega para
continuarlas en esta ciudad, como verificaron aquel año y los subsiguientes,
quedando siempre el Ejecutivo con la facultad de residir donde le pareciese
conveniente.
Mas los pueblos, de quienes viene la autoridad
de los gobernantes y de los constituyentes, cansados de sufrir la tiranía
de la administración, que no conocía ya, Constitución,
leyes, ni reglas, se levantaron en masa desconociéndola, dándose
un gobernante entre los que estaban llamados por la Constitución,
y señalándole el lugar de su residencia: este grito que dieron
casi simultáneamente muchos pueblos del Oriente y todos los de Mediodía,
fué en seguida secundado alternativa y libremente por todos los
del Estado, hasta por una parte del mismo León en donde estaba cimentada
la tiranía, y este grito, digo, verdadera expresión de la
voluntad general, fué el primero que fijó a Masaya la residencia
de los Supremos Poderes.
El primero de enero de 845, cuando aun se hallaba
asediada esta plaza, convocó el Gobierno al Poder Legislativo para
la ciudad de San Fernando, fundándose en esta razón, y excitándolo
en el Art. 2do del decreto, a que en su primer acuerdo señalase
el lugar de su residencia; y aunque la razón desapareció
el 24 del mismo mes por haberse tomado la plaza, todos los senadores y
representantes concurrieron libremente a Masaya después de este
día, y'este acto de los Representantes del pueblo fue el 2°
que fijó a dicha ciudad por lugar de la residencia de los Supremos
Poderes.
La asamblea plena se compone del Senado y Cámara
de Representantes reunidos en un solo cuerpo: y así como para que
haya matrimonio es necesario que antes exista el hombre y la mujer, para
que haya Asamblea es también necesario que antes exista el Senado
y la Cámara de Representantes: y así es que el 10 de marzo
de 1845 reunidos los Senadores en su local en número competente
declararon con unanimidad, que estaba el Senado constitucionalmente instalado,
y lo mismo hicimos en el nuestro los RR.: (yo lo era entonces) y este acto
de ambas Cámaras que fue su primer acuerdo, fue el 39 que fijó
la residencia en Masaya al poder Legislativo.
Así que una y otra Cámara tuvieron
noticias oficiales de la instalación, se reunieron a formar asamblea
plena en donde también por uniformidad de votos se declaró
constitucionalmente instalada la Asamblea, y este acto que presupone la
instalación de las Cámaras, fue el que se publicó
en el decreto de 10 de marzo, y es el 49 que se señaló a
Masaya por lugar de residencia de los Supremos Poderes.
El poder Legislativo al suspender sus sesiones
en esta ciudad el año de 1837, no fijó el lugar en que debía
continuarlas, y por esto las continuó aquí en noviembre del
mismo año. La Asamblea Constituyente al suspender sus sesiones en
Chinandega, señaló para continuarlas la ciudad de León:
vino aquí,a continuarlas en abril de 1838. Las Cámaras al
suspender sus sesiones el año de 1839, designaron a Chinandega para
continuarlas: así lo verificaron en el mismo año. En el año
de 1840, suspendieron sus sesiones en Chinandega y señalaron para
continuarlas esta ciudad de León: así lo hicieron en el mismo
año.
En el 1844, los pueblos señalaron como
residencia de los Supremos Poderes, la ciudad de San Fernando: el Gobierno
excitó a los RR. y SS. al principio de 845 para que obsequiasen
esta designación: ellos la obsequiaron concurriendo voluntariamente
y la ratificaron así.
El 10 de marzo del mismo año las Cámaras
ratificaron solemnemente la designación de lugar hecha por los pueblos
y el Gobierno, declarándose en San Fernando constitucionalmente
instaladas, ya en cuerpos separados, ya en un solo cuerpo; y aunque el
Gobierno las había excitado en el Art. 2U del decreto de convocatoria
de 1., de enero para que en su primer acuerdo fijasen el lugar de su residencia,
tuvieron por bastante el de instalación, continuaron legislando
por dos meses y suspendieron sus sesiones el 11 de mayo sin designar otro
punto para continuarlas.
No es claro que en este caso debe practicarse
lo mismo que el año de 1837, esto es, continuar las sesiones en
donde se suspendieron, pof otra parte, si una vez designado un lugar para
residencia por las dos terceras partes de senadores y de RR. aunque esto
sea contra la voluntad del Ejecutivo y de los pueblos mismos. Es necesario
para variarlo el voto de las dos terceras partes: estando designado Masaya
por todos los pueblos, por el Gobierno, por todos los SS. por todos los
RR. por la Cámara del Senado, por la de RR. y por la Asamblea plena,
bastará para variarlo la voluntad de unos pocos individuos, aun
cuando todos ellos fueran diputados? De ninguna manera, sino es por las
fórmulas y trámites constitucionales: y es por las razones
expuestas que en mi decreto convoqué las Cámaras para Masaya;
y porque he dicho que el decreto de 10 de marzo de 1845 contiene más
solemnidades que las que la Constitución requiere para designar
la residencia de los Supremos Poderes.
Réstame manifestar, que el Sr. Buitrago
se ha equivocado en creer que el Gobierno existe en esta ciudad porque
la ley lo ordena. El Gobierno está aquí porque tiene facultad
para visitar los pueblos del Estado, porque aun la tiene para variar su
residencia; y porque el bien público lo ha exigido así, vine
y he permanecido a costa de mil sacrificios de toda especie, y permaneceré
mientras crea aquí necesaria mi presencia.
León, febrero 18 de 1846.
José León Sandoval.
DECRETO DE 12 DE MARZO DE 1852
DECLARANDO LIBRE DE TONELAJE
EL PUERTO DEL REALEJO POR DOS AÑOS
El Director del Estado de Nicaragua. - Siendo
una de las primeras fuentes de riqueza el comercio, y su protección
el medio más eficaz para procurarlo por los Puertos del Estado:
en uso de sus facultades
DECRETA:
Art, 1ero. Los buques que arriben al Puerto del Realejo
con mercancías no pagarán tonelaje. Art. 2ndo. Este privilegio durará dos años
a contar desde esta fecha. Art. 3ero. El señor Ministro de Hacienda cuidará
del cumplimiento del presente decreto, y de que se publique y circule.
Dado en Managua a 12 de marzo de 1852. - José Laureano Pineda. - Al señor Lic. don Pedro Zeledón
encargado del Ministerio de Hacienda.
DECRETO DE 13 DE ABRIL DE 1852
MANDANDO COBRAR EL DERECHO DE
ANCLAJE EN LOS PUERTOS DE SAN JUAN DEL
SUR Y EL REALEJO
El Director del Estado de Nicaragua. - Teniendo en consideración que por decreto
de 21 de enero y de 12 de marzo del año corriente se suprimió
el derecho de tonelaje a los buques que importen mercaderías por
los Puertos de San Juan de la Concordia y el Realejo en el Pacífico;
y que deben proporcionarse recursos con que auxiliar los gastos que demanda
la Administración y régimen de dichos Puertos sin causar
enormes gravámenes al comercio: en uso de sus facultades ha venido
en decretar y
DECRETA:
Art. 19 En los expresados Puertos del Realejo
y San Juan de la Concordia se cobrará a los buques por derecho de
anclaje diez pesos por cada cien toneladas de su capacidad.
Art. 29 Se exceptúan únicamente
los buques de guerra, los correos de vapor y los que estén contenidos
en la lista que la Compañía de canal interoceánico
y accesoria de tránsito deben presentar al Gobierno en conformidad
de los contratos de 26 de septiembre de 1849 y de 20 de agosto del año
antepróximo.
Art. 39 La presente disposición deroga
toba otra que le sea contraria aunque merezca especial mención.
Art. 49 El señor Ministro de Hacienda
es encargado del cumplimiento de este decreto y de que se comunique a quienes
corresponda.
Dado en Managua a 13 de abril de 1852. - José Laureano Pineda. - Al señor Dr. don Jesús de
la Rocha, Ministro del despacho de Hacienda.
DECRETO número 24 de 5 de febrero,
concediendo el título
de Villa al pueblo de Chichigalpa.
El Gral. Presidente de la Rpca. de Nicaragua,
a sus habitantes: Por cuanto la A. C. de la República ha decretado
lo que sigue
"La A. C. de la Rpca. de Nicaragua. En uso
de las facultades legislativas de que se halla investida.
DECRETA:
Art. Unico. - Concédese al pueblo de
Chichigalpa del Distrito de Chinandega el título de Villa.
- Al Poder Ejecutivo. - Dado en el salón de sesiones, en Managua,
a 30 de enero de 1858. - José L. César, -D.V.P.- Isidoro
López, D. S. - Pablo Chamorro, D. S." Por tanto: Ejecútese. Managua, febrero 5 de 1858. -Tomás Martínez.- Al Sr. Dr. don Rosalío Cortés.
.
DECRETO número 48 de 17 de mayo,
autorizando al Gobierno para trasladar la aduana del
Realejo al punto que juzgue más
conveniente.
El General Presidente de la República
de Nicaragua, a sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea Constituyente de la
República ha decretado lo que sigue:
"La Asamblea Constituyente de la República
de Nicaragua. En uso de las facultades legislativas de que se halla investida,
DECRETA: Art. Unico. - Se autoriza al Gobierno para
trasladar la aduana del Realejo al punto que le parezca más conveniente,
haciendo los gastos que sean necesarios.
- El Poder Ejecutivo. - Dado en el salón
de sesiones de la A. C., en Managua, a 15 de mayo de 1858. - Antonio-Falla, D. P. - J. Antonio Mejía,
D. S. - J. Miguel Cárdenas, D. S." -
Por tanto: Ejecútese. Palacio Nacional
de Santiago de Managua, mayo 17 de 1858. - Tomás Martínez. - Al Sr. Dr. don Rosalío Cortés,
Secretario de Estado en el despacho de gobernación. - Rosalío
Cortés.
DECRETO número 70 de 15 de julio, aprobando
el gubernativo de 6 de abril de 1853, que
destina del producto de la masa
decimal trescientos pesos para la reparación de la parroquia del
Realejo.
El Dpdo. Presidente de la Rpca. de Nicaragua,
a sus habitantes: Por cuanto la A. C. de la Repúblicaa ha decretado
lo que sigue:
"La A. C. de la República de Nicaragua,
en uso de las facultades legislativas de que se halla investida,
DECRETA: Art. Único. - Apruébase el decreto
gubernativo de 6 de abril de 1853 por el que se destina del producto de
la masa decimal la cantidad de trescientos pesos para la reparación
de la Iglesia parroquial de la villa del Realejo.
- Al P.E. - Dado en el salón de sesiones de la
A. C. de la República de Nicaragua. - Managua, julio 10 de 1858. - Antonio Falla, D. P. - Isidoro López,
D. S. - Pablo Chamorro,
D. S. - Por tanto: Ejecútese. Palacio
Nacional de Santiago de Managua, julio 15 de 1858. - Agustín Avilés. - Al Sr. don Eduardo Castillo, Ministro de Hacienda
y Crédito Público, y encargado accidentalmente de la cartera
de gobernación. - Eduardo Castillo.
DECRETO número 86 de 16 de agosto,
mandando dar treinta pesos mensuales
a la municipalidad de Masaya, del fondo de Instrucción Pública
del departamento de Oriente, para dotar una escuela primaria; y con igual
objeto cien a la municipalidad del Realejo, del fondo de instrucción
de Occidente.
El General Presidente de la República
de Nicaragua, a sus habitantes. Por cuanto la A. C. de la Rpca. ha decretado
lo que sigue:
"La Asamblea Constituyente de la República
de Nicaragua. En uso de las facultades legislativas de que se halla investida,
DECRETA: Art. 1° Del fondo de Instrucción
Pública del departamento Oriental, se darán treinta pesos
mensuales a la municipalidad de Masaya para dotar una escuela de primeras
letras, además de la que hoy existe.
Art. 2 Del fondo de Instrucción Pública
del departamento Occidental, se darán cien pesos mensuales a la
municipalidad de la Villa del Realejo para que funde una escuela de primeras
letras.
Al Poder Ejecutivo. Dado en Managua, a 10 de
agosto de 1858. - Hermenegildo Zepeda, D. P. - J. Antonio Mejía,
D. S. - J. Mariano Bolaños,
D. S." - Por tanto: Ejecútese. Palacio
Nacional, Managua, agosto 16 de 1858. - Tomás Martínez. - Al señor doctor don Rosalío
Cortés, Secretario de Estado en la cartera de gobernación.
- Rosalío Cortés.
ACUERDO NQ 460 de 22 de noviembre. Estableciendo una guarnición
en el departamento de Chinandega.
EL GOBIERNO: Siendo de absoluta necesidad establecer en
el departamento de Chinandega una guarnición para la conservación
del orden público; en uso de sus facultades,
ACUERDA: Habrá en el Departamento de Chinandega
una guarnición a cargo del Gobernador militar que tendrá
a sus órdenes un mayor de plaza con funciones de Comandante de distrito.
- Comuníquese a quienes corresponde. - Palacio Nacional, Managua, noviembre 22
de 1858. - Martínez.
DECRETO No 38 de 13 de abril
estableciendo Juntas de Instrucción
pública en los Departamentos de Chinandega y Chontales.
"El Presidente de la República de Nicaragua,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara,de Diputados de la
República de. Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1 En las cabeceras de los Departamentos
de Chinandega y Chontales habrá Juntas de Instrucción pública
creadas con arreglo al decreto Legislativo de 8 de octubre de 1848, tendrán
las mismas facultades y obligaciones que establece el mismo decreto.
Art. 2 Corresponden a los fondos de estas nuevas
Juntas los novenos decimales de su respectiva comprensión : lo que
por leyes especiales esté designado para alguno de sus pueblos;
y los recursos que se proporcionen mediante las facultades que se les confieren.
Art. 3 Las Juntas cuidarán de la mejora
y progreso de sus fondos respectivos, y de su exacta y legal inversión
des-• tinándclos precisamente a la enseñanza primaria. Cuando,
hubiere un superabit, se crearán otros establecimientos de instrucción
de los ramos más necesarios en la época. Art. 4 Tan luego estén establecidas
estas nuevas Juntas, cesarán las subvenciones que por leyes anteriores
daban a los pueblos de los Departamentos de Chinandega y Chontales los
fondos de instrucción pública de León y Granada.
Dado en la Sala de sesiones de la Cámara
del Senado. - en Managua, abril 11 de 1859. - Fernando Chamorro, S. P. - Manuel Revelo,
S. S. - J. Miguel Cárdenas, S. P. Al Poder Ejecutivo. Salón de sesiones
de la Cámara de Diputados. - Managua, abril 12 de 1859. - Pablo Chamorro, D. P. - Antonio Falla,
D. S. - Joaquín Elizondo, D. V. S.
Por tanto: Ejecútese. Palacio Nacional.
Managua, abril 13 de 1859. - Tomás Martínez. Al Sr. Dr. D. Jesús de la Rocha, Ministro
de Fomento Instrucción y Crédito Público. - Jesús
de la Rocha.
ACUERDO N 19 de 4 de enero,
concediendo a las municipalidades
de Chinandega y Chichigalpa el juego de lotería.
EL GOBIERNO: Atendiendo la solicitud de la municipalidad
de Chinandega, pidiendo se conceda como propiedad suya el juego de lotería
para rematarlo con el objeto de subvenir con sus porductos a los gastos
de la composición de la casa Cabildo de aquella ciudad; y
atendida la exposición del Prefecto del mismo departamento, relativa
al mismo asunto para la reedificación del Cabildo de Chichigalpa,
en uso de sus facultades,
ACUERDA: 1 Para mientras duran los trabajos de los
referidos Cabildos, y para su reedificación, se concede en propiedad
a laEo municipalidades de Chinandega y Chichigalpa el juego de lotería.
2 Las municipalidades son obligadas a reglamentarle
en sus respectivos pueblos para garantizar el orden y tranquilidad.
Comunique a quienes corresponda. - Managua,
enero 4 de 1869. - Martínez
CHINANDEGA, CAPITAL DE LA REPUBLICA FEDERAL
*** LA CONVENCION NACIONAL
PENETRADA DE QUE UNO DE SUS PRINCIPALES OBJETOS ES PROCURAR LA ORGANIZACION
DEL PODER QUE PROVISORIAMENTE LLENE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDIAN
A LOS PODERES NACIONALES, FORME UN LAZO DE UNION ENTRE LOS ESTADOS, Y PROMUEVA
OTRAS MEDIDAS QUE EXIGE LA PROSPERIDAD Y EL INTERES PECULIAR Y GENERAL
DE ESTOS MIENTRAS SE EMITE Y RATIFICA POR ELLOS EL PACTO, CUYA FORMACION
SE HA ENCARGADO A LA MISMA, HA TENIDO A BIEN CONVENIR EN LOS ARTICULOS
SIGUIENTES:
Art. 1 Se establece un Gobierno nacional provisorio
nombrado por la Convención con las facultades que aquí se
expresan, y serán desarrolladas en un reglamento particular.
Art. 2 El Gobierno provisorio se ejercerá
por un Supremo delegado.
Art. 3 Habrá también un Consejo
compuesto de un individuo nombrado por cada una de las respectivas Asambleas,
y por ahora, y mientras concurren aquellos, la Convención designará
un individuo de cada legación para que consulten al Supremo Delegado
en los asuntos graves y de trascendencia.
Art. 4 El Supremo Delegado nombrará un
Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores.
Art. 5 Son atribuciones principales del Supremo
Delegado:
l -
a Servir de órgano de comunicaciones entre la Convención
y los Gobiernos de los Estados.
2 - Entablar
las Relaciones Exteriores.
3 - Negociar
tratados con las Naciones Extranjeras.
4 -
Liquidar la deuda pública.
5 - Velar
sobre la integridad, dignidad y seguridad del territorio.
6 -
Disponer de la milicia nacional que debe crearse de los cupos de los Estados
distribuyéndola como más convenga, y mandarla en los casos
que el reglamento determine.
7 -
Preparar lo conveniente para celebrar un concordato con la Santa Sede.
8 -
Procurar del Gabinete de Madrid el reconocimiento de la Independencia de
Centro-América, y entablar con el mismo Gabinete relaciones de amistad,
alianza y comercio.
9 -
Procurar se lleve adelante el proyecto de reconocimiento, para la apertura
del canal de Nicaragua, bajo la contrata con el señor Baily, haciendo
se le indemnice de su trabajo, y caso que no quiera seguirlo, pedirle los
planos, bosquejos` y delineaciones que haya hecho, previa satisfacción
deja que haya devengado.
10 -
Procurar la reunión de la Gran Dieta americana, excitando al efecto
a todos los Gobiernos de la América.
11 -
Reclamar del Gobierno de S. M. B. sobre la ocupación que hayan hecho
sus súbditos del territorio o islas de la República.
12 -
Convocar a la Convención en el caso que llegue a disolverse de hecho
y designar el punto de su reunión.
Art. 6 El Gobierno provisional residirá
en el punto donde reside la Convención; pero disuelta ella, podrá
trasladarse con acuerdo de su Consejo, a donde lo demanden las circunstancias,
sin perjuicio de hacerlo a donde lo exija la mayoría de las Asambleas
de los Estados.
Art. 7 La Convención hará un presupuesto
de gastos para el año económico, que será cubierto
a prorata por cupos de los Estados provisionalmente, mientras se arregle
el pacto que debe fijarlos de un modo permanente.
Este convenio se comunicará a los
Gobiernos de los Estados respectivos para los efectos consiguientes. Fechado en la ciudad de Chinandega, a
los 11 días del mes de abril de 1842. - Manuel Barberena, Presidente. - Norberto
Ramírez. - S. Salinas. - Gregorio Juárez. - José Núñez.
Manuel Emigdio Vásquez. - Juan Rosa. - Mónico Bueso, Secretario.
- Francisco Castellón, Secretario".
"Reseña Histórica
de C. A., por Montúfar, Tomo IV págs. 147/148".
"ACTA DE INSTALACION"
En la ciudad de Chinandega a diez y siete de marzo
de mil ochocientos cuarenta y dos, congregadas todas las Legaciones de
los Estados en la Sala destinada para sus conferencias, y después
de haber deferido la Presidencia al señor Licenciado Manuel Barberena
y la signatura a los señores Mónico Bueso y Francisco Castellón
según se había convenido en la sesión preparatoria
del 15, el Presidente dijo: los Representantes de los Estados Soberanos
de Honduras, El Salvador y Nicaragua autorizados competentemente se declaran
reunidos en Convención.
Manuel Barberena. - P. J. Núñez.
- P. Zeledón. - Manuel Emigdio Vásquez. -- C. Juárez.
- S. Salinas. - J. Rosa. - Norberto Ramírez. -- Francisco Castellón,
Srio. - Mónico Bueso, Srio.
-
COPIA DEL DISCURSO QUE PRONUNCIO
EN EL ACTO DE LA REUNION DEL CUERPO CONVENCIONAL SU PRESIDENTE LIC. SEÑOR
MANUEL BARBERENA
Señores Delegados: Aunque bastante disminuido nuestro
gozo, porque apenas representamos tres Secciones Soberanas del país,
no obstante venimos a agitar y activar-los más caros intereses de
la patria. Turbada ésta casi desde que se dió la Constitución
de 24 y acéfala desde que cesó el régimen que ella
creaba, venimos a reconstruir los poderes generales que nos den una fisonomía
de nación para asegurarnos los goces a que hemos querido y debido
entrar con las demás Repúblicas de este continente.
Aunque en tan pequeño
número como somos, y desnudándonos de la ilusión de
que vamos a afianzar una paz pronta y durable, si podemos decir que nuestra
voz será la más eficaz para ir dando vida a aquella acción,
que siempre se reduplica cuando es llamado el patriotismo hermanado con
la voz de los principios, y los dictados eternos de la justicia política.
La opinión general nos considera como el iris de las esperanzas,
y como el baluarte para evitar un desconcierto total, absoluto e infausto.
Es preciso sacrificar a estos
deseos públicos todo nuestro conato, y saludar desde el puesto en
que nos vemos colocados a los que han suspirado tanto tiempo por la unión
y nos ven como el único medio de hacer cesar los males. Vamos a
entrar a discutir sobre lo que exijen de nosotros las circunstancias, y
nuestras necesidades como nación, contando con que los que guían
la cosa pública en los Estados nos crean con las miras más
puras y elevadas. Hagamos ver que el peso de veinte años de desgracias
no ha sido para nosotros una lección infructuosa, y que nuestras
contiendas políticas han envuelto intereses muy positivos, y miras
de una existencia que mejorar.
Estos intereses deben dar nuevo
resorte a los Poderes públicos generales que establezcamos, caminando
por consideraciones más razonables de lo que necesitan para que
correspondan eficazmente a su fin, y bajo una base tan sencilla, qué
ni de lejos adolezcan del riesgo de coaliciones y choques con los Estados:
de modo que la necesidad de su existencia vincule de un modo puro y suave
aquel convencimiento cívico y generoso del respeto y del deber.
Entramos a formar un pacto que sea como el garante de la armonía
y unidad de sentimientos entre las partes contratantes, y el que nuestra
historia algún día presentará, honrándose de
él, como uno de aquellos actos y transiciones que hacen interesante
por sí, el objeto grande a que se dirige por la circunstancia bella
de ser un medio de entrar hermanablemente en la consideración de
nuestra existencia y posición de nuestra cosa pública.
Señores Delegados: yo
no soy capaz de desenvolver todas las faces del problema político
que vamos a resolver. Hay que considerar las opiniones, el ejemplo de otras
Secciones de América, los deseos del pueblo, la causa de la Independencia,
nuestra defensa y seguridad, los pincipios democráticos, las voluntades
de todos los Estados, las exigencias que sentirnos como nación,
el respeto a ciertos dogmas recibidos de organización social, y
el acelerar mejor el desarrollo de los grandes recursos que ofrece la fisonomía,
posición y figura de nuestro Cuelo para dar valor a los ricos dones
naturales que poseemos. La República ha tenido conatos fuertes sobre
fijar su suerte: han sido eludidos: se han arruinado hombres y capitales,
y hemos perdido desgraciadamente el tiempo de recoger los frutos que nos
propusimos al emanciparnos.
Este es un segundo paso positivo
que damos para tomar el carácter de nación: el mundo civilizado
desea mutuas relaciones con nosotros, el país da a conocer cada
día sin poder obscurecer sus atractivos y belleza natural por más
extravíos que hayamos tenido, así como las gracias de amena
campiña sobresalen de entre las densas nieblas que obstruyen la
vista. Entre dos grandes mares, próximos a las Colinas insulares
más ricas y activas que posee la Europa en el Continente, la felicidad
nos invita por cuantas relaciones y aspectos caben en el ser humano. No
son menos ponderables y están en nuestros ojos- los peligros de
varios géneros que hemos corrido en este interregno de acefalía,
y que sólo puede alejar la existencia de un Gobierno General y de
un lazo bien establecido.
Las divisiones intestinas, los
efectos que produce la falta de un poder, que vea como su obligación
primaria la dignidad del territorio y que sea como el símbolo que
suponga una garantía mutua a las formas republicanas y evite en
todas partes toda preponderancia sobre ellas bajo cualquier aspecto que
se presente. De todo tenemos prueba por su falta, y sin duda un pacto que
no destruya estos conak tos y de uniformidad al interés porque exista,
será viciosa y por lo mismo precario.
La consideración y crédito
exterior sólo puede ser efecto de un convenio que salga lo más
perfecto posible. Bajo este concepto, nada debe interesarnos más
como el procurar que tengan cuanto antes parte en nuestras deliberaciones
los dos Estados que faltan de Guatemala y Costa Rica. Identificados con
nosotros sus intereses por tantos títulos, no pueden ser indiferentes
a nuestra suerte, ni nosotros tendríamos aquel acierto, que sólo
puede ofrecer la concurrencia de luces, ni aquel grado de confianza que
sólo puede hacer del mayor número en las grandes medidas,
ni aquel respeto que solo puede lograrse por la unidad de sentimientos.
Fuera de que hemos contraído
compromisos comunes, y de lo que significan en la escala de los valores
políticos del país el sentido con que han significado su
modo de querer ser, coincide con los principios que se han sostenido en
este movimiento, y con los convey nios más expresos. Ellos también
han sido víctimas de los errores comunes y desean unas mismas medidas
salvadoras. Nuestro primer paso debe ser renovar ardientemente nuestros
conatos por su incorporación, de modo que salga un pacto el más
fundado en la armonía y benevolencia.
Señores Delegados: no
es posible que al espectáculo imponente de una Representación
general cualquiera que sea, dejen de aniquilar cuantas miras haya en distinto
sentido del que debe animarnos, y ahora mismo vemos con que entusiasmo
concurre la acción conservadora de la paz en alejar males, cual
no pueden dejar de obrar conatos sin objeto, ni mareas grandes; pero es
de nuestro deber cooperar con resoluciones firmes y magnánimas para
hacer desaparecer cuanto no conduzca a crear un orden regular a que se
han dirigido todas las medidas de los Estados, todos los deseos de los
pueblos, y todos los votos de votos particulares. Felices si alcanzamos
a identificar todos los sentimientos aun aquellos que se crea más
contrarios al plan grande que tenemos en obra.
Entonces podréis decir,
sino fuimos los que salvamos la patria, fuimos a lo menos un punto de interposición
entre los errores pasados y los medios que se buscan para constituirla
sólidamente.
-He dicho—. Marzo 17 de 1842. - Integra Secretaría
del Cuerpo Convencional. - Chinandega, marzo 21 de 1842. - Francisco Castellón,
Srio. - Mónico Bueso, Srio.
SON CONFORMES. Ministerio de Relaciones. Comayagua,
abril 9 de 1842. MORALES
El Redactor de Honduras Alcance al No. 30. Comayagua,
abril 10 de 1842.
"CONVENCION"
Secretaria del Cuerpo Convencional.
Chinandega, marzo 21 de 1842. D. U. L. Señor
Secretario de Relaciones del SUPREMO GOBIERNO DEL ESTADO DE HONDURAS.
Tenemos la complacencia de acompañar
a Ud. para conocimiento de ese Supremo Gobierno, copia autorizada de la
acta en que las Legaciones de les Estados de Honduras, El Salvador y Nicaragua
se declaran reunidos en Convención.
Este acto es a nuestro juicio, un signo cierto
de que la estrella de Centro América ascienda ya al horizonte de
las Naciones. Dichosos nosotros si alcanzamos establecer les principios
que deben servir de base a la armonía y felicidad de los puebles.
El discurso que pronunció el Presidente
en aquel augusto acto, y que remitimos igualmente en copia autorizada,
hará juzgar con exactitud al digno Presidente de ese Estado sobre
los trabajos de que se ha comenzado a ocupar el Cuerpo Convencional para
afianzar el pacto federativo; y para facilitar la aplicación de
los principios sobre que deben fundarse aquellos, se han nombrado ya comisiones
elegidas dentro los miembros de la conferencia, entre quienes reina la
mejor armonía.
Todos desean hacer el sumo bien, y conocen
la necesidad de dar consistencia a la Unión Centroamericana. Bajo
tales auspicios esperamos que nuestras tareas serán coronadas por
un éxito feliz, y que la República toda hallará en
sus resultados la prenda más segura de su tranquilidad y de su dicha.
Dígnese Ud. señor Ministro, ponerlo
todo en conocimiento de ese Supremo Gobierno, a fin de que penetrado de
todo pueda dirigir sus operaciones al importante objeto de evitar y combatir
los errores que la malevolencia quisiera acreditar para impedir la regeneración
política que nos proponemos, y aceptar entre tanto las demostraciones
de nuestra estimación y amistad. - M. Barberena P.
De Ud. afectísimo servidor. Francisco
Castellón S. - Mónico Buceo S.
"C0NVENCION" Ministerio de Relaciones y Gobernación
del Supremo Gobierao del Estado de El Salvador. D. U. L. Casa de Gobierno,
San Vicente, marzo 18 de 1842. Señores Licenciados Manuel Barberena
y Norberto Ramírez, Representantes por este Estado en la Convención
Nacional.
La agresión intentada últimamente
contra la República por el General Morazán en unión
de algunos de sus compañeros de emigración y de varios jefes
y oficiales extranjeros, es un hecho que debe llamar la atención
de todos los centroamericanos, porque pone en evidencia la necesidad que
hay de no demorar más tiempo la reorganización de la Repúbica,
por medio de un pacto y de una Constitución verdaderamente federativos;
si es que aun se quiere conservar y perfeccionar este sistema, como parece
indicarlo la opinión de los Estados, y lo exige la prudencia en
nuestra actual posición.
Ha sido una fortuna para Centro América
que en tres afros que han corrido desde la disolución del antiguo
pacto federal, se hallan conservado los Estados en buena armonía,
en medio de la multitud de elementos de discordia que fermentan en su interior;
más como esta feliz situación es precaria, como la paralización
de las relaciones exteriores por la falta de un Gobierno Nacional competentemente
autorizado, puede envolvernos en peligrosas diferencias con las potencias
extranjeras, y como alguna de estas asoma pretensiones a muchos puntos
de nuestro territorio, se hace indispensable ocurrir a esta necesidad de
toda preferencia. -
Así como Morazán ha procurado
cohonestar sus proyectos de invasión y nueva dominación,
acusándonos de no haber querido, o no haber podido organizar la
República por medio de una reforma conveniente, así otra
cualquiera nación que se crea con derecho a hacernos reclamaciones,
protestará nuestra desorganización nacional para hacerse
justicia a si misma, deprimiendo nuestros indisputables derechos por la
impotencia para sostenerlos vigorosamente en que nos coloca el aislamiento
de cada uno de los Estados.
Por estas consideraciones de grave trascendencia,
que son patentes a todos los Gobiernos, el de este estado quiere que Uds.
en virtud de la autorización que ya se les ha dado para representar
sin necesidad de otro individuo, a este Estado, activan la instalación
del Cuerpo Convencional, aunque sea con solo la representación de
los tres Estados, mientras se logra que el de Guatemala a quien se excita
de nuevo para su concurrencia, la verifica.
Quiere también este Gobierno que instalado
el Cuerpo Convencional así como he dicho, lo exciten Uds. a tomar
la medida de armar tina flotilla nacional, que cubra nuestra costa del
Sur e impida los amagos de invasión con que Morazán amenaza
a la República, provocando en ella la sedición y manteniéndola
en una alarma continua, que consume sus recursos, paraliza el movimiento
de su industria, y estorba el curso de su administración.
Los gastos que puedan imponerse en el equipo
y mantenimiento de la flotilla, aunque considerables para nuestro exhausto
tesoro, serían infinitOnente menores que los que actualmente se
están haciendo, y se harán por todos los Estados para mantenerse
a la defensiva, mientras Morazán ocupe la Costa.
El medio de facilitar más este proyecto
sería el de que cada Estado equipe y arme un buque a su costa, y
que todos se pongan a la disposición de un Comandante de aptitudes,
nombrado por la misma Convención o por el Gobierno provisional que
ésta organice.
La creación de este Gobierno es otra
de nuestras necesidades urgentes, pues de nada serviría que la Convención
acordase providencias útiles y necesarias al interés general
de la República, si no existe un poder encargado de su ejecución.
Este Gobierno pues, quiere que Uds. insten sobre este punto cardinal con
todo su celo y eficacia.
El punto de la residencia de la Convención
y del Gobierno provisional que se establezca, es otro de los asuntos interesantes
y urgentes sobre que conviene resolver.
El Gobierno de El Salvador, como Uds. lo saben
no se ha dejado arrastrar en este particular por el espíritu de
localismo: siempre ha estado de frente a que éste sea el que acordase
la mayoría de los Estados, la misma Convención; pero
si desea se elija aquel que ofrezca más ventajas y menos inconvenientes
para la más expedita marcha de la administración federal.
Y bajo este respecto juzga que ningún
otro Estado ofrece lugares más propios y adecuados a este fin que
este de El Salvador, aunque no desconoce que cuando llegue el caso de poner
en ejecución el gran proyecto del Canal de Nicaragua debe fijarse
en ese Estado la residencia del Gobierno general.
Sin embargo, el Senador Presidente desea que
Uds. con presencia de las circunstancias procuren ser deferentes a los
deseos de los demás Estados en todo aquello que facilitando el logro
de los grandes objetos que se procuran no dañe conocidamente el
interés común y el particular de este Estado a quien Uds.
representen.
Todo lo digo a Uds. de orden del señor
Presidente para su conocimiento y arreglo de sus operaciones, en virtud
de la autorización especial que recibió del Cuerpo Legislativo
en el. decreto de 11 del pasado febrero; suscribiéndome al mismo
tiempo de Uds. con toda voluntad su muy afectísimo y seguro servidor.
- Antonio José Cañas.
"C0NVENCION" .
Secretaría del Cuerpo,
Convencional. D. U. L. Chinandega, abril 11 de 1842. Señor Secretario
de. Relaciones del Supremo. Gobierno del Estado de El Salvador.
El Cuerpo Convencional ha formado
el convenio especial, que nos damos la honra de acompañar a Ud.
para conocimiento del Supremo Gobierno de ese Estado organizando un Ejecutivo
nacional provisorio que represente a los Estados bajo un carácter
unido, mientras se concluye el nuevo pacto, de que se haya encargado igualmente;
en la inteligencia que la fracción 6° del artículo 5
no debe tener efecto, sino es hasta que haya obtenido la ratificación
de las Asambleas de los Estados respectivos: y esperamos que de su recibo
se sirva acusarnos el que corresponde.
Sírvase Ud. admitir con
esta oportunidad las demostraciones del aprecio y amistad con que nos suscribimos
sus atentos servidores. Manuel Barberena, Presidente. Afónico Bueso,
Secretario. Francisco Castellón, Secretario.
La Convención Nacional
penetrada de que uno de sus principales objetos es procurar la organización
de un poder que provisoriamente llene las atribuciones que correspondían
a los poderes nacionales, forme un 'lazo de unión entre los Estados,
y promueva otras medidas que exige la prosperidad y el interés peculiar
y general de éstos, mientras se emite y ratifica por ellos el pacto,
cuya formación se ha encargado a la misma, ha tenido a bien convenir
en los artículos siguientes.
Art. 1 Se establece
un Gobierno nacional provisorio nombrado por la Convención con las
facultades que aquí se expresan y serán desarrolladas, en
un reglamento particular.
Art. 2 El Gobierno provisorio
se ejercerá por un Supremo Delegado.
Art. 3 Habrá también
un Consejo compuesto de un individuo nombrado por cada una de las respectivas
Asambleas, y por ahora, y mientras concurren aquellos, la Convención
designará un individuo de cada Legación para que consulten
al Supremo Délegado en los, asuntos graves y de trascendencia.
Art. 4 El Supremo Delegado nombrará
un Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores.
Art. 5 Son atribuciones principales
del Supremo Delegado.
1-Servir de órgano
de comunicaciones entre la Convención y los Gobiernos de los Estados. 2-Entablar las Relaciones Exteriores. 3-Negociar tratados con las
naciones extranjeras. 4-Liquidar la deuda pública. 5-Velar sobre la integridad,
dignidad y seguridad del territorio. 6-Ser árbitro en las
diferencias que ocurran entre los Estados, y en aquellas que se hayan sometido
al juicio de la Convención, evitando todo choque armado entre los
mismos a cuyo. fin usará de los medios que se especificarán
en el reglamento. 7-Disponer de la milicia nacional
que debe crearse de cupos de los Estados, distribuyéndola como más
convenga, y mandarla en los casos que el reglamento determine. 8-Preparar lo conveniente para
celebrar un concordato con la Santa Sede. 9-Procurar del Gabinete de Madrid
el reconocimiento de la independencia de Centro América, y entablar
con el mismo Gabinete relaciones de amistad, alianza y comercio. 10-Procurar se lleve adelante
el proyecto de reconocimiento para la apertura del canal de Nicaragua bajo
la contrata con el señor Baily, haciendo se le indemnice de su trabajo,
y caso que no quiera seguirlo pedirle los planos, bosquejos y delineaciones
que haya hecho previa satisfacción de lo que haya devengado. 11-Procurar la reunión
de la Gran Dieta Americana excitando al efecto a todos los Gobiernos de
la América. 12-Reclamar del Gobierno de
S. M. B. sobre la ocupación que hayan hecho sus súbditos
de varios puntos del territorio e ¡alas de la República. 13-Convocar a la Convención
en el caso que llegue a disolver de hecho, y designar el punto de su reunión.
Art. 6. El Gobierno provisorio residirá
en el lugar en donde reside la Convención; pero disuelta ella podrá
trasladarse con acuerdo de su Consejo a donde lo demanden las circunstancias
sin perjuicio de hacerlo a donde lo exija la mayoria de las Asambleas de
los Estados.
Art. 7 La Convención hará
un presupuesto de gaMoa para el año económico que será
cubierto por cupos de los Estar dos provisionalmente, mientras se arregla
el pacto que debe fijarlos de un modo permanente.
Este convenio se comunicará
a los Gobiernos de los Estados respectivos para los efectos consiguientes.
Hecho en la ciudad de Chinandega, a los once días del mes de abril
de mil ochocientos cuarenta y dos. Manuel Barberena, Presidente. Norberto
Ramírez. S. Salinas. G. Juárez. J. Núñez. Manuel
Emigdlo Vásquez. J. Rosa. NI. Bneso, Secretario. Francisco Castellón,
Secretario.
Ministerio de Relaciones del
S. G. del Estado de El Salvador. Casa de Gobierno S. Salvador, abril 28
de 1842.
El Presidente del Estado en atención
a que el Sr. Licenciado Manuel Aguilar electo individuo a la Convención
Nacional resulta complicado en las rebeliones contra el orden público
y además se ha ausentado a Guatemala, siendo de suma urgencia completar
la Representación del Estado en aquel Alto Cuerpo a la vez en que
se ocupa de materias importantes sobre la organizaéión de
la República, usando de la autorización que confirió
al Ejecutivo el decreto de 11 de febrero último para remover los
obstáculos que impidan tanto la permanencia de la misma Convención,
como la consecución de los objetos a que sea instituida, he tenido
a bien elegir al señor Licenciado Matías Cornejo, Representante
por El Salvador a la expresada Convención Nacional, a cuyo efecto
se le expedirá la correspondiente credencial con inserción
de este nombramiento.
Dado en San Salvador a 28 de
abril de 1842. Hay una rúbrica. Como encargado del Ministerio de
Relaciones y Gobernación. - MOLINA,
"CONVENCION"
La Convención Nacional,
compuesta por ahora de los Estados de Honduras, El Salvador y Nicaragua,
debiendo desde la persona que desempeñe las atribuciones de un Ejecutivo
provisional, y establecer el Consejo consultivo que se ha creado en virtud
del convenio de 11 de abril, ha tenido a bien declarar y DECLARA:
Art. 1° Se ha por
Ejecutivo provisional, de la Nación al eñor, doctor Antonio
José Cañas. Art. 2° Se han por miembros
del Consejo consultivo del expresado Gobierno, mientras designan las Asambleas
de loe Estados los que les corresponden a los señores Licenciados
Manuel Barberena, Jacobo Rosa y Gregorio Juárez.
Comuníquese a los Gobiernos
de los Estados para su conocimiento,y efectos consiguientes.
Dado en la ciudad de Chinandega,
a 3 de mayo de 1842. Manuel Barberena, Presidente, Francisco Castellón,
Secretario. J. Rosa, Secretario.
GUATEMALA El Presidente del Estado de Guatemala
se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: el Presidente del Estado
de Guatemala: Por cuanto la Asamblea Constituyente del mismo Estado ha
tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO N° 149
La Asamblea Constituyente del Estado
de Guatemala:
Habiendo tomado en consideración
la consulta que le ha dirigido. el Gobierno, informándole de las
instancias que se han hecho últimamente por parte de los Gobiernos
,de los Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador, a fin de que tuviese
efecto la reunión de la Convención.
Con presencia de la acta celebrada
con fecha 6 de abril último en la ciudad de Chinandega, por la que
se ve que reunidas las legaciones de Representantes de dichos Estados,
han procedido a la instalación del Cuerpo Convencional; y deseando
que por parte de Guatemala se concurra a mantener los lazos de unión
y fraternidad que deben existir entre todos, y a que de común acuerdo
se reorganice la República.
De conformidad con lo prevenido
en Decreto de 8 de junio de 1839 de esta misma Asamblea
HA DECRETADO:
1, Se nombra para que concurran
a la Convención como Delegados por este Estado a los señores
Licenciados José Antonio Azmitia, Mariano Rodríguez, Andrés
Andreu, Manuel Arrevillaga y D. Presbítero Basilio Zeceña,
Representantes en esta Asamblea.
2, El Gobierno cuidará de
que a la mayor brevedad posible, salgan a desempeñar este encargo,
acudiéndoles con las dotaciones y demás auxilios que sean
necesarios, y asegurándoles para lo de adelante sus asignaciones
mensualmente.
3, Los Delegados por Guatemala en
la Convención, se arreglarán a las instrucciones decretadas
a este efecto, las cuales les serán comunicadas por el Gobierno,
quien velará sobre su mejor cumplimiento.
4, No estando reunida la Asamblea,
el Gobierno queda facultado para admitir las renuncias que hagan alguno
o algunos de los Delegados, siempre que sean fundadas en justas causas,
y asimismo para nombrar personas que les sustituyan, procediendo de acuerdo
con el Consejo.
5, Se asigna a los Delegados, además
del viático que les corresponde a razón de doce reales por
legua de ida y vuelta, la dotación de mil quinientos pesos anuales;
declarándose que para el caso de que no vayan todos, concurriendo
por lo menos tres, estos gozarán a prorata lo que importe el sueldo
que correspondería a los cinco.
Pase al Gobierno para su publicación
y cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones. Guatemala, a 11 de
mayo de 1842. Alejandro Marure, Presidente. Manuel F. Pavón, Secretario.
Marcos Dardón, Secretario.
Casa del Gobierno. Guatemala, mayo
12 de 1842.
Por tanto: Ejecútese.
José Venancio López.
Al Sr. Srio. Juan José Flores,
encargado del Despacho general.
Y por disposición del Sr.
Presidente del Estado, se imprime, publica y circula. Guatemala, mayo 12
de 1842. - FLORES.
INTERIOR
Ministro de Relaciones del Supremo
Gobierno del Estado D. U. L. Casa del Gobierno. Comayagua, mayo 20 de 1842.
Señor Jefe Político
del Departamento de...
El General Presidente del Estado
se ha servido dirigirme el decreto siguiente:
"El Presidente en quien reside el
P. E. del Estado de Honduras, considerando
1-Que el convenio celebrado
por los Delegados de los Estados aliados a once de abril rróximo
anterior necesita la ratificación de las Legislaturas de los Estados,
con cuyo objeto se ha dirigido a éste.
2-que la última intimación
hecha per el Superintendente de Belice y el Jefe de la Escuadra inglesa
que existe en el mar del Norte es el ultimátum de la guerra con
que amenaza a los Estados de Centro-América.
3-que no obstante haberse resuelto
en acuerdo anterior suspender la convocatoria del Cuerpo Legislativo con
este objeto, mientras se obtenía el resultado del convenio que por
medio de un Comisionado del Gobierno cerca de los reclamantes se ha solicitado,
es preciso con la anterioridad necesaria ocurrir con la reunión
de dicho Cuerpo a nuevas providencias sobre tan importante asunto, en el
caso de no ser aceptadas las propuestas que en virtud de sus instrucciones
haya hecho el expresado Comisionado.
4-que se aproxima el Período
en que se practican elecciones de Supremas autoridades, cuya excitación
hace siempre la Cámara Legislativa a los pueblos del Estado.
5-y por último, que habiendo
suspendido sus sesiones ordinarias el expresado Cuerpo a virtud de la sorpresa
que causó en el mes de febrero la aparición de Morazán,
podrá tener a bien su continuación si los negocios lo exigiesen,
ha venido en decretar en uso de la fracción, 94 artículo
48 de la Constitución del Estado, y
DECRETA:
Art. 1 Se convoca extraordinariamente
la Cámara Legislativa del Estado para el 20 del próximo junio,
con el objeto de que conozca de los asuntos siguientes:
1-sobre la ratificación
del convenio celebrado el 11 del ante próximo abril por las Delegados
de los Estados aliados reunidos en Convención.
2- para que si obtenido el resultado
de las conferencias que haya entre el Comisionado del Gobierno y los reclamantes
del Gobierno Británico no fuese favorable, adopten nuevas medidas
para facilitar la satisfacción que se reclama.
3-para que de la convocatoria a
elecciones de Supremas autoridades del Estado en el próximo agosto;
y
4-para que si lo tuviese a bien
y los negocios lo exigiesen, continúen las sesiones ordinarias,
interrumpidas en el mes de febrero del presente año por la aparición
del faccioso Morazán en las costas del Sur.
Art. 2 El Ministerio por medio
de exprofesos violentos comunicará a los Jefes Departamentales este
decreto, para que con arreglo a las leyes de la materia exijan de los Representantes
respectivos su puntual concurrencia; y la Intendencia general librará
las órdenes del caso a efecto de que se suministre el viático
que señala la Ley. Lo tendrá entendido el Ministro de Relaciones,
y dispondrá se imprima, publique y circule.
Dado en Comayagua a 20 de mayo
de 1842. Francisco Ferrera. Al señor Coronel Juan Morales.
Y lo inserto a Ud. para que le de
su puntual cumplimiento en la parte que le toca, haciéndolo publicar
y circular en los pueblos de su mando.
Entre tanto espero me de aviso
de su recibo, y que acepte mi aprecio y consideraciones.
- MORALES.
PRESUPUESTO
Los Delegados de los Estados de
El Salvador, Honduras y Nicaragua, debiendo formar el presupuesto de sueldo
y gastos de las autoridades generales establecidas en el Pacto de Gobierno
firmado el día de hoy, convenimos en lo siguiente:
Art. 1 Cada uno de los
Estados de la Confederación, contribuirá anualmente con la
cantidad de mil pesos para el sueldo del Supremo Delegado.
Art. 2 Los Consejeros gozarán
el sueldo de dos mil pesos anuales cada uno, igual cantidad cada Magistrado
cíe la Suprema Corte, y el Secretario del despache: el de Consejo
el de mil quinientos, y el de la Suprema Corte mil pesos anuales.
Art. 3 Los sueldos de los demás
empleados, gastos de escritorios, edificios y legaciones, serán
tasados por el Supremo Delegado y el Consejo al hacer las respectivas creaciones.
Art. 4 Entre tanto se crean y se
dotan las plazas correspondientes, el Gobierno del Estado donde se reunan,
o residan los Supremos Poderes de la Confederación, suplirá
con calidad de reintegro o prorrata los gastos necesarios.
Art. 5 La parte que a prorrata
corresponde a cada Estado en esta suma y mil quinientos pesos que por ahora
se gradúa, a cada uno por cuenta de los demás gastos, serán
anticipados y situados por cuartas partes, cada tres meses, a costa de
ellos mismos, en el lugar donde residan las autoridades establecidas por
el Pacto.
Art. 6 En caso de tener efecto
el Gobierno Provisorio, el presente presupuesto se aplicará a él
en lo conducente.
Art. 7 El presente convenio se
comunicará a los Supremos Gobiernos de los Estados representados
para los fines consiguientes.
Firmado en la ciudad de Santa
Ana de Chinandega, a los veinte y siete días del mes de julio de
mil ochocientos cuarenta y dos.
Manuel Barberena, Delegado por
El Salvador. G. Juárez, P. Zeledón, Delegados por Nicaragua.
Francisco Castellón, Delegado por Nicaragua. S. Salinas, Delegado
por Nicaragua. J. Núñez. Delegado por Nicaragua. J. Rosa,
Delegado por Honduras. Matías Cornejo, Delegado per El Salvador.
Manuel Emigdio Vásquez.
Es conforme: Ministerio de Relaciones.
Comáyagua, octubre 10 de
1842.
ALVARADO
Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno
del Estado de Honduras.
Comayagua, Octubre 5 de 1342.
D. U. L. Casa del Gobierno.
Señor Jefe Político del Departamento
de...
El Presidente del Estado se ha servido dirigirme
el decreto siguiente:
El Presidente en quien reside el P. E. del Estado
de Honduras. Por cuanto: la Cámara de Representantes ha decretado
y constitucionalmente se ha sancionado lo que sigue.
La Cámara Legislativa del Estado de Honduras,
habiendo dado el día de ayer su Soberana aprobación al Pacto
acordado en la Ciudad de Chinandega, en 27 del último julio, por
los Estados de Nicaragua, El Salvador y este mismo, en el cual establece
una Dieta general con la denominación de Confederación Centro-Americana;
y siendo necesario nombrar los individuos que han de ejercer las funciones
generales en los ramos Ejecutivos y Judiciario, de conformidad con los
artículos 23 y 55 del referido Pacto, ha tenido a bien decretar
y
DECRETA:
Art. 1 Hacen por nombrados Delegado Propietario
a la Confederación Centro-Americana al señor Licenciado Francisco
Güell, y suplente al señor Santiago Bueso.
Art. 2, Hacen así mismo por nombrados
Magistrado Propietario de la Suprema Corte de Justicia de la propia Confederación,
al señor Licenciado Juan Lindo y suplente al señor Tomás
Soto.
Pase al Supremo Poder Ejecutivo.
- Dado en Comayagua, a 5 de octubre de 1842.
- Joaquín Aguiluz, R. P. - J. Agustín
Madrid, R. S. - Lino Matute, R. S.
Por tanto:
Ejecútese. Lo tendrá entendido
el Jefe de Sección encargado del despacho del Ministerio de Relaciones,
y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Comayagua en la Casa del
Gobierno a 7 de octubre de 1842.
- Francisco Ferrera. Al señor Francisco
Alvarado.
Y lo transcribo a Ud. para que lo haga publicar
y circular en los pueblos de su mando; esperando me dé mientras
tanto, el recibo de estilo, y que acepte el afecto de su servidor,
Francisco Alvarado.
DE GUATEMALA, HONDURAS,
NICARAGUA Y EL SALVADOR.
Los infrascritos comisionados de los Gobiernos
de los Estados de Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, autorizados
para tratar y arreglar lo conveniente a la seguridad de los mismos Estados,
y a su crédito en el exterior; en conformidad con los principios
establecidos en el pacto de unión firmado en esta ciudad el día
7 del presente mes, han convenido en hacer la siguiente declaración:
1 Siendo notorio que algunos facciosos de Centro-América,
emigrados en 1840, por consecuencia de los acontecimientos políticos,
armados en puertcs de la América del Sur, invadieron el Estado de
Costa Rica en el mes de abril último destituyeron a sus autoridades
y usurpando su nombre se ocupan en preparativos de guerra, con el objeto
de introducir el desorden en el territorio de los Estados contratantes,
como se ve en los impresos publicados por ellos mismos, se declara: que
tales procedimientos son una verdadera usurpación, y que en todo
caso deberán considerarse como traición a la patria.
2 Como el verdadero objeto de esta facción,
al proclamar la nacionalidad y el restablecimiento de un Gobierno central,
se dirige a destruir la soberanía e independencia de los Estados,
y anular las instituciones que se han dado de conformidad con lo dispuesto
en el último Congreso Federal, se declara: que no teniendo la expresada
facción título ni misión legal para pretender este
trastorno, las consecuencias que de él resulten, y los males que
se sigan de los actos violentos a que provoque con su agresión,
no son de la responsabilidad, ni pesarán sobre los gobiernos, que
actualmente rigen a los Estados contratantes.
3 Debiendo los Estados confederados usar en sus
buques de la bandera de Centro-América; con el fin de evitar confusión
y responsabilidades, se declara : que mientras se organiza la autoridad
general que debe entender en los negocios de la marina, los Gobiernos de
los cuatro Estados, a saber: Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador,
expedirán las patentes de navegación, pudiendo hacerlo, por
ahora, por sí solo cualquiera de los referidos Gobiernos a nombre
de todos. En consecuencia, los actos que por mar ejecuten los agentes de
la facción que domina a Costa Rica, aun cuands sean bajo la sombra
de la misma bandera, no comprometerán el crédito, ni la resinsabilidad
de los Estados confederados, sobre lo cual se hace ante todas las naciones
la más solemne protesta.
4 Mientras que Costa Rica se halle sometida a
la facción enemiga de los Estados, se comprometen los Gobiernos
de los mismos a cortar toda -comunicación, ya sea por mar o por
tierra, y a prohibir toda relación entre los habitantes de aquel
territorio y los de los Estados contratantes; entendiéndose que
esta prohibición cesará luego que en dicho Estado se restablezca
el orden legal, y se organicen por los costarricences las autoridades que
deban regirlo.
5 Si llegase el caso de que la facción
que se halla en Costa Rica invade el territorio de los Estados contratantes,
los Gobiernos de los mismos se comprometen a proceder de acuerdo en la
defensa común, empleando todas sus fuerzas y recursos, dándose
desde luego los auxilios estipulados en convenio confidencial de esta fecha,
suscrito por los infrascritos comisionados.
6 Con el objeto de que no pueda alegarse ignorancia,
se establece: que siempre que sea aprehendida una persona y persenas de
la facción enemiga, o cualquiera otra que la auxilie en la invasión,
o en actos de que pueda seguirse el trastorno de la paz de que actualmente
gozan los Estados, las mencionadas personas serán tenidas y tratadas
en la manera que se expresa en el artículo octavo del Pacto de Unión,
celebrado en esta ciudad el día siete del corriente mes; con declaratoria
de que los actos que el enemigo ejecute por mar en los puertos y costas,
serán reputados por piratería.
7 El presente Convenio, ratificado que sea por
los Gobiernos de los Estados, se publicará solemnemente para su
observancia general.
En Guatemala, a 19 de octubre de 1842.
Por Guatemala, (F) Manuel F. Pavón. Por
Honduras, (F) Pedro N. Arriaga. Por Nicaragua y El Salvador, (F) Joaquín
Durán.
TRATADO DE DEFENSA ENTRE LOS ESTADOS
CONFEDERACION CENTRO-AMERICANA
San Vicente, julio 22 de 1844.
Señor Ministro de la Guerra del Gobierno
Supremo de El Salvador.
Por comunicación recibida del Ministerio
de Nicaragua se sabe en éste, que el puerto del Realejo ha sido
como el de San Juan bloqueado por fuerzas inglesas el día 6 del
corriente como lo verá Ud. en la copia que le acompaño.
El Supremo Delegado siente vivamente que los disgustos
domésticos nos ocupen por ahora y nos distraigan de las más
importantes atenciones, mayor- Administrador de Rentas. Ciudadano de mente
cuando vemos ultrajados ! grandes virtudes. y vejados altamente los
derechos más sagrados de la patria, por naciones extranjeras.
El desea con ardor que a la vista de tamaños
peligros los Gobiernos de los Estados aliados buscando por cualesquier
medio la paz en la interioridad de la República, dirijan toda su
atención y patriotismo a los agravios que se le hacen, agravios
que preparan la reconquista del país.
Las revoluciones intestinas esencialmente ruinosas,
son las más adecuadas para llevar a los pueblos a un dominio extraño,
y colocarlos bajo la férula de otros con quienes por ningún
respeto tienen analogías.
El Supremo funcionario de la Confederación,
pues, a quien está encomendada la integridad territorial de la unión
en el actual estado de cosas, no puede menos que deplorar la suerte de
la República, y me manda participar aquel hecho por medio de una
circular a los Gobiernos aliados, para que tomando en consideración
los riesgos que corre inmediatamente el Estado de Nicaragua con los avances
de agentes británicos, obren de modo que pongan al Gobierno general
en una actitud capaz de reclamar con rigor tan irregulares operaciones.
Al ejecutarlo tengo el honor, Sr. Ministro, de
recomendar a Ud. de cuenta con esta nota al Sr. Presidente de este Estado,
y el de repetirle que soy su más atento y obsecuente servidor.
M Aguilar
San Salvador, julio 28 de 1844.
Ministerio General del Gobierno Supremo del Estado
de El Salvador
Al Sr. Ministro Gral. del Gobierno Supremo de
la Confederación.
Puse en conocimiento del Sr. Presidente, la estimable
nota de Ud. fecha 22 del presente, contraída a comunicar a este
Gobierno y a los demás de la Confederación el bloqueo del
Realejo por fuerzas inglesas, manifestando al mismo tiempo el sentimiento
que causa al Supremo Delegado, que los disturbios domésticos en
que nos hallamos nos distraigan la atención que debiéramos
solo dar a la defensa de nuestro territorio, libertad exterior y honor
nacional: invitándonos en consecuencia a que transemos nuestras
disputas, ocupándonos exclusivamente en aquel grande objeto; y el
Presidente me ha ordenado contestar con la franqueza y lealtad que le caracterizan,
y que cree debe usar con el Supremo Delegado, que merece toda su confianza.
Mi gobierno está tan conmovido, como el
de la Confederación, de lo mucho que perjudican a nuestras relaciones
exteriores las divisiones intestinas que desgraciadamente sufrimos, y prolongándose
pudieran acaso llevarnos a la dominación extranjera; pero al propio
tiempo presiente que este mismo peligro es procurado por el Gobierno de
Guatemala que quiere sujetarnos a la perniciosa influencia, ya que no puede
directamente dominarnos, o entregarnos a la dependencia extranjera.
Los actos del cónsul general inglés
que se han publicado, acreditan su convivencia con el Gobierno de Guatemala;
sabía éste nuestra unión e identidad de principios
con el Estado de Nicaragua, y que si El Salvador era dividido o invadido,
aquel volaría a su socorro. Para embarazárselo se promovió
el bloqueo de San Juan, y cuando ha visto que esto no era bastante, se
ha verificado el del Realejo.
La invasión de Guatemala y el bloqueo coinciden
tanto en el tiempo como en el fin, esto es, el de someter al de El Salvador
a su dominación, y logrando esto subyugar después a los demás
Estados. Resulta, que para levantar el bloqueo de los puertos de Nicaragua,
es preciso defendernos de Guatemala, en términos de quitarle toda
esperanza de sentimiento.
El pretexto ostensible de aquel es el cobro de
ciertas indemnizaciones: es un interés pecuniario que el Gobierno
Confederal puede entrar a liquidar y pagar en caso necesario; pero el intento
del Gobierno de Guatemala con el mismo bloqueo y con la guerra que hace
a este Estado es someterlo; más mi Gobierno está resuelto
junto con el generoso pueblo que tiene la gloria de mandar, de perecer
antes que consentir en esta vergonzosa esclavitud : está sin embargo,
muy dispuesto a transigir toda diferencia de unaa manera razonable y que
no comprometa el honor del Estado, ni mucho menos su seguridad y libertad.
Al decirlo a Ud. en contestación de su
apreciable nota para que lo eleve al Supremo Delegado confederal, tengo
la honra de suscribirme su atento y humilde servidor.
D. U. L. - N. Espinoza.
(Copiado del "Correo Semanario de EL SALVADOR".
T. 24 N° 134. Pág. 145. - San Salvador, agosto 14 de 1844).
Supremo Delegado de la Confederación Centroamericana.
CONSIDERANDO:
que por el Art. 23 del Pacto de 29 de julio de
1842 la duración de cada uno de los representantes de los Estados
confederados en el ejercicio de la Suprema Delegación, solo es de
un año: que no estando designado el Delegado que deba sucederle,
ni reunido el Consejo para sortearlo, no hay persona legal a quien entregarle
el mando y despacho, ha tenido a bien decretar y
DECRETA:
Art. 1o Se cierra el día de hoy el Despacho
del Supremo Delegado por concluir su período el que actualmente
funge y no haber persona legal que le suceda.
Art. 2° Dese cuenta de este decreto a la Asamblea
de la Confederación para que resuelva lo conveniente, y a los Ejecutivos
de todos los Estados para su inteligencia.
Dado en la ciudad de San Vicente, a 29 de marzo
de 1845.
Fruto Chamorro. Al Jefe de Sección, encargado
del Ministerio General, Sr. Rafael Miranda.
Y, lo participo a Ud. por disposición suprema
para los fines indicados, esperando se sirva acusarme el recibo correspondiente.
D. U. L.
- San Vicente, marzo 29 de 1845.
- MIRANDA.
Julio 17 de 1842.
Montúfar IV. Págs. 147/8.
"EN PRESENCIA DE DIOS" AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR
DEL UNIVERSO
"-Nosotros los Delegados de los Estados de El
Salvador, Honduras y Nicaragua, autorizados competentemente por nuestras
respectivas Legislaturas en capacidad de soberanos para acordar un pacto
permanente de Confederación, hecho el canje de poderes, y organizada
la Dieta hemos convenido en lo siguiente:
CAPITULO 1 DE LA CONFEDERACION
Art. 1 Los Estados de El Salvador, Honduras y
Nicaragua, se reunen para formar una liga que se denominará : Confederación
Centro Americana.
Art. 2 Esta Confederación se compondrá
de funcionarios electos por las Legislaturas de los Estados, de la manera
que adelante se establece.
Art. 3 Los Estados reconocidos en Centro-América,
y los que además lo fueren en lo sucesivo, serán admitidos
como partes en la Confederación, cuando hayan aceptado el presente
convenio, y todos ellos se garantizan la forma de Gobierno popular
Art. 4 Los Estados confederados, reconocen el
principio de la no intervención en los negocios interiores de otros.
Se comprometen a no decidir jamás sus cuestiones por las armas:
a no admitir agregación de pueblos de ajena jurisdicción
sin el expreso consentimiento de su soberanía ; y consideran iguales
en representación a derechos a , los demás de la antigua
Unión, cuando se adhieran al presente pacto.
Art. 5 Así mismo reconocen recíprocamente_
sus actos jurídicos y civiles.
Art. 6 Los habitantes de algunos de los Estados
aliados, tienen acción en cualquiera de los otros para que se les
proteja en el ejercicio de los derechos políticos y civiles que
les otorguen las respectivas constituciones.
Art. 7 Ninguno de los Estados declarará
la guerra, hará la paz, ajustará: tratado alguno de amistad
y comercio, ni con. sentirá que pasen tropas por su territorio al
de otro Estado.
Art. 8 Los Estados de la Confederación
se entregarán a virtud de reclamos de sus respectivas Cortes, que
dirigirán por conducto del Gobierno, los reos de incendio, homicidio
alevoso, premeditado o seguro, robo, hurto calificado, y además
delitos que tengan pena grave por sus respectivos códigos; pero
la entrega de dichos reos solo tendrá lugar acreditándose
el delito a juicio de la Corte a quien se reclame, con copias de las deposiciones
de dos testigos del proceso, y el auto de prisión que se haya dictado,
publicándose por la imprenta el exhorto.
Art. 9 Los Estados se obligan y comprometen recíprocamente
a castigar el rapto y hurto cometido en otro Estado, siempre que el reo
de ellos se encuentre con la persona o cosa hurtada en su territorio; pero
sin perjuicio de lo dispuesto debe entregarse al reo o reos, si fuesen
reclamados con arreglo al articule anterior.
Art. 10 Ninguno de los Estados aliados acuñará
moneda de otro peso, ley y tipo, que la que se establezca por la Confederación
ni usará de otra bandera, que la. que la misma acordase, y todos
ellos observarán las disposiciones relativas al precio de la moneda
extranjera.
Art. 11 La Confederación es la patria de
todo extranjero que quiera radicarse en su territorio, sujetándose
a lo que por el presente pacto se dispone.
Art. 12 La Confederación ofrece a los extranjeros
que vengan a su territorio sostener las garantías que las Constituciones
de los Estados les conceden, y responde por todos los actos de los Gobiernes
de los Estados y sus agentes que en cualquiera manera les infieran agravio.
Art. 13 Los mismos Estados convienen, que en las
contribuciones. extraordinarias y empréstitos forzosos no se comprendan
a los extranjeros; sino solamente cuando hayan adquirido fincas rústicas;
que estén casados con hijas del país; que tengan tienda en
que vendan por menor; que hayan residido cuatro años en el territorio
de la Confederación, o que hayan obtenido carta de naturaleza en
alguno de los Estados, debiendo guardarse con los extranjeros la justa
proporción que las leyes establecen respecto a los hijos del país.
CAPITULO 2° DEL GOBIERNO
Art. 14° El Gobierno de la Confederación
se ejercerá por medio de Delegados para los objetos generales de
utilidad común expresamente detallados en este convenio.
Art. 15° El Poder Ejecutivo se ejercerá
por un Supremo Delegado, con un Consejo consultivo, compuesto de un individuo
por cada Estado.
Art. 16° El Poder Judicial residirá
en un tribunal de individuos electos también por las Legislaturas
en la forma que adelante se expresa.
CAPITULO 3°
DE LOS DELEGADOS PARA LOS SUPREMOS PODERES DE
LA CONFEDERACION
Art. 17° Para ser Delegado se requiere naturaleza
en Centro-América, tener treinta años cumplidos, ser ciudadano
en ejercicio de sus derechos, y ser del Estado seglar.
Art. 18 Los naturalizados polo podrán tener
opción a este destino, si a más de las calidades expresadas
en el artículo anterior, hubiesen residido en Centro-América
por espacio de veinte años, y prestado servicios constitucionales
a todos o bien a alguno de los Estados.
CAPITULO 4° DEL PODER EJECUTIVO Y DEI. CONSEJO
Art. 19° Para la organización del Poder
Ejecutivo y del Consejo de que habla el artículo 15, se reunirán
los Delegados en la ciudad de San Vicente Estado de El Salvador, y organizarán
una junta, que procederá desde luego a nombrar uno de entre sus
miembros que la presida.
Art. 20° Acto continuo la misma junta elegirá
por suerte al Sui_remo Delegado, que también deberá ser uno
de sus individuos, y prestará juramento ante el Presidente; y se
extenderá una acta para constancia con que se dará cuenta
a las Legislaturas de los Estados.
Art. 21° Los demás individuos de la
junta. compondrán el Consejo consultivo y prestarán juramento
ante el Supremo Delegado, y elegirán entre ellos un Presidente.
Art. 22° El juramento se exigirá en
esta forma: "Juráis por Dios, y por los Santos Evangelios cumplir
fiel y religiosamente con la Delegación que os confían los
Estados Soberanos de Centro-América?
Art. 23 El ejercicio de este Poder turnará
entre los Consejeros cada año, designando por la suerte el orden
de sucederse, y el lugar del que a la vez ejerza el Ejecutivo, será
llamado al Consejo el respectivo suplente.
Art. 24 El sorteo se hará cada año
dentro de ocho días antes de cumplido el período del Supremo
Delegado, y se insacularán solamente los Consejeros que no hayan
ejercido el Poder Ejecutivo.
Art. 25 En cuanto a los Consejeros suplentes se
excluirá del sorteo aquél que funja en el lugar del Supremo
Delegado.
Art. 26 Cada tres años se renovarán
los electores por otros nombrados un año antes por las Legislaturas
de los Estados; pero si concurriesen otros Estados de los hasta ahora no
representados, la duración será de tantos años cuantos
sean aliados.
Art. 27 Cuando hayan fungido los primeros Consejeros,
no habrá sorteo para la sucesión de los nuevos nombrados,
sino que deberá seguirse el mismo orden en que anteriormente se
hayan sucedido los Consejeros con relación al Estado que representan.
CAPITULO 5 DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUPREMO DELEGADO
Art. 28 El Supremo Delegado circulará en
los Estados por medio de sus jefes respectivos las leyes, ordenanzas, reglamentos
y demás disposiciones generales que acuerde la mayoría de
las Legislaturas para su publicación, y cuidará de su observancia.
(El verbo fungir, que no está admitido
por la Academia, era muy usado el año de 42 en Centro-América).
Art. 29 Para la ejecución de los negocios
relativos a su encargo, y sobre lo cual encontrase algunas dificultades
y dudas, se consultará al Consejo consultivo.
Art. 30 Entablará y mantendrá las
relaciones exteriores cuidará de la integridad, dignidad y seguridad
del territorio, exigiendo por cupos de los Estados las fuerzas y recursos
necesarios en caso de invasión.
Art. 31 Cuando ocurra de hecho algún choque
armado entre les Estados, procurará evitarlo, y excitará
al Consejo para, que al mismo tiempo haga los oficios de mediador; y cuando
esto no baste, usará de la fuerza de los demás Estados en
el número que sea necesario, siendo a cargo del que resultase culpable
los gastos y perjuicios que por su causa hayan sufrido los demás
Estados de la Confederación.
Art. 32 El Supremo Delegado queda investido de
la facultad de reclamar a los Estados la inobservancia o infracción
del Pacto. A la segunda de sus reclamaciones fijará un término
al Estado que diere motivo al requerimiento, para que satisfaga enmendando
sus procedimientos. Cumplido el término, caso de no obtener satisfacción,
el Supremo Delegado informará a los restantes Estados acompañando
las piezas oficiales que comprueben sus procedimientos, y el Estado mas
inmediato con vista de los informes, reclamará la inobservancia
e infracción; y por último, el Supremo Delegado intimará
que va a usar de la fuerza armada. Evacuando estos trámites, se
procederá según sus resultados a reducir por, los medios
de la fuerza al Estado que hubiese violado, o faltase de otra manera a
su observancia, siendo de su cargo los daños eventuales y costos
de la expedición.
Art. 33 En todo caso tendrá el mando Supremo
de la marina y el del Ejército, cuando según este convenio
haya de usar de él.
Art. 34 Nombrará cuando sea necesario comandante
general del ejército a cualquiera persona de los Estados que merezca
su confianza, y almirante de la marina, y demás subalternos que
juzgue necesarios.
Art. 35 Celebrará tratados de comercio,
amistad y alianza con otras naciones, previo informe del Consejo consultivo;
sujetándolos a las Legislaturas para su ratificación.
Art. 36 Intervendrá en los contratos que
celebre cualquiera de los Estados sobre canales y grandes caminos de comunicación,
y podrá garantizarlos bajo la hipoteca de las utilidades de la misma
obra, para responder al capital o intereses, comprometiendo las rentas
de los otros Estados.
Art. 37 Nombrará Plenipotenciarios, agentes
y Cónsules, para conservar las relaciones exteriores, confiriéndoles
las instrucciones del caso, después de haber oído al Consejo,
quien al efecto emitirá su voto consultivo.
Art. 38 Nombrará igualmente al Enviado
que debe pasar a la Corte de Roma a celebrar el Concordato; y para darle
instrucciones pedirá los informes convenientes, y el dictamen del
Consejo consultivo.
Art. 39 Para la ratificación del concordato
se procederá como para los tratados de que habla el artículo
35.
Art. 40 Concederá o negará con dictamen
del Consejo el pase o admisión a los breves y bulas pontificias
generales; pero pasará a las Legislaturas respectivas el que fuese
relativo, a algún Estado en particular para que lo verifiquen según
lo haya dispuesto su constitución.
Art. 41 En aquellas cuestiones que sean sometidas
a la decisión del Supremo Delegado, procederá haciendo que
los Estados discordantes nombren cada uno dos sujetos de su confianza,
los que se incorporarán en el Consejo, y por mayoría absoluta
se resolverá lo que fuere de justicia— decidiéndose en caso
de empate por el Supremo Delegado.
Art. 42 Entre tanto las Legislaturas acuerdan
el arancel de aduanas y tarifas generales, y las leyes que deben arreglar
el comercio de cabotaje, e interior entre los Estados, el Supremo Delegado
consultando personas inteligentes, con aprobación del Consejo establecerá
lo que debe observarse uniformemente.
Art. 43 El Supremo Delegado tendrá inspección
en los puertos sobre los objetos que le están encargados, y cada
vez que lo exija le darán informes sus empleados; y si, fuese por
queja de algún comerciante, pasará los antecedentes al Gobierno
del respectivo Estado para lo que haya lugar en derecho.
Art. 44 Concederá con conocimiento del
Consejo premios honoríficos que sean compatibles con el sistema
político de los Estados, y podrá conceder y garantizar patentes
de privilegios por determinado tiempo a los que inventasen o introdujesen
alguna mejora en cualquiera de los ramos de economía, artes y ciencias,
sin perjuicio de los que antes hayan concedido cualquiera de los Estados
en su territorio.
Art. 45 En toda disposición de que necesariamente
resulte contraerse una deuda nueva sobre el crédito de la Confederación,
será precisa la aprobación de las Legislaturas de todos los
Estados confederados para su ejecución.
Art. 46 Procurará la amortización
de la deuda pública extranjera y doméstica; y separando los
créditos que corresponden peculiarmente a algún Estado o
Estados, obrará con amplia facultad en cuanto a lo demás,
de modo que la Confederación quede solvente; o por lo menos arreglado
el pago bajo los principies reconocidos de economía, relativamente
al crédito público en cuanto puedan conformarse con la justicia
y naturaleza de los acreedores, y con arreglo a las leyes generales vigentes.
Art. 47 Nombrará por sí mismo al
Ministro general del despacho y los dependientes de éste, y creará
con acuerdo del Consejo las plazas que sean necesarias para el mejor desempeño
de los negocios de esta oficina, y de los demás que se establezcan
para la administración general de la Confederación, nombrando
con aprobación del Consejo los empleados de esta última.
Art. 48 Podrá separarse libremente, y sin
necesidad de expresión de causa al secretario o secretarios del
despacho, suspender y remover a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo,
exceptuando a aquellos cuyo nombramiento exija la aprobación del
Consejo, a quienes sólo podrá suspender dando cuenta a este
Cuerpo con los documentos correspondientes para que le consulte lo que
convenga al caso.
Art. 49 Formará los reglamentos necesarios
para la secretaría del despacho, y demás oficinas, sujetando
estos últimos a la aprobación del Consejo.
CAPITULO 6 DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
Art. 50 Para ser Secretario del Despacho se requiere
la edad de veinticinco años, y las demás cualidades que se
exijan para Supremo Delegado.
Art..51 El Secretario del Despacho no está
obligado a autorizar providencia alguna contra el tenor de este Pacto y
leyes generales de la Confederación.
Art. 52 No se tendrá por auténtica,
ni es obligatoria ninguna providencia, orden o decreto del Poder Ejecutivo
que no vaya autorizado por el Secretario.
CAPITULO 7 DEL CONSEJO CONSULTIVO
Art. 53 El Consejo Consultivo será permanente;
arreglará el orden de sus sesiones; y nombrará un secretario
fuera de su seno, amovible por el mismo Consejo; y sus funciones serán
determinadas por sus reglamentos.
Son atribuciones del Consejo:
1 Mudar el punto de su residencia en
unión del Supremo Delegado, cuando éste le proponga traslación
y a su juicio le parezca conveniente, dando cuenta a las Legislaturas de
las causas que le obliguen a acordarla.
2 Designar en su caso a las Legislaturas la parte
del ejército y marina que cada Estado debe poner a las órdenes
inmediatas del Poder Ejecutivo.
3 Resolver sobre los gastos que ocurran hacerse
y no estén incluidos en el presupuesto, y acordar el contingente
que a cada Estado corresponde.
4 Preparar los preliminares para declarar la guerra,
o hacer la paz, dando cuenta a las Legislaturas para su resolución.
5 Velar sobre la inversión de los caudales
públicos, destinados a los gastos generales.
6 Aprobar o reprobar la cuenta que sobre ellos
le deben presentar.
7 Informar al Poder Ejecutivo sobre todos aquellos
negocios para cuya resolución sea consultado por el Supremo Delegado.
8 Iniciar y proponer a las Legislaturas por sí,
y cuando sea excitado por el Poder Ejecutivo, las disposiciones generales
relativas al comercio extranjero, y al de los
Estados entre sí: al valor, ley, peso y tipo de la moneda de la
Confederación, y precio de la extranjera: al modo de juzgar las
piraterías, sus penas y las de otros atentados cometidos en alta
mar contra el derecho de gentes: a la ordenanza del corzo, a la general
del ejército y armada nacional: a las bancarrotas y reglamentos
de justicia: a la formación del censo y estadística general:
al arreglo de pesos y medidas comerciales: a la designación de la
bandera nacional y de buques mercantes; matrículas y nacionalización
de buques: a las armas, escudos y sellos de la Confederación; y
a las reglas de concesiones de premios, privilegios exclusivos y patentes.
9 Llevar un registro de todo cuanto embarace la
marcha de la Confederación, no sólo en lo administrativo
y económico, sino también en cuanto a darle la respetabilidad,
esplendor y grandeza a que aspiran las naciones; cuyo registro servirá
para proponer la forma de que se hablará después.
CAPITULO 8° DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 54° Habrá un Tribunal 1 Supremo
de Justicia compuesto de tres magistrados.
Art. 55° Cada una de las Legislaturas nombrará
un Magistrado propietario y un suplente para el Tribunal de que habla el
artículo anterior.
Art. 56" Para Magistrado de la Suprema Corte se
necesitan las mismas calidades que las Legislaturas respectivas de los
Estados exijan para los suyos.
Art. 57° Cuando los otros Estados se adhieran
al presente Pacto, el Consejo decidirá por la suerte de los tres
individuos que deben formar aquel Tribunal.
Art. 58° La duración de los Magistrados
de la Suprema Corte, será la de su buena conducta.
Art. 59° En los casos que el Consejo por sí
o a excitación del Supremo Delegado, use de la iniciativa que le
concede el artículo 53, los Magistrados concurrirán a la
discusión del negocio que sea objeto de la iniciativa; pero su concurrencia
no es absolutamente necesaria.
Art. 60 La Corte residirá en donde resida
el Supremo Delegado y el Consejo consultivo.
Art. 61 Instalada la Corte Suprema procederá
a formar el reglamento de su régimen interior, y nombrará
un secretario y un escribiente.
Art. 62 Conocerá en última instancia
conforme lo disponga la ley en los casos de competencia de jurisdicción,
o controversias de ciudadanos o habitantes de diferentes Estados, en los
que emanen de tratados hechos por la Confederación, en las cuestiones
de uno o más Estados entre sí, o con naturales o extranjeros:
para estos casos hará que nombren árbitro para primera instancia,
y resolverá definitivamente en la segunda.
Art. 63 Igualmente conocerá en las que
ocurren sobre el corzo y piratería, y en las causas criminales contra
Delegados y demás empleados de la Unión, y en las causas
civiles contra los Ministros diplomáticos y Cónsules extranjeros.
Art. 64 La misma Corte propondrá al Consejo
el proyecto de ley sobre el modo y forma de proceder, para que con su aprobación
se someta a las Legislaturas ; pero regirá como provisorio mientras
obtiene la sanción de la mayoría de ellas.
CAPITULO 9
DE LA RESPONSABILIDAD Y MODO DE PROCEDER EN LAS
CAUSAS DE LOS DELEGADOS Y DEMAS
FUNCIONARIOS DE LA CONFEDERACION
Art. 65 El Supremo Delegado, el Consejo y la Suprema
Corte, velarán, y mutuamente reclamarán sobre el cumplimiento
de sus deberes, y sobre la conducta de los demás funcionarios y
empleados de la Confederación.
Art. 66 Habrá lugar a la formación
de causa contra los Delegados, Supremo y del Consejo, contra el Ministro
o Ministres del Despacho, y contra los Magistrados de la : Corte Suprema
de Justicia, por traición, venalidad, falta grave en el desempeño
de sus funciones, infracción de ley, usurpación, y delitos
comunes que merezcan pena más que correccional.
Art. 67 Puede acusarlos cualquier ciudadano, dirigiendo
la acusación a cualquiera de las Legislaturas de los Estados aliados.
Art. 68 La Legislatura que reciba la acusación
procederá a sacar por la suerte con inclusión de ella misma,
cual de las Legislaturas ha de declarar si hay lugar a la formación
de causa.
Art. 69 La declaración de haber lugar a
la formación de causa produce suspensión. Cuando recayese
contra los Delegados Supremos o del Consejo, conocerá en la primera
instancia la Corte de Justicia del Estado que le haya delegado, y en la
segunda la Suprema Corte.
Art. 70 Si recayese la declaratoria contra Magistrados
de la Supema Corte, conocerá en primera instancia la Corte del Estado
delegante del acusado, y en segunda la de otro Estado que esté más
vecina.
CAPITULO 10 DISPOSICIONES GENERALES
Art. 71 Los Estados pondrán oportunamente
a disposición del Supremo Delegado el cupo que les corresponde según
el presupuesto formado por la Convención, y adiciones que tengan
lugar propuestass por el Consejo, y aprobadas por las Legislaturas.
Art. 72 En todos los negocios que se sometan a
la aprobación de las Legislaturas de los Estados, votarán
por la primera vez sobre cada uno de sus artículos, presentando
al Consejo las observaciones, objeciones, y adiciones que les parezcan
convenientes. El Consejo con vista de ellas propondrá de nuevo el
negocio, y pasado segunda vez a las Legislaturas, votarán sobre
la totalidad del proyecto; lo que así aprueba la mayoría
de dichas Legislaturas, se tendrá por ley de la Confederación.
Art. 73 El Supremo Delegado dará cuenta
al fin de cada año a las Legislaturas con una memoria que comprenda
todos los negocios de la administración general, indicando las mejoras
de que sea susceptible para el progreso de la Confederación.
Art. 74 Para los efectos del artículo anterior,
y para dar cumplimiento a lo que por el siguiente se impone, pedirá
al Consejo el registro de que habla el articulo 53 en la fracción
94.
Art. 75 En todo caso en que el Supremo Delegado
y su Consejo consideren insuficiente este régimen, propondrán
el que crean más a propósito, la reforma, o adición
del presente en términos claros y precisos, y se estará por
la aprobación o negativa de las mismas Legislaturas.
Art. 76 Ratificado por las Legislaturas el Pacto
de unión, quedan derogados y refundidos en él todos los tratados
que entre sí, o con otros Estados han celebrado antes los confederados.
Art. 77 Quedan vigentes los reglamentos y leyes
federales y coloniales que lo eran al disolverse la Federación,
en los casos que comprende este Pacto, y cuanto no se oponga a él.
Chinandega, julio 17 de 1842.
J. Núñez, Delegado por Nicaragua.
G. Juárez, Delegado por Nicaragua. Francisco Castellón, Delegado
por Nicaragua. Manuel Barberena, Delegado por El Salvador. José
María Cornejo. Delegado por El Salvador, Manuel Emigdio Vásquez,
Del-gado por Honduras. Mónico Bueso, Delegado por Honduras. Jacobo
Rosa, Delegado por Honduras, Pedro Zeledón, Delegado por Nicaragua.
Sebastián Salinas, Delegado por Nicaragua.
Reseña Histórica de Centro-América.
Tomo IV. Págs. 26Y/32. Lorenzo Montúfar.
El Presidente de la República me ha
dirigido el decreto que sigue:
El Presidente de la República federal
de Centro-América.
Por cuanto el Congreso decreta y el Senado
sanciona el siguiente
DECRETO
El Congreso federal de las Repúblicas
de Centro-América.
Teniendo -presente que por la ley orgánica
provisional de hacienda, dada en 23 de diciembre último, en el Realejo
no debía haber más que una receptoría; y que el Gobierno
no de Nicaragua solicita sea un puerto de registro:
Considerando que si no se declaró tal
por entonces, atendidas varias razones, son muy fundadas las que hoy se
alegan en favor de esta solicitud:
Deseando facilitar el comercio por todos los
medios posibles, para el bien general de los pueblos, y en particular de
los de aquel Estado, donde felizmente se ven ya restablecidos el orden
y tranquilidad, cuya falta en los años anteriores le ocasionó
tantas desgraciad Y consultando por otro lado a la situación
actual del erario público:
DECRETA:
1.- Se declara al Realejo, puerto
de registro: 2.- Habrá por consiguiente en él,
una administración cuya planta será de un administrador,
con el sueldo anual de mil docientos pesos; un contador vista, con el de
mil, y un escribiente, con el de trecientos. 3.- Queda así reformada la ley orgánica
provisional del ramo de hacienda fecha 23, de diciembre de 1830, en la
parte en que el Realejo fuese puerto de receptoría.
Pase al Senado. Dado en Guatemala a 7 de julio
de 1831. Dionisio María Dumas, Diputado Presidente. Alanuel Arellano,
Diputado Secretario. Manuel Larrave, Diputado Secretario.
Sala del Senado en Guatemala, a 6 de agosto
de 1831. Al Poder Ejecutivo. Mariano Prado, Presidente. Joaquín
Sagüero, Secretario accidental.
Por tanto: Ejecútese. Palacio Nacional
en Guatemala, agosto 10 de 1831. Francisco Morazán. Al Secretario
de Estado y del despacho de Hacienda.
Y de orden del Presidente de la República
lo comunico a Ud. para su inteligencia y efectos correspondientes ; acompañándola
para su circulación suficiente número de ejemplares.
D. U. L. Palacio Nacional: en Guatemala,
agosto 11 de 1831. - Valenzuela.
(Del archivo de don Tomás A. Borge D.)
DECRETO DE 28 DE ENERO, FACULTANDO AL GOBIERNO
PARA QUE DECLARE PUERTO DE DEPOSITO EL DE PUNTA-ICACO
El Presidente de la República, a sus
habitantes, SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
"El Senado y Cámara de Diputados de
la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1.- El Gobierno declarará
puerto de depósito el de Corinto o Punta-Icaco en el Sur. Art. 2.- Al efecto hará previamente
construir bodegas suficientes para el depósito de los efectos, tomando
los fondos necesarios de cualquiera renta de la República, y aun
negociándolos con la garantía de las mismas. Art. 3.- El Gobierno, al emitir la indicada
declaratoria, la hará comprensiva de todo lo conducente a esta clase
de establecimientos.
Dado en el Salón (le Sesiones de la Cámara
de Diputados. Managua, enero 25 de 1861. - Pedro Zeledón, D. P.
- Eduardo Castillo, D. S. - J. D. Flores, D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.
- Managua, enero 28 de 1861. - Hermenejildo Zepeda, P. - Fernando Guzmán,
S. - Manuel Revelo, S." Por tanto: Ejecútese. Managua, enero
28 de 1861. - Tomás Martinez. - Al Sr. Ministro General. - J. Miguel
Cárdenas.
1874 DISCURSO PRONUNCIADO POR EL
SR. LIC. PERFECTO TIJERINO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1874,
EN EL CABILDO DE CHINANDEGA
Señores:
Una vez más conmemar•amcs
hoy el gran día de la patria, el día en qué sacudiendo
el yugo de la colonial esclavitud nos constituimos en nación libre,
soberana e independiente. Una vez más podríamos traer a la
memoria la serie de inauditos sufrimientos que durante tres siglos experimentara
la América bajo la dominación española. Pero he creído
mejor dirigir una ligera ojeada sobre nuestra historia política,
nuestra era de libertad, porque recogiendo las lecciones de la experiencia
aprenderemos a ser verdaderamente republicanos,. verdaderamente libres,
verdaderamente independientes.
Una cadena no interrumpida de revoluciones
intestinas es la historia de casi todas las Repúblicas hispano-americanas.
Intereses particulares, ambición de senfrenada, odio y rivalidades,
avaricia extrema, han sido las causas, que, con raras excepciones, las
han motivado. Pomposos ofrecimientos de felicidad mentida ha sido el estandarte
de las más desastrosas guerras; y después (le derramar la
sangre del pueblo se ha conseguido por único fruto colocar en el
poder otro igual o peor gjie el que antes mandara. Una revolución
puso a Buenos Aires a merced del reino de la Gran Bretaña, otra
revolución entregó a México a los Estados Unidos que
desmenbraron su territorio, y más tarde otra revolución le
puso en manos de los franceses, que matando las instituciones recanas,
establecieron el imperio.
Y sin ir muy lejos Centro América
Médico y escritor, de los más rica toda no se vió
amenazada, - distinguidos de su generación. invadida, ultrajado
por el más horroroso vandalaje?
Nosotros mismos fuimos testigos
de la destrucción de las propiedades, del incendio de las poblaciones,
del ostracismo de los ciudadanos, y lo que es más, de la muerte
de tantos y tantos hombres útiles a nuestra patria? Y cuál
fue la causa de esa revolución sangrienta y sin igual en nuestros
anales? Vosotros lo sabéis: rivalidades entre León y Granada,
celos por haber sido electo un Presidente granadino. El General Jerez que
fue uno de los principales caudillos decía más tarde: me
equivoqué, don Fruto Chamorro era liberal, era nacionalista.
Convengo en que ese estado de revolución
perpetua trae su origen de la dominación española, que mantuvo
en la ignorancia las masas, de tal manera que al entrar en la vida „epublicana
sin olvidar sus antiguos hábitos, no supieron hacer uso de su libertad,
y en oscilación perpetua pasaron sin cesar del uno al otro extremo
en política, serviles unas veces, rojos otras, atacándose
y destruyéndose mutuamente; y veo también que la misma ignorancia
permitía que con mentidas promesas se arrastrase al pueblo y se
le hiciese servir a mezquinos intereses ; pero también es preciso
convenir en que cincuenta y tres años de libertad debieron habernos
elevado a mayor altura, y que sobre los hombres, públicos de Nicaragua
pesa una grave responsabilidad por haber malgastado el tiempo en luchas
estériles.
Seguiremos nosotros sus pasos? Continuaremos
despertando do el odio entre unas y otras poblaciones, el localismo tan
fecundo en desastrosos resultados? Cumpliremos con nuestro deber sembrando
la discordia y postergando el bien general a los intereses particulares,
las enemistades gratuitas, la ambición o la avaricia? No, la experiencia
nos enseña que otras son las lecciones que deben darse al pueblo,
para conducirlo a su felicidad, para hacerlo verdaderamente libre e independien
t, para que jamás se degrade, para que siempre sea digno, no obstante
las adversidades, y pueda señalar a sus gobernantes los límites
de su poder y no arrastrarse como vil esclavo a los pies de un amo que
lo azote.
La República consiste en
que todos tomen parte en lo que a todos concierne: es el Gobierno del pueblo
por el pueblo. La libertad en la facultad de hacer todo aquello que no
dañando el derecho de otro, se encuentre en los límites de
lo justo; y la independencia en no recibir leyes de otra nación.
Como no sería posible el gobierno de todos, el pueblo delega sus
poderes, eligiendo dentro de sí quienes los desempeñen. La
mayoría de los electores expresa la voluntad de la nación.
Que debemos escoger lo mejor es incuestionable.
Seremos, pues, verdaderamente republicanos,
si sabemos hacer uso del derecho de elegir, y sujetarnos a la ley de la
mayoría; si en el término legal luchamos palmo a palmo, y
decidida la elección nos damos un abrazo fraternal; si nos acercamos
a mesas electorales con la conciencia de hacer el bien, y no con la esperanza
de medrar ni con las manos manchadas por una vil recompensa, precio vergonzoso
de nuestras convicciones, de nuestro deber.
Seremos libres, mientras sujetemos
nuestras acciones a la ley porque desde que nos separamos de esta línea,
atacamos los derechos ajenos y pedimos el de que se respeten los nuestros.
Seremos independientes, mientras
tengamos varonil energía, para resistir las injustas exigencias
de los demás gobernantes; y firmes dentro de los límites
del deber desafiemos la seña de los malvados y hagamos respetar
nuestros derechos.
Pero para todo esto se requieren
dos cosas: instrucción bien dirigida y virtudes cívicas.
Con lo primero se acierta en las de terminaciones. Con lo segundo el hombre
no se doblega ni ven de sus convicciones. Instruir y moralizar las masas
es el secreto de la conservación de las Repúblicas, el antídoto
de las revoluciones, y la garantía del orden y progreso en todos
sentidos.
Hacia estos objetos deben tender
los esfuerzos de la gente honrada, para que seamos verdaderamente dignos
de ser libres y gozar la luz del 15 de septiembre, exclamando:
Viva la Independencia de Centro-América:
Viva la libertad y el orden!
Viva Nicaragua !
ACUERDO DE 17 DE DICIEMBRE DE 1874,
CREANDO EN LA CIUDAD DE CHINANDEGA
UNA JUNTA DE EDIFICACION ECONOMICA Y DE BENEFICENCIA PUBLICA EL GOBIERNO:
Con presencia de la acta celebrada
por varios vecinos de Chinandega, el 12 de julio del corriente año,
en que se expone el loable propósito de construir en aquella ciudad
una casa de beneficencia que sirva de hospital, nombrándose al mismo
tiempo una Junta para que provea los medios conducentes a levantar el edificio,
y crear fondos para el socorro de los pobres. Considerando que esta clase
de obras son de verdadero y positivo interés público, pues
que tienen por objeto favorecer a la humanidad doliente: que por lo mismo
el Gobierno debe impulsarlas del modo que le sea posible; y que aun sirve
de apoyo a este pensamiento del Art. 14 de la ley de 22 de mayo de 1851,
que encarga al Ejecutivo el cuidado de que se establezcan hospitales y
casas de beneficencia en las principales poblaciones de la República;
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1- Se crea en la ciudad
de Chinandega una Junta de edificación y económica de beneficencia
pública, con el objeto de construir un hospital en dicha ciudad
y de reúnir fondos para la construcción del edificio y para
mantenerlo en los objetos a que se destina. Esta Junta se compondrá
de cinco individuos: un Presidente: un Vice-Presidente: un Secretario:
un Pro-Secretario y un Síndico Procurador.
2- La misma Junta podrá nombrar
miembros honorarios que no excedan del número de que ella se compone,
y crear asociaciones que le presten su cooperación.
3- Nombrará un Tesorero idóneo,
honrado -y que reúna las demás cualidades que se exigen para
los Tesoreros municipales. cuyo empleado custodiará los fondos del
establecimiento y les dará la debida inversión. El Tesorero
puede ser nombrado entre los individuos de la Junta, o fuera de su seno;
y afianzará competentemente su administración.
4- El Gobierno nombrará los
primeros individuos de la Junta; y éstos durarán en el ejercicio
de su encargo hasta que concluyan el edificio del Hospital. En caso de
falta absoluta de alguno de los nombrados, por muerte u otro legal impedimento,
será repuesto por el Prefecto del departamento, a propuesta de la
misma Junta.
5- Concluído que sea el edificio
del hospital la propia Junta, o sean los primeros individuos que la componen,
formularán el proyecto del Reglamento para su régimen y administración,
sometiéndolo a la aprobación del Gobierno.
6- Los miembros sucesivos durarán
dos años, debiendo renovarse por mitad. Vencido el primer año,
la suerte designará los que deben salir.
7- La elección de los individuos
de la expresada Junta, en las épocas de la renovación, se
hará por la Municipalidad, la cual dará cuenta de ella al
Prefecto del departamento para su aprobación.
8- La duración del Tesorero
será la de su buen desempeño: su cuenta la llevará
con las formalidades prescritas por las leyes de la materia; y con los
documentos correspondientes la rendirá cada año al citado
Prefecto.
9- Nómbranse individuos de
la Junta a los señores don Francisco Morazán, don Domingo
Rivas, don Daniel Miranda, don Manuel Antonio Baca y don Juan Callejas.
10- El Prefecto del departamento
dará posesión a los nombrados e inmediatamente proceddlán
ellos a hacer las designaciones de que habla el artículo primero.
Comuníquese a quienes corresponde.
- Palacio Nacional. Managua, diciembre 17 de 1874. - Cuadra.
DECRETO,
Dando $2,000 a la Junta de edificación
del hospital de Chinandega.
El Presidente de la República
de Nicaragua a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Repúblia de Nicaragua.
DECRETAN
Unico.-
El Gobierno dará a la Junta
de edificación del hospital de Chinandega dos mil pesos para auxiliarse
en la compra o construcción de un edificio propio para este objeto.
Dado en el Salón de Sesiones
de la Cámara de Diputados. Managua, marzo 14 de 1875. - R. Morales,
D. P. - Toribio Tijerino, D. D. - Tomás Duarte, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Sala de Sesiones
de la Cámara del Senado. - Managua, marzo 4 de 1875. - Fernando
Guzmán, S. P. - J. Gregorio Cuadra, S. S. - Pedro P. Prado, S. S.
Por tanto: Ejecútese. - Palacio
Nacional. - Managua, marzo, 12 de 1875. - Pedro J. Chamorro. - El Ministro
de Hacienda. - Isidoro López.
ACUERDO DE 2 DE OCTUBRE,
APROBANDO LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA
DE EDIFICACION
Y SOSTENIMIENTO DEL HOSPITAL DE
CHINANDEGA
EL GOBIERNO: En uso de sus facultades,
ACUERDA:
1°-Apruébanse los Estatutos
de la Junta Económica y de Edificación para la construcción
y sostenimiento del Hospital de Chinandega, cuyo tenor es el siguiente:
1-La Junta se compone de
los miembros que establece el decreto gubernativo de 17 de diciembre próximo
pasado, y su duración y elección la que, y de la manera que,
allí se establece.
2-La Junta tendrá un^esión
el segundo domingo de cada mes, y extraordinariamente cuantas veces lo
crea necesario o manifiestamente útil el Presidente o Vice-Presidente
en su caso, debiendo convocar o citar por lo menos un día antes.
3-El Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Pro-Secretario y Síndico Procurador son de nombramiento
del gobierno y durarán en sus funciones.
Son atribuciones de la
Junta las siguientes:
1 formar su reglamento interior
y detallar las funciones de todos sus dependientes sujetos a la aprobación
del Gobierno:
2 velar por la buena administración
y legal inversión de los fondos del Hospital:
3 exigir al Tesorero la fianza que
estime necesaria en proporción a los fondos que maneje:
4 practicarle corte cada tres meses
y cuantas veces lo creea conveniente, dando cuenta al Prefecto para lo
que haya lugar :
5 apremiarlo con multa, que no exceda
de diez pesos, a beneficio del Hospital cuando no cumpla con su deber,
pudiendo repetirla y removerlo aún sin expresar la causa:
6 designar con aprobación
del Gobierno el honorario que deba gozar, en la primera sesión ordinaria
de cada año, cuya designación no podrá modificarse
durante ese año, sino por unanimidad de votos:
7 formar planes de arbitrios elevándolos
al Gobierno para su aprobación, poner a interés el dinero
sobrante con las seguridades necesarias y bajo su responsabilidad, si éstas
no fuesen suficientes y procurar el aumento de los fondos del Hospital:
8 establecer su botica para el servicio
público y del Hospital:
9 cuidar del aseo y reparación
del edificio y de que los enfermos estén bien asistidos y alimentados,
a cuyo efecto practicará una visita semanal por medio de una comisión
que alternará entre sus individuos, la que corregirá los
defectos que exijan inmediato y urgente remedio, dando cuenta respecto
de los demás a la Junta para su reparación. A estas visitas
concurrirá el Tesorero para dar los informes que se le pidan:
10 nombrar y dotar con aprobación
del Gobierno al facultativo que deba asistir a los enfermos del Hospital
y cuidar de que se le suministren medicinas y alimentos sanos:
11 velar por la buena conducta de
los empleados y demás sirvientes del Hospital:
12 fomentar y desarrollar la beneficencia
pública por cuantos medios estén a su alcance.
5-El Prefacto del departamento
tendrá la inmediata inspección sobre esta Junta, y visitará
el Hospital con asistencia de la Junta dos veces al año, y las más
que juzgue oportunas.
6-Son atribuciones del Presidente
y Vice-Presidente en su caso, convocar a sesión, presidir con voto
y dirigil• las deliberaciones de la Junta: poner el V.B. a todo recibo
que legalmente deba ser cubierto por el Tesorero, sin cuyo requisito, éste
no lo cubrirá; y ser el órgano de comunicación con
las autoridades supremas.
7-Son atribuciones del Secretario
y pro-Secretario en su caso, llevar un libro de actas, rubricado por el
Presidente, en que se sentará el resultado de las deliberaciones
sin intermedio ni vacío alguno, autorizar los acuer@bs y ser órgano
de comunicación con todos los demás funcionarios y personas
particulares.
8-Son atribuciones del Síndico
Procurador, ser el representante nato de la Junta en todos los asuntos
judiciales que se le presenten, como actor o demandado, sin perjuicio de
que ésta por motivos justos que a éste impidan el ejercicio
de sus funciones, nombre procurador cuando lo crea necesario".
-Comuníquese. - P. N.
- Managua, octubre 2 de 1875.
CHAMORRO.
DECRETO, CONCEDIENDO AL HOSPITAL
DE CHINANDEGA 50 CABALLERIAS DE LOS TERRENOS BALDIOS DEL DEPARTAMENTO,
Y OTROS ARBITRIOS
El Presidente de la República
a sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados
de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1-Además de lo que la
caridad pública proporcione, formarán los fondos para la
creación y sostenimiento del Hospital de. Chinandega, los siguientes.
Art. 2-Se conceden a Beneficio del
referido Hospital cincuenta caballerías de terreno en los baldíos
del mismo departamento.
Art. 3-Toda venta de Medicinas realizada
por la ley, pagará dos pesos mensuales a la Tesorería de
dicho Hospital.
Art. 4-Los militares del Capitán
inclusive arriba y los empleados civiles y eclesiásticos que sirvan
en el departamento de Chinandega, con dotación de veinticinco pesos
arriba, mensuales, y que por leyes vigentes pagan hasta ahora el uno por
ciento a beneficio del Hospital de León, lo verificarán,
en lugar de éste, al de Chinandega.
Art. 5-Los empleados pagadores harán
la deducción correspondiente al tiempo de hacer el pago a los acreedores,
bajo la pena del doble, a beneficio del mismo Hospital, de lo que hayan
dejado de cobrar, sin perjuicio de hacer efectivo el impuesto en el empleado
que haya recibido su pago sin el correspondiente descuento.
Art. 6-Los curas propietarios o
interinos que desempeñen su ministerio por sí o por medio
de Ecónomos en el mismo departamento, pagarán también
a beneficio del Hospital de Chinandega desde cincuenta hasta trescientos
centavos mensuales conforme lo designe el Ilustrísimo Sr. Obispo
Diocesano, quedando libres de pagar al Hospital de León lo que por
leyes anteriores se les ha señalado.
Art. 7-Se concede al Hospital de
Chinandega, con caIidad de inajenable, la gracia de no pagar derechos por
la importación de dos mil pesos en medicinas.
Art. 8-Las multas que por la ley
del 11 de marzo de 1875 se imponen a los cartularios y albaceas que no
hayan cumplido con lo prescrito en los Arts. 3v y 6v de dicha disposición,
serán a beneficio del mismo Hospital.
Art. 9-Los fondos del Hospital gozarán
de todos los privilegios fiscales.
Art. 10-Queda derogada cualquiera
disposición que se oponga a la presente.
Dado en el Salón de Sesiones
de la Cámara del Senado.
- Managua, enero 17 de 1876. -
José Argüello Arce, P. - Domingo Rivas, S. - Pedro P. Prado,
S.
Al Poder Ejecutivo. - Sala de Sesiones
de la Cámara de 01 Diputados.
- Managua, enero 20 de 1876. -
Adán Cárdenas, P. Toribio Tijerino, S. - Francisco del Castillo,
S.
Por tanto: Ejecútese. -
Managua, enero 22 de 1876. - Pedro Joaquín Chamorro. - El Ministro
de Gobernación. - Rosalio Cortés.
DECRETO LEGISLATIVO DE 21 DE MARZO,
TRASPASANDO A FAVOR DE LOS HOSPITALES LOS PLANES DE ARBITRIOS DE LAS EXTINGUIDAS
JUNTAS DE INSTRUCCION PUBLICA
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
El Senado y Cámara
de Diputados de la República de Nicaragua.
DECRETAN:
Art. 1-Los planes arbitrios establecidos
a beneficio de la Instrucción Pública en los Departamentos
de León, Chinandega y Granada, vigentes de la ley de 8 de marzo
del corriente año, continuarán cobrándose en la misma
forma que antes por las Juntas de Caridad, de las ciudades expresadas a
beneficio de sus respectivos hospitales.
Art. 2-En lugar de los tres pesos
que por la ley de 13 de marzo de 1875 se exigen por cada quesera a los
que tienen hacienda de ganado en el departamento de Chinandega, se cobrará
sclamente un peso, que deberá enterarse a beneficio del hospital
del departamento de donde sea vecino el hacendado. Los dueños de
queseras del Departamento de León quedan sujetos al pago del mismo
impuesto, y deberán enterarlo en la forma expresada.
Dado en el Salón de Sesiones
de la Cámara de Diputados.
Managua, marzo 19 de 1877. - Francisco
Reyes, D. P. - Francisco del Castillo, D. S. - Agustín Duarte, D.
S.
Al P. E. - Salón de Sesiones
de la Cámara dél Senado. - Managua, marzo 20 de 1877. - Fernando
Guzmán, S. P. - B.
Por tanto: Ejecútese. --
Managua, marzo 21 de 1877. - Morales, S. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.
Pedro J. Chamorro. - El Ministro
de Gobernación. - A. H. Rivas.
DESARROLLO DE LA EDUCACION EN
CHINANDEGA AMPLIA LABOR REALIZADA EN ESTE
RAMO DURANTE UN SIGLO Hagamos una ligera reseña del desarrollo
de la educación en Chinandega, desde 1839 a 1939.
Desde 1839 Chinandega, como todas las ciudades
de Nicaragua tuvo escuelas de primaria a cargo de las Juntas de Estudio
o Juntas de Padres de Familias, quienes percibían ciertos impuestos
para la ayuda de los maestros.
Eran escuelas elementalísimas y buena parte
del tiempo permanecían cerradas ya por las continuas revoluciones,
ya porque las Juntas se desinteresaban de sus cometidos.
Cuando fueron confiscados los bienes conventuales,
los productos de estos bienes (producto de venta, intereses o alquileres)
pasaron al fondo de esas Juntas. El convento de Franciscanos de Chinandega
corrió esa suerte. Desgraciadamente la avidez particular terminó
con esos fondos y las Juntas adquirieron tan mala fama que hasta en decretos
del Gobierno se les motejó de malversadores de fondos públicos.
A pesar de todo siguieron fungiendo hasta
que en 1877, de nuevo fuertemente atacadas, el Estado tomó a su
cargo directo la enseñanza y declaró la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria.
Durante el periodo de los Treinta Años
las escuelas oficiales de Chinandega fueron solo elementales.
Cada escuela estaba a cargo de un director y de
un ayudante.
Veamos algunos datos de 1891 casi ya al finalizar
ese período histórico, siendo Ministro de Instrucción
Pública un notable hijo de Chinandega, el doctor Pedro González.
Censo escolar: 1,040 niños de edad escolar.
Niños 510 y niñas 530.
Niños matriculados 707. Varones 33,1 y
niñas 374. Asistencia media 441.
Había 10 escuelas elementales en la ciudad,
repartidas así
2 centrales; 2 en El Calvario; 2 en Guadalupe;
2 en la Libertad y 2 en el Barrio Indígena.
Entre los ayudantes aparecen los nombres de dos
abnegados maestros de la ciudad: don Juan Salazar y don José Choza.
Los Directores ganaban 25 pesos plata y los ayudantes
15 y 12 pesos plata.
También existía una escuela particular
de niñas, dirigida por doña Isabel Lizano
de Guerra, subvencionada por el Gobierno con 30 pesos plata.
Juan Salazar Educador de Juventudes
Gracias a la competencia y actividad dignas de
todo elogio del actual Inspector Departamental de Instrucción Pública,
Maestro graduado don Juan F. Salazar,
se llevó a cabo el censo escolar en 1938,
el que dió los siguientes datos totales:
población de edad escolar: 2,234.
Siendo varones 1,120 y mujeres, 1,114.
De estos se inscribieron en los establecimientos
nacionales y particulares 1,500 habiendo una existencia media que fluctúa
entre el 60 y el 70%.
Actualmente el número de escuelas es de
7.
Dos superiores graduadas, dos graduadas y las
otras elementales, una de ellas, mixta.
Están servidas por 41 profesores y directores
siendo solo del sexo masculino.
En 1898, siendo Ministro de Instrucción
Pública don Manuel Coronel Matus, fueron creadas por primera vez
en Nicaragua las escuelas superiores graduadas. Chinandega tuvo dos, pero
le suprimieron las elementales.
En 1899, siendo Ministro de Instrucción
Pública otro notable chinandegano, el doctor Joaquín Sansón,
tenemos los siguientes datos: La Escuela Superior de Varones, con 8 grados,
tiene 180 alumnos matriculados. Su personal es el siguiente: Director,
Alberto Cabrales. Profesores : Antonio Medrano, Jacinto Serrano,
José Félix Alfaro, Juan Zamora y Félix Saravia.
La Escuela Superior de Niñas tiene 4 grados
con 160 niñas matriculadas. La Directora es doña Sara Prieto
de Rodríguez. También fungían dos escuelas nocturnas
de artesanos, las primeras que se fundaron en la ciudad.
En el curso 1904-1905, que corre bajo la égida
del doctor Adolfo Altamirano, época en que la Instrucción
Pública recibe un fuerte y entusiasta impulso, hay en Chinandega
dos escuelas superiores graduadas.
La de niñas tiene 6 grados y un kindergarten
(primer kinder chinandegano). El número de alumnas matriculadas
es de 140. Además de la Directora, señorita Tomasa Zambrana
y el personal de profesores de grado, hay profesoras de labores de mano,
de música y dibujo. Y durante el curso se gastaron en mobiliario
y útiles de enseñanza en esta escuela C$3,006.20.
La escuela superior de varones tenía cinco
grados (no se abrió el sexto por falta de alumnos). El Director
era don J. Esteban Cáceres, la matrícula era de 220 alumnos.
Se gastaron durante el curso en esta escuela en mobiliario y útiles
escolares C$2,699.90.
Hay una escuela nocturna para artesanos. La otra
se cerró por falta de asistencia. En la escuela nocturna durante
algún tiempo solo hubo 8 matriculados. Después creció
hasta 57 gracias a la idea que tuvo el Director, don J. Esteban Cáceres,
de establecer clases de baile todos les sábados para los alumnos
asistentes.
También hay una escuela mixta en El Calvario
y otra en La Libertad. El número total de alumnos matriculados en
la ciudad es de 536, distribuidos así: Escuela Superior de Niñas:
140. Escuela Superior de Varones: 220. Escuela Nocturna: 57. Escuela Mixta
de. El Calvario: 52. Escuela Mixta de La Libertad : 67. Existía
un Inspector Departamental que era don José A. García, de
cuyo informe de fin de año tomamos estos datos.
Avanzando más en el tiempo llegamos a 1922
en que fungen 4 escuelas graduadas con un total de 396 alumnos matriculados,
distribuidos así: Escuela Graduada de Varones No 1: 128 alumnos.
Escuela Graduada de Varones No 2: 75 alumnos. Escuela Graduada de Mujeres
No 1: 114 y Escuela Graduada de Mujeres No 2: 79.
DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA
Además de las pequeñas escuelas
de primeras letras que siempre, en todo tiempo han florecido en la ciudad,
primer estadio de los estudios, sector que ha
dado figuras muy recordadas como aquella viejecita incansable en el enseñar,
conocida universalmente por Tía Pía, además
de las pequeñas escuelas, decimos, Chinandega se ha preocupado en
llenar los vacíos dejados en la educación por la mano gubernativa.
COLEGIO SAN ATANASIO
En 1875 llegó a Chinandega, expulsado
por J. Rufino Barrios el insigne sacerdote guatemalteco, doctor Manuel
Francisco Vélez. Luego de establecido y de crear fuertes amistades
sociales se propuso fundar y fundó un colegio de secundaria con
la colaboración decidida del Licenciado don Perfecto Tijerino Navarro
y el Pbro. José Iturbe, también guatemalteco expulso.
Una pléyade de jóvenes chinandeganos
cursaron en ese centro, por siempre célebre y recordado, el bachillerato
de Filosofía y Letras. Cuando la enseñanza oficial secundaria
se inclinaba hacia el vacío enciclopedismo, Chinandega inauguraba
y protegía un centro de cultura clásica. Latín, Filosofía
y además Humanidades, fueron las bases de estudios del San Atanasio.
El preclaro Director -después Obispo de
Honduras- no sólo dictó sus clases, sino que redactó
e imprimió libros de enseñanza, haciendo del Colegio un verdadero
centro de cultura.
Todavía se recuerdan las ceremonias y festival
con ocasión de los primeros bachilleres. Los exámenes se
llevaron a cabo en en el templo de San Antonio y el pueblo todo acudió,
sin distinción de clases, a presenciar el torneo intelectual. La
sociedad de costumbres agrícolas quiso presenciar los primeros brotes
de cultura clásica y oír a sus mejores hijos disertar en
el idioma del Lacio sobre ciencias divinas y humanas.
Allí cursaron toda su secundaria los jóvenes
de entonces: Pedro González, Joaquín Sansón, Domingo,
Eduardo y Gabriel Rivas, Jesús Castillo, Mariano, Pantaleón
y Federico Navarro, Abel Gutiérrez, Isidro A. Oviedo, Eduardo y
Buenaventura López, Lizandro Ramírez, Leandro Rojas y otros
tantos que luego fueron honor de la ciudad en la vida pública o
en la vida privada.
Se puede asegurar que el San Atanasio enderezó
el rumbo de Chinandega e hizo que nuestra ciudad no sólo fuese un
centro agrícola sino también, paralelamente, un centro de
innegables virtudes intelectuales. El San Atanasio puso las bases de una
tradicción de estudios y cultura.
EL SEGUNDO SAN ATANASIO Y EL COLEGIO DE COMERCIO Y FINANZAS
El doctor Isidro A. Oviedo fundó en 1915
otro centro de estudios primarios y secundarios al que dió el nombre
de San Atanasio en recuerdo del antiguo del que fue alumno. Colaboraron
con el doctor Oviedo, varios distinguidos profesores y fue catedrático
de latín el Pbro. Adán Echeverz.
Dos años después fue fundado el
Colegio de Comercio y Finanzas, estos últimos con un progama que
todavía no han podido alcanzar los actuales y modernos centros de
la misma índole. De ambos colegios, el segundo San Atanasio y el
de Comercio y Finanzas, salieron armados para la vida un sinnúmero
de jóvenes, puede decirse que todos los jóvenes de la ciudad
chinandegana en las profesiones, las artes, los oficios y las letras. Desgraciadamente
ambos colegios desaparecieron.
COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE
JESUS Si bien Chinandega tuvo desde el siglo pasado
colegios para varones, el sexo femenino no tuvo un centro de enseñanza
sino desde 1913 con el arribo a la ciudad de las Reverendas Madres Belemitas.
Factores importantes para la llegada de estas
reverendas religiosas fueron: el Obispo de Granada Monseñor Reyes
y Balladares, Monseñor J. Apolonio Andara, la señorita Elisa
Tijerino Navarro, doña Guadalupe Gómez de Venerio, la señorita
Emilia Navarro y la Superiora General de la Orden Madre María Luisa
Salinas, nicaragüense.
También fueron nicaragüenses la primera
Superiora del Colegio, Madre Paz Reyes, hermana del Obispo de Granada,
y una de las mejores profesoras Madre Antonia Icaza. Este Colegio que aun
subsiste después de haber celebrado con gran pompa sus bodas de
plata en el año pasado tuvo su mejor época en los años
recientes de su fundación con un numerosísimo internado al
que acudieron señoritas de León y de otras ciudades de la
República.
Sigue actualmente, como dijimos, ejerciendo su
inapreciable labor educativa en los espaciosos edificios legados en gran
parte por el señor Obispo de Granada, y de él han salido
y siguen saliendo todas las señoritas y matronas que adornan con
su preparación y virtudes la sociedad de Chinandega.
Hay actualmente tres escuelas de comercio y mecanografía
y dos colegios particulares, el San Luis y el Larreynaga.
"La Nueva Prensa", septiembre 2 de 1939.
DECRETO a 15 de mayo de 1858
N0 48.
El General Presidente de la República de
Nicaragua a sus habitantes por cuanto la Asamblea Constituyente de la República
ha decretado lo que sigue:
La Asamblea Constituyente de la República
de Nicaragua. En uso de las facultades legislativas de que se halla investida.
DECRETA:
Acto Unico.-Se autoriza al Gobierno para trasladar
la Aduana del Realejo al puerto que le parezca más conveniente haciendo
los gastos que sean necesarios.
Al Poder Ejecutivo.-Dado en el salón
de sesiones de la A. C. en Managua, a 15 de mayo de 1858. - Antonio Falla,
D. P. J. Antonio Mejía, D. S. - J. Miguel Cárdenas, D. S.
Por tanto: Ejecútese.-Palacio Nacional
de Santiago de Managua, mayo 17 de 1858. Tomás Martínez.
- Al Sr. Dr. don Rosalío Cortés, Secretario de Estado en
el Despacho de Gobernación.
Rosalío Cortés.
Decreto 479 de 20 octubre de 1858.
El General Presidente de la República de
Nicaragua a sus habitantes, Cosiderando: que el reconocimiento que personalmente
ha hecho del paraje nombrado Punta Icaco, y del informe parcial de varios
comerciantes y acreditados mineros, es allí donde por marcada utilidad
debe permanecer la Aduana marítima del puerto de El Realejo, en
uso de la facultad que le confiere la ley de 17 de mayo última.
DECRETA:
Art. 1 Trasládase la Aduana marítima
del puerto de El Realejo a la isla Punta Icaco sin alterar el nombre del
puerto.
Art. 2, En su consecuencia, los empleados de
dicha Aduana se trasladarán inmediatamente al puerto designado en
donde se formará una población separada de la Villa de El
Realejo, y sujeta en lo civil y militar al Comandante del Puerto, conforme
el Reglamento que se dará.
Art. 3, El Secretario de Hacienda es encargado
del cumplimiento del presente Decreto. - Dado en Chinandega, diciembre
20 de 1858.
Tomás Martínez.
Agente de policía de Punta Icaco, se nombró
al Sr. Juan Mata García.
1927
INCENDIO DE CHINANDEGA
El 6 de febrero de 1927, como consecuencia de
reñido combate entre liberales y conservadores fue destruido por
incendio el radio central de la ciudad.
Los liberales izaron la bandera roja en la iglesia
del Calvario. La iglesia estaba bien fortificada.
A la media noche del 5 de febrero se reunieron
en el punto denominado "La Grecia", las diferentes unidades del liberalismo,
y allí los jefes, Coronel Francisco Parajón y General Felipe
T. Flores, hondureño, dispusieron el ataque a la ciudad. Al General
Ulloa, José María y Coronel Guillermo Esquivel, se les encarga
el asalto a la iglesia parroquial de Nuestra Señora Santa Ana. Al
Coronel Esteban Norori y al Capitán
José Angel Carías se les encarga
el asalto a la iglesia de El Calvario. Defendía la plaza de la ciudad
el Ministro de Gobernación y Policía don Ricardo López
Callejas.
Atacaron la ciudad los jefes siguientes de las
tropas liberales: General en Jefe, Francisco Parajón; Jefe de Operaciones,
General de División Felipe T. Flores y los Generales José
Félix Baltodano, Arturo Argüello Pichardo, Ciriaco Aguilera,
Carlos Salgado, Vicente Lobos, José María Ulloa, Manuel Medina
y Coroneles, Pedro Arbizú, José Angel Carías, Matías
Salgado, Paulino Esteban Norori, Guillermo Esquivel, Miguel Angel Castillo,
Víctor Noe Sandino, Máximo Ramírez Jerez, Mariano
González y Santos Valle; Capitanes Gregorio Moreno, Valdivia, Zelaya,
Bonilla, Francisco Sequeira alias Cabuya.
Pedida la rendición de la plaza los conservadores
se negaron. Después el incendio y la matanza. Esta página
de la historia nuestra causa horror.
Ramón Romero tomado de su libro: Chinandega
NOTAS AL VIENTO
En un extenso y fértil valle formado en
las estribaciones de la sierra, extiéndose, bañada en los
lados norte y occidente por el río, y a partir del barrio denominado
Libertad el valle se extiende plano en una enorme distancia.
Desde algún punto puede contemplarse el
vasto mar verde y azul de la selva que sube, luego, por la falda empinada
de los volcanes. En días de invierno cúbrense de nubes plomizas
aquellas gigantescas moles de piedra y arena. Y en los días ardientes
de verano las corrientes del aire cálido barren cuanto encuentran
y juegan con los árbol, que se nutren, desde hace siglos en las
laderas y en los recodes de los ríos.
La sierra de los Marrabios comienza en el extinto
volcán de Cosigüina cuya erupción se registró
en el calendario el 20 de enero de 1835, explosión de las más
famosas que registra la histeria: se oscureció el sol en Centro
América y las piedras hechar de ceniza se encontraron flotando frente
a las aguas marinas de México, en el norte y en las de Colombia.
Surgen después los cerros de San Gabriel
y del Roldan, y donde la sierra cobra altura es con el Chonco --de 1,077
metros- y el volcán de El Viejo o San Cristóbal de 1,780
metros, el más alto de la República.
No hay historia de la erupción del Chonco.
Según afirma el Sr. R. E. Harding existe en él un cráter
de unos 500 metros de diámetro cuyo fondo está 50 metros
más bajo que la eminencia más alta de la circunvalación
al norte y a 20 metros más bajo que la parte sur de la misma. El
cronista Oviedo habla de la erupción del volcán Viejo en
1685, época en que recorrió estas regiones.
Río gracioso, de aguas puras y frescas,
es el Acome o Chinandega. Nace en las faldas meridionales del San Cristóbal
y se ufana de su estirpe recorriendo el valle donde está la ciudad;
bordea les aledaños, y repasa la ciudadela de su barrio indígena
denominado LA LIBERTAD. En el punto denominado Los Picos se estableció
una presa; y otra en San Antonio.
Un recodo del río forma lo que antes se
denominaba el Chorro. Entre paredes altas una ex' en,ién circular
de aguas maneas y tibias, poco profundas, alimentadas por una vertiente
que horada la pared per la afluencia diaria de la corriente del río.
Antes era una diversión ir, por las mañanas, al Chorro; las
mujeres se desnudaban allí y luego cubrían su cuerpo con
un amplio camisón: nadaban, hundían las negras cabelleras
en las aguas azulejas y semejantes a las nereidas, otras, mostraban los
cuerpos bellos, los pechos duros, las curvas que nacen en alguna parte
y se pierden en la espesura del cuerpo. Los chiquillos se colaban allí
mientras se tendían sobre las aguas aquellos cuerpos esculturales
de la mujeres. Y allí entre sonrisas y revuelos de palabras de tono
monor se contaban las historietas menudas de la ciudad y los grandes y
pequeños dramas de familia.
Sentada en la ribera, Susana mira a la amiga del
frente, apenas separada por las aguas del círculo, unos cuatro metros.
La tela del camisón se ha pegado al busto y se miran los pechos
erectos ele la virgen. Ojos bellos, suaves, tranquilos: cabello apretujado
por el agua. Mientras sacude sus pies haciendo saltar las gotas de la corriente,
habla en tono que parece atormentado por una idea dramática:
Amapola, qué haces? -Pues ya ves, responde
ésta: me pongo las medias, y Reseda, que así la llaman, ríe
y ríe. Amapola, mientras pellizca con el índice y el pulgar
de su mano bella, dice: tengo algo que contarte, y ya listas, al cabo de
un rato, con los brazos de ambas cruzadas a la espalda, Amapola cuenta
un tanto nerviosa: No dormí anoche. El miedo me azotaba.
Aquí, al subir al altozano... le dió
muerte a su mujer de una manera espantosa: una herida aquí (señalaba
con el índice la región sexual), con un daga bien afilada,
y esta salió por aquí (y señalaba la región
de los riñones). Triste es, verdad? Por qué ha de ser eso
así? A menudo se engañan los enamorados creyendo que es amor
lo que simplemente es pasión, y se turban, luego, y acaban dramáticamente.
El caso de Mario: se queja del carácter de su mujer, y ella, a su
vez reprocha la actitud de su marido.
Caracteres opuestos quizá por que son extraños;
no forman la unidad, y menos aun la cualidad afectiva de una sincera amistad.
Pero qué los obligó a casarse: una debilidad. Siete años
de acercamiento, de ese juego pasional que la vida presenta en adiestramiento
de las almas, y un día se entregaron ... Es una liga la que se establece
ya y más si llega un hijo. Luego la seducción y el desprecio:
creo que me volvería loca en una situación semejante.
No sucede eso en las uniones libres: cada cual
piensa, delibera y procede según las conveniencias personales. Azucena,
la de esta historia se ha entregado a esa labor de escuela, busca con el
trabaje el alma que no llegará nunca: aun es posible que, en el
trato social. encuentre el hombre soñado, o ideal, ahora imposible
por la cadena de su matrimonio. Y tiene un hijo: le quiere, lo mima, pero
este amor nunca podrá ser substitutivo de sus anhelos de mujer,
pues nosotras, en las diferentes facetas respondemos a una aspiración
que necesariamente debe ser colmada.
A veces pienso en esos pequeños dramas
que forman una mancha en la tela de la vida, y cómo sustraerse ahora
de eso que fatalmente pesa sobre esas almas... ?
El asesinato de que te hablo sobrecogió
de espanto a nuestros padres, a la ciudad entera: feroz el hombre abrió
el cuerpo de la víctima con el puñal que llevaba al cinto.
Lo probable es que la haya espiado desde el alba escondido en esos matorrales.
Era la muerte acercándose a su víctima para asestarle el
golpe certero, y aquella inocente criatura, inocente de lo que habría
de sucederle, bajaba por ese caminito desolada con sus pensamientos en
flor, tanto paia sus hijos como para el posible amante que abandonaba para
siempre.
Y aquel cuerpo mutilado presentaba heridas rojas,
abiertas, como rosas, y su camisa, raída, dejaba escapar los pechos
todavía duros en un intento de desvanecimiento a causa de la muerte
rápida, y sus ojos eran opacos, pues permanecían abiertos,
como si aun durara el miedo y el pavor que le produjo la daga inmisericorde
en sus carnes vivas. Oh, yo siento un estremecimiento en las arterias y
en el cuerpo entero al pensar en ello; me duelen los pies, y en la nuca
me sacude un calofrío doloroso.
Y desde el altozano contemplaron el paisaje. Al
partir del río era todo verde: árboles centenarios, la ceiba,
el guapinol, el guarumo, el guanacaste, todos hermanados formando un frente
de vegetación que con sus raíces, apretaba la tierra de sus
riberas, y el río, gracioso, en curvas y líneas rectas, bajaba
sus aguas por el declive de su cauce. Y miraron el lugarejo donde se bañan
los hombres, y ecn su manos se cubrieron los ojos.
Por qué será la vida así,
tan triste y desolada, concluyó Reseda. No puede ser de otra manera.
No fuera mundo, entonces, respondió Amapola. Nosotras, es decir,
mi familia entera, sufrimos las consecuencias de ese, extraño caso
que ha destruido un hcgar y tal vez el porvenir de eses muchos, sus hijos,
ya en edad de casarse. Verás: hace veinte años mi tío
que era, como tu sabes, de buena posición social, se enamoró
de una joven que vivía en el barrio de Los indios.
Parroquia abajo, ya a poco se dió a la
publicidad la vida marital de ambos. Agraciada era la joven, ccn su cara
ele Lucrecia, y rara establecer más la semejanza se hizo arquear
las cejas y se pintaba con subido colorete los labios y las mejillas. 'Mi
tío abandonó el hogar, regresando al lado de su esposa, y
de sus hijas de tarde en tarde. En tales reuniones surgían las reyertas
espantosas: vapuleaba a su mujer, a las hijas y hasta al perro noble que
llegara a lamerle las manos cuando le veía. Agriado. con esa predisposición
al delito, el hombre re encrespaba por cualquier cosa y aun sin motivo
alguno de sus víctimas.
Pasaron los años de esta vida así
desventurada : él era el terror de todos los de casa, y ocasión
hubo de demostrar cómo le temían. El perro dormía
en la sala. Sentado el hombre se revolvía furioso sin saber cómo
desatar su humor sembrío. A ver, dijo esa tarde, traigan un palo
para castigar este perro, y el pobre animal que quizá oyó
la sentencia se levantó dormido y daba de hecicazos centra las paredes
sin encontrar el franco camino de las puertas que daban a la calle. Y es
que la vida de eje hombre con la muchacha era un infierno: salía
temprano de la noche con dirección a las calles bajas, y allí
en las larernas juntábase con otros y otros, con el fin de calmar
sus anhelos y amoríos anónimos.
Regresaba a las once de la noche, y al hombre
sombrío, sin voluntad, no le hacían ningún reproche.
Sentiase feliz él cuando retornaba ebrio
y sucio a los silencios de la casa, y ella, como la palmera que se dobla
acariciaba con sus besos el rostro fiero tocado de la locura.
Van ya veinte años de esa extraña
inhibición del que era un hombre correcto en los más gratos
tiempos de juventud.
El río Torondano establece el límite
de Chinandega con Honduras, hasta la confluencia con el Guasaule, vertiendo
sus aguas finalmente en las aguas del río Negro. Este recibe las
aguas del río Somotillo que baja de las alturas de Cinco Pinos.
El río Gallo desciende de las alturas de Choluteca.
El río Atoya describe una curva inmensa
de norte a oeste, se une al río Obico y El Viejo, río Chiquito,
y el Acome que baja de la falda meridional del San Cristóbal.
El río Cosmapa que baja del volcán
Viejo, el de La Chorrera y el Telica, forman red de hilos y vertientes
que luego crecen para desembocar estrepitosamente en el Estero de El Realejo.
De la falda meridional del rio Cosigüina bajan riachuelos y torrentes
para formar una gruesa corriente del Estero del Padre Ramos.
Al Sur se encuentra el Estero Viejo, formado por
las aguas de Los Limones. El Estero Real es más importante, y bajan
a él el río Ameya, Cosmapa. La Chorrera y el Telica.
TEMPLOS
De las iglesias de Chinandega, (dice Du Lamercier,
en su obra Corinto a. Través de la Historia) ninguna más
interesante en su pasado que Nuestra Sra. de Guadalupe. En 1855 cuando
el país era azotado por el cólera morbus, esta ciudad sufrió
las consecuencias de la peste que iba acabando con sus habitantes.
Cierto día, cuando mayor era el número
de las víctimas el Padre Francisco Rocha, cura párroco de
Nuestra Sra. de Santa Ana, único ternplo en aquel entonces, convocó
a los habitantes de la ciudad y después de hablarles largamente,
hicieron solemnemente la promesa a la Santísima Virgen de Guadalupe,
que le construirían su iglesia si diezmaba el mal de que adolecía
la ciudad. Sea cual fuera el motivo, lo cierto es que el cólera
morbus poco tiempo después fue desapareciendo hasta quedar muy pocos
pacientes. Fue entonces que aquellos creyentes en la divinidad de la guadalupana,
recorrieron la ciudad buscando un lugar apropiado para construir el templo
ofrecido. Después de visitar varios lugares resolvieron edificar
el templo donde se encuentra la iglesia actual.
La construcción de la primera iglesia se
terminó el año siguiente de haber desaparecido el cólera
y fue entonces que el 25 de Diciembre de 1856 se colocó la imagen
venerada. Este edificio era pequeño y de adobe. El Papa Pío
IX la erigió en Santuario de Guadalupe, en ese entonces, único
en Centro-América. La imagen la pintó un señor de
apellido Banuzao, guatemalteco, por encargársela don Rafael Ano
Baca, que fué casado con doña Ascensión García,
sin tener descehd ncia, quien cumplía instrucciones del Padre Rocha.
Aquí cabe recordar que don Rafael Ano Baca,
era hijo de don Rafael Baca, español, y de su esposa doña
María Antonia Delgado Dávila, nicaragüense. El matrimonio
Baca-Delgado Dávila, procreó a varies hijos, así:
Doña Mónica, que casó con Mr. Walter Bridge, inglés,
de cuya unión nació un hijo, que se llamó Aleje, quien
se doctoré de Médico y Cirujano En Inglaterra, donde hizo
sus estudios. Alejo casó con una inglesa de nombre Alicia, quien
vino con él a Nicaragua; regresaron a su país natal después
de dos o tres años, donde murió al poco tiempo. De esta unión
no hubo descendencia.
Don Alejo fue soltero, pero en Guatemala procreó
un hijo natural cuyo ncmbre se ignora : era conocido en aquella ciudad,
antes de irse a Francia, para hacer sus estudios, por el sobrenombre de
Lico, pero no se sabe a ciencia cierta si este era diminutivo de Federico
u otro nombre. Se sabe que después casó en París,
donde vivió y murió, pero se ignora quién fue su esposa
y si tuvieron descendencia.
Don Manuel Antonio contrajo matrimono con la señorita
Josefa Herrera, con quien procreó a un hijo que llamaron Tinioteo,
quien casó con la Srita. María de Jesús Ulloa, de
cuyo matrimonio nacieron cuatro hijos: Manuel Antonio, que fue casado con
la Srita. Virginia Sevdel Venerio, quienes procrearon a Timoteo, Carlota,
Clotilde, Ernesto, Manuel Antonio, María Teresa, Mónica,
Ignacia, Leonarda y Dolores. Josefa que casó con el coronel Félix
Alfaro, procreando a José Félix, Agustín, Pedro Joaquín,
Alfonso, María Jesús, Carmela, Josefa y Teresa. Mónica
murió soltera. María Antonia, casó con el Dr. Toribio
Tijerino, de cuyo matrimonio nacieron: Toribio, Perfecto, Manuel Francisco,
José Antonio, Rafaela. María Antonia Y Soledad.
Cabe consignar aquí que doña Josefa
Herrera de Baca, al enviudar, contrajo segundas nupcias con Mr. Thomas
Manning, consocio de la firma comercial: Glenton & Manning.
EXCMO. Y RVDIIO. MONSEÑOR DR. VICENTE
ALEJANDRO GONZALEZ Y ROBLETO
Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo Metropolitano de
Provincia Eclésiástica de Managua, Monseñor Dr. Vicente
Alejandro González y Roblete. Nació en Chinandega el 5 de
abril de 1884. Fueron sus padres clon Sérvulo González y
doña Benita Robleto. Fue ordenado en León el 21 de abril
de 1907. Fue electo Obispo de Matagall;a el 29 de enero de 1932. Lo consagraran
el 1~> de mayo de 1932. Trasladado como Arzobispo Coadjutor del Sr. Arzobispo
Monseñor Lezcano y Ortega el 9 de abril de 1938. Arzobispo de Managua
desde el 6 de enero de 1952.
PUNTA ICACO
Punta Icaco, dice Du Lamercier, ya citado, era
una hermosa tierra deshabitada donde crecían frondosos árboles,
abundanti- paste.
En 1533 fue descubierta la bahía e isla
de Jaguei, como la llamaban les indígenas, por don Gabriel de Rojas,
quien tomó posesión de las aguas y de las tierras en nombre
del Rey de Castilla y (le las Indias y les dió el nombre de Conchagua.
En el reconocimiento de la isla, donde Gabriel de Rojas constató
que al norte y a poca distanció se encontraba la pequeña
isla de exuberante vegetación llamada por los aborígenes
Jaguei y que el descubridor llamara Conchaguita y al correr de los años
tomara el nombre de Aserradores, la misma que durante la administración
del general J. Santos Zelaya, fuera habilitada como centro de reclusión
de los leprosos y otros pacientes de enfermedades contagiosas.
En tiempos muy remotos la isla fue habitada por
indígenas que después emigraron a tierra firme con motivo
de la llegada de don Gabriel de Rojas y por el maltrato que les dieran
los esl-añoles que acompañaron a don Pedro de Alvarado cuando
éste fundó la villa.
De acuerdo con una ley que daba las tierras en
ciertas jurisdicciones a las personas que en forma debida las solicitaran,
la isla de Punta-Icaco fue cedida a don Mariano Montealegre Romero. El
señor
Montealegre, en 1840 envió a la isla al señor don Juan Mata
García para explotar las tierras.
PASO CABALLOS
En este lugar se construyó uno de los
mejores puentes de Centro América. Cruza el canal y puede observarse
desde la ventanilla del vagón la majestuosa corriente del mar. Apenas
entra el tren en la vía se oye la trepidación del puente,
flexibilizado en los enormes puntales sembrados en la arena movediza. Y
desde allí un ciclo sembrado de rosas en el oriente, en las playas
esas arañas de raíces (le los manglares se hunden en la arena
en defensa desesperada. Variado el paisaje: un estremecimiento indefinible
recorre las arterias hensanic en un viaje más allá de los
PREDIOS NUESTROS.
VECINOS Y POBLADORES
La antigua ciudad de El Viejo por razones de ccmercio
y (le vecindad tuvo que despoblarse para ayudar a Chinandega, ciudad naciente,
en su progreso y vitalidad y así los núcleos de familias
se encontraron divididos en épocas lejanas y modernas en ambas ciudades.
Venerics, Plazaolas, Herradoras, Balladares, Novcas, Martínez, Somarriba,
Quezadas, Trejos, etc., se establecieron en Chinandega dejando sus raíces
de arraigo en El Vieje, c permitieron que sus descendientes formaran sus
hogares en la primera ciudad. El General Silvestre J. Herradora, los señcres
Miguel y Pedro José Martínez, don Antonio Somarriba, don
Jorge Quezada, y Francisco Trejos, establecieron sus negocios en ambas
ciudades.
La riqueza de El Viejo tiene su fuente en la agricultura:
tierra negra, con gran cantidad de humus y materias útiles hacen
que crezcan frondosos los árboles y se cosechen las gramíneas
sanas y en abundancia. Sus predios de cien kilómetros de largo y
sesenta de ancho, permiten una distribución equitativa entre los
terratenientes y el pequeño agricultor.
Entre lo que podemos llamar selecto en las familias
antiguas, descollaron pcr sus grandes méritos: don Joaquín
de Cossío, dos veces Jefe de Estado; el Pbro. Pedro Esnao, sacerdote
y poeta, Pbro. Remigio Salazar, un santo en la religión y la democracia,
don Marcos Corea, escritor; don Gordiano Guevara, comerciante; den Remigio
Martínez, don Francisco Plazaola, don Ezequiel Fernández,
doctor José Picado, don Absalón Baldovinos, don Juan de Dios
Sáenz, General Daniel Bonilla, militar y benefactor ; don Pedro
Blanco, don José María Castrillo, que fue director de El
Comercio, editado en Managua, don Miguel Rodríguez, Pbro. Elías
Aguado.
Anécdotas llenas de piedad y de milagro
se cuentan del Pbro. Remigio Salazar. Nació en El Viejo el 1°
de octubre de 1802 y murió en León, el 16 de octubre de 1857,
a la edad de 52 años.
Para la construcción de la iglesia del
Calvario, compró maderas, piedras y cal, y arregló la edificación
y trabajos de carpintería con un señor Núñez.
Comenzaron los trabajos y un día notó
el carpintero que a una solera le faltaba media vara para poderla calzar
con el horcón, y desesperado acudió al padre Salazar: éste
respondió, que eso no era posible, pues la había comprado
a la medida. El carpintero insistió en lo que ya había expresado.
Pues bien, agregó el señor Salazar: convengamos en lo siguiente:
si al medir yo la solera falta la media vara les pago a todos el salario
del día y si no falta ustedes no ganan el valor del trabajo del
día. Llegaron al lugarejo de la iglesia y el padre comenzó
a medir la solera ; luego crdenó que la subieran, y el maestro y
los otros constructores quedaron asombrados al ver que más bien
sobraba la media vara. -
Sentado en la puerta de su casa estaba el padre
Salazar una mañana. Pasó una señora, y lo saludó.
A poco la señora pasaba otra vez, llorando: el padre le preguntó
la causa de su pena. Ella le dijo, sollozando: he perdido una bolsa con
dinero: vine a comprar maíz, y solo ahora, al recorrer unas dos
cuadras noto la pérdida. No te aflijas, le dijo el padre, eso se
arreglará, y dirigiéndose con ella a cierta casa, llamó
a Pedro, uno de los jóvenes que allí vivían y le dijo:
entrégale a esta señora el dinero que contiene la bolsa,
pues de ella es, y tú te lo encontraste cerca de una piedra. El
muchacho respondió qué no tenía ese dinero. El padre
ordenó nuevamente la devolución del dinero, y si niegas ahora
iré yo a buscarlo a las raíces del limonero donde lo enterraste...
El muchacho ya no pudo negar y devolvió la bolsa y el dinero.
Tomando su chocolate de la noche estaba el padre.
Ordenó a su sirviente ensillar el caballo, y rápidamente,
ya montado, se dirigió a un caserío cercano. Una pobre señora
víctima de la locura y del hambre había dispuesto suicidarse,
y para ello amarró un mecate con nudo corredizo en la rama de un
árbol. El padre llegó en el preciso instante del suicidio
y salvó a la mujer.
PUERTO MORAZAN
El Puerto "Morazán", fue creado por decreto
de 7 de septiembre de 1936, que dice como sigue:
"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
k?
EL SENADO Y CALZARA DE DIPUTADOS DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1v-El Puerto habilitado en la Costa Sur del
Estero Real del Golfo de Fonseca, en el lugar llamado Nacascolo, llevará
el nombre de "Morazán", en homenaje a la memoria del esclarecido
patriota y ardiente defensor de la Unión Centroamericana, Gral.
Francisco Morazán.
Art. 2v-Este decreto empezará a regir
dede su publicación en la Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara
de Diputados. Managua, D. N., 25 de junio de 1936.
H. Alvarado.
D. P.
Alonso Castellón, Caiimiro Sotelo,
D. S. D. S.
Al Poder Ejeutivo. - Cámara del Senado.
- Managua, D. N., 20 de agosto de 1936.
José D. Estrada,
S. P.
Luciano García, Leónidas S. Mena,
Por tanto: Publíquese. - Casa Presidencial.
- Managua, D. N., 22 de agosto le 1936.
C. BRENES JARQUIN,
Presidente de la República.
El Ministro de la Gobernación
y Anexos,
G. RAMIREZ BROWN".
EL FERROCARRIL
(Notas tomadas del libro de don Sofonias Salvatierra,
titulado H e c h o s e Ideas).
El que pensó en construir una vía
ferroviaria en tierra nicaragüense fue el capitán Bedford Chapperton
Trevelyan Pim, de la marina inglesa, y propuso su proyecto al gobierno
de Nicaragua. El 5 de marzo de 1864, firmó el contrato de construcción;
este contrato fue sustituido por otro en marzo de 1865. El 17 de febrero
de 1873 se celebró contrato formal con la firma J. E. Hollembec
y Cía., para la construcción del ferrocarril de Granada a
Managua.
El 19 de marzo de 1873 se celebró otro
contrato con el señor Enrique Meiggs Keith para construir el ferrocarril
de León a Corinto.
Por decreto del Poder Legislativo de 10 de febrero
de 1877 se ordenó la composición del Río y puerto
de San Juan del Norte y la construcción del ferrocarril que partiendo
de Corinto pasará por Chinandega y León y terminará
en Moabita, puerto del lago de Managua. Para realizar esta obra se decretó
el impuesto anual, obligatorio de 71,000,, pesos repartidos entre las personas
que tuvieran de un mil pesos de capital arriba.
Esta obra nueva tuvo sus adversarios oponiéndose
a la iniciativa privada, etc. El Dr. don Toribio Tijerino rebatió
esas objeciones en un folleto publicado en Chinandegaa el 15 de octubre
de 1878.
288 CHINANDEGA
VIAS DE COMUNICACION
En 1850 era muy difícil la comunicación
entre los pueblos del litoral. Los medios de transporte indican una lenta
peregrinación. El aviso que trascribo, publicado en inglés
y español en el Correo del Istmo de Nicaragua, (14 de noviembre,
1850 en León) da la idea exacta de las dificultades.
"El que suscribe pone en conocimiento del público,
que ha establecido un tren 'de carretas con la comodidad que el país
proporciona, y ofrece conducir pasajeros de Chinandega a Granada, por el
módico precio de siete pesos cada uno, inclusive su equipaje, no
excediendo de cien libras de peso; pero si hubiere exceso, el pago de éste
será arreglado convencionalmente.
Se ofrece no emplear en la marcha sino el número
de días muy precisos, pues aun en los pueblos del tránsito
las carretas no estacionarán más tiempo que el indispensable
para el descanso de los bueyes: advirtiendo que si alguno de los pasajeros
pretendiese demorarse por cualquiera causa, la carreta no será obligada
a esperarlo, y perderá, en caso de quedarse, todo derecho de reclamo
alguno sobre el flete que tenga pagado.
Chinandega, octubre 24 de 1850
JUAN CALLEJAS".
CAVARA DE COMERCIO
En 1923 se organizó un comité denominado
"pro Cámara de Comercio". Elaboraron los estatutos y obtuvieron
personería jurídica. Emprendieron estos trabajos los señores
don Alberto López C., Gral. Ernesto Alvarado, Dr. M. Francisco Tijerino,
José Navarro y Santiago Callejas. Después se organizó
la directiva, así: Presidente don Alberto López C.; Vice,
Dr. Inocente Granera; Secretario, Dr. José Antonio Tijerino; Vice,
don Francisco Rafael Paniagua; Tesorero, don Alfonso Callejas M.; Fiscal,
Dr. José Francisco Rivas, y Vocales, don Jerónimo Venerio,
y don José Antonio Icaza 0., incorporándose los ciudadanos
siguientes: Dr. Gabriel Rivas, Dr. José Zepeda, Dr. Frutos Paniagua,
Dr. Carlos Meza y Salorio, Dr. Sérbulo González, Dr. Rafael
Rivas, Dr. Gerardo M. Baca, Senador Vicente F. Altamirano, señores
don Pantaleón Navarro, César Tijerino Rojas, Gral. Augusto
J. Caldera, David Irigoyén, Marcelino López C., Domingo Rivas
C., Carlos Alberto Arana, Abel González R., Ignacio Mayorga, Perfecto
Tijerino, José M. Tijerino Rojas, Luis Oyarzún, José
D. Cornejo, José G. Solórzano, Charles Schmidt, Antonio García,
Salvador Guerrero C., Honorio Icaza h., Abel Navarro C., Armando Rodríguez,
Domingo Montealegrc, Francisco Moreira Zelaya, Clemente Mántica,
Juan Simeón Zambrana, Mariano Montealegre G., Miguel, Cuadra S.,
Aquileo Venerio.
La Cámara ha llevado a la práctica
grandes progresos para el departamento, organizaciones gremiales, protección
de las
x
RAMON ROMERO
287
vías de comunicación, carretera
a Choluteca, protección a la industria, creación de bibliotecas
públicas y exposiciones agropecuarias.
CABUYA, VEINTE AÑOS DESPUES
(Gral. Francisco Sequeira)
1926 - 1927.
9 MESES
-MEMORANDUM
Cabuya fue muerto a balazos por el Teniente U.S.M.
a las 7:30 p.m. del 2 7 (le mayo (le 1927.
El Desarme de Cabuya fue el día 17 de mayo
de 1927.
BANQUETE.
Este fue el 16 de mayo de 1927.
VIAJE.
-Este se efectuó el 14 de mayo de 1927
por el Secretario J. F. Romero.
Estuvo éste en Managua a efecto de arreglar
el de: arme con el Comandante General de las fuerzas de ocupación
y el General J. M. Moncada. El Com. General de los Marines Americano,,
se llamaba Logan F:.lanJ.
M1T Ii'A--Los Filarmónicos que actuaron
en la fecha que ocupó CABUYA esta ciudad fueron : Francisco Roiz,
Pedro Palma, Alberto Palma, Francisco Quiñónez Meléndez,
Juan J. Pereira, Timoteo Somarriba y Alberto Zapata.
JEFES.-Los Jefes que actuaron en ese movimiento
desde 1926 fueron: J. F. Remero, Pedro J: Espinosa, Ramón Toje:la,
estos con el grade de Coronel, y Otoniel Caballero, Ranión Hernández
M., Leonardo Romero, Pedro J. Sáenz, Ramón Chindeño
y otros como Mayores, Capitane_•, Sargentos, y cabos.
CABUYA.-Entró a esta ciudad el día
VIERNES 4 de marzo de 1927 con 1-1 hombres a la cabeza, acompañándole
como Secretario Romero, habiendo desalojado de las Almenas de la Parroquia
de esta ciudad a 60 hombres que ecul-aban la plaza y como Jefe Enrique
Galeano Z.
CACHO bajo: este fue muerto a tiros mediante una
orden que di¿ Galeano ese mismo día 4 a las tres de la tarde.
Una hora después apareció CABUYA;
resultaron tres muertos de los que ocupaban la plaza, sin poder capturar
a ninguno. TIMOTEO PINEDA (a) CACHO BAJO, se llamaba.
FITORIA.-El Coronel Pedro J. Fitoria era Administrador
de la Hacienda "La Esperanza", propiedad de don Mareeiino López
C. y después de un viaje de excursión de nuestras trepas,
dispusieron cambiar bestias en la Hda. que él mandaba (Fitoria),
Fitoria se enfadó y llegó enojado donde Cabuya a reclamárselas,
Cabuya ordenó que se las dieran todas, menos cuatro. Fue cumplida
la orden.
COMO FUE LA MUERTE DE ESTE.-
Al día siguiente se apareció de
nuevo a reclamar el resto, a Cabuya y accedió excepcionando dos
bestias para quitarse la molestia de insultos; pero no quedó conforme,
pues al día siguiente la emprendió por la tarde y bajo una
garúa diciéndole a Cabuya que no era Liberal ni Jefe, que
solamente "capitaneaba una cuadrilla de bandoleros" y fue entonces que
salió de detrás de la hamaca donde estaba Cabuya un disparo
de pistola que le hizo Elíseo Ulloa, de quien le dijo después
que éste tenía rencillas pasadas con el Coronel Fitoria.