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Colección de Documentos Históricos  

 
Tratado Cañas - Martínez
(Rivas, 8 de Diciembre de 1857)

El General José Maria Cañas y el Licenciado Don Emiliano Cuadra Ministros Plenipotenciarios y Enviados Extraordinarios de la República de Costa Rica, por una parte, y de la otra el General Presidente Don Tomás Martínez, como actualmente encargado del mando en Jefe del Ejército de esta República: Con el deseo de poner término á las deaveniencias que desgraciadamente se han suscitado entre Costa Rica y Nicaragua, las que nunca debieron existir entre dos Repúblicas vecinas y hermanas, es aún mas indispensable hacer que desparezcan en circunstancias que su común independencia se halla amenazada por una nueva invasión de filibusteros, que ya ha ejecutado su incursión sobre el Río San Juan: Hallandose la Legación de Costa Rica competentemente autorizada, según el tenor de los Poderes que le han sido conferidos por el Gobierno de aquella República, y que para el canje presentó y se encontrarón en buena y debida forma: Y haciendo uso el General Presidente de Nicaragua de las facultades naturales de un General en Jefe de Campaña, respecto a arreglos de paz, conforme á los casos emergentes sin dejar de comprender otros puntos que se ha considerado interesante abrasar en el presente convenio, bien que observando en cuanto á estos el carácter de acordados sub spe ratis y con la debida sugesion á la aprobación de los Supremos Poderes de esta república, han celebrado el siguiente arreglo de paz:

1ª    Nicaragua volverá á entrar en posesion del Castillo Viejo cuya Fortificación ha estado dispuesta a devolverle la Legacion de Costa Rica desde su ingreso, pero esto no servirá de obstáculo para que Costa Rica, en caso de creerlo conveniente por peligro de invasion de filibusteros situe tambien en el mismo punto fuerzas suyas en el número, por el tiempo, y bajo las demás estipulaciones que con relación á los casos que ocurran, se acuerden por los dos Gobiernos.

2ª    Mientras Costa Rica tenga los vapores, se le permitirá tener en el punto del Río que crea conveniente la custodia destinada á servir en ellos, cuyo número total, á bordo ó en tierra no podrá exceder de treinta hombres. Los empleados de Nicaragua, cuidarán también y ayudará á la custodia y á la conservacion de dichos vapores.

3ª    El Gobierno de Costa Rica no podrá enajenar los vapores sin dar previo conocimiento del contrato a Nicaragua, y oir su opinion sobre los inconvenientes que la enagenación pueda tener.- En todo caso, Nicaragua tendrá derecho de preferencia a tomarlos todos ó algunos de ellos bajo igualdad de condiciones.

4ª    Mientras los vapores pertenezcan á Costa Rica, su Gobierno no podrá hacer de ellos sino usos mercantes, y con sugeción en todo a las leyes de policia y de Hacienda de Nicaragua, de la misma manera que las embarcaciones de esta República, que trafican en el Río y Lago.

5ª    Al recibir las fuerzas de Nicaragua el Castillo Viejo, recibirán igualmente todos los útiles de guerra y demas enseres pertenecientes a esta República; y las de Costa Rica tienen el derecho de sacar todos los elementos de guerra y otros útiles que alli existen y pertenecen á aquel pais.

6ª    Costa Rica evacuará el punto de Tortugas como tambien ha estado dispuesta la Legación de aquella República á que se verifique sin demora; y como el objeto que ha tenido en mantener un piquete en aquel punto, ha sido el de custodiar viveres y elementos de guerra, destinados a la fuerza Costarricense, que han existido en el Castillo y los Vapores, que le permite tener mientras los conserve, un piquete en la Virgen hasta en número de diez hombres.

7ª    Por el presente Convenio y en consideración á los crecidos gastos que Costa Rica emprendió en la Guerra Nacional, cesa de parte de Nicaragua toda reclamación á que crea tener derecho como originada de las desaveniencias á que se pone término Costa Rica por la suya, en testimonio de la buena y cordial inteligencia que queda establecida, se aparta de cualesquiera créditos que tenga ó crea tener á su favor y contra Nicaragua hasta fecha por cualesquiera títulos.

8ª    Los límites en Costa Rica y Nicaragua, serán los que se establecieron en el último Tratado celebrado en Managua en Julio del corriente año, entre los Señores Comisionados General Don José Maria Cañas y Licenciado Don Gregorio Juaréz, ó bien los que de antiguo han conocido como propios del Partido de Nicoya y dentro de los cuales ejercieron constantemente sus actos de jurisdicción las autoridades del mismo partido.

El Gobierno de Costa Rica designará cual de estas dos demarcaciones queda adoptada debiendo comprender esto en el acto de ratificación del presente convenio. Si por el mismo gobierno se adoptase la segunda y al fijarla punto á punto ocurrieren algunas dificultades, se decidirán por el arbitramiento que precisamente deben nombrar los dos Gobiernos, á fin de que con presencia de los documentos resuelva definitivamente.

9ª    Si por algún insidente imprevisto quedase para Nicaragua insubsistente el compromiso contraido por el convenio sobre tránsito celebrado en los Estados Unidos por el Ministro Plenipotenciario de esta República don Antonio José de Irisarri con la Compañia Canalizacion, no podrá celebrar ningun otro Contrato sobre Tránsito, sin oir antes la opinión de los demás Gobiernos de la América Central.

10ª    Los artículos 8ª y 9ª quedan sugetos á las respectivas ratificaciones. Los demás concluidos definitivamente por ambas partes.

En fé de lo cual firmas dos ejemplares de un tenor, refrendados por los respectivos Secretarios en la Ciudad de Rivas á los ocho dias del mes de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete.

José María Cañas.- J. Emiliano Quadra.- Tomas Martinez.- José Antonio Chamorro Secretario.- Maximo Jerez. Secretario
Es Copia.- Toledo.

A.N.C.R.., Sec. Adm., Arch, Congreso, Exp. 5199, fls. 2-4.-
(Transcrito por Sibaja - Zelaya en " La Anexión de Nicoya", Doc. No. 13, pág. 163-165).

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Versión internet: Eduardo Manfut P
Recopilación Antonio Esgueva
Universidad Centroaméricana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica.
Regresa al siglo XIX

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