En cada lugar...
algo especial....

Colección de Documentos Históricos  

 
Decreto de la Asamblea Constituyente de Costa Rica declarando que el Departamento del Guanacaste es parte integrante del territorio de Costa Rica
(27 de Agosto de 1842)

La Asamblea Constituyente del Estado de Costa Rica, con presencia del decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, en 24 de Mayo del presente año, por el que faculta al Director Supremo de aquel Estado para que incorpore de hecho el Departamento de Guanacaste, y considerando:

1o. Que por el decreto del Congreso Federal de 9 de Diciembre de 1825, fue agregado dicho Departamento al territorio de Costa Rica, entre tanto se hacia la demarcación de los Estados, según se prevenía por el Arto. 7o de la Constitución de la República.

2o. Que en virtud de dicho decreto, el Estado entró en posesión de aquel Departamento, administrandolo con justo título y conservándolo como parte integrante de su territorio.

3o. Que desde la emancipación del gobierno español, las autoridades y cuerpos municipales de aquellos pueblos manifestaron su adhesión decidida por la agregación del Departamento enunciando al territorio de Costa Rica, haciendo y reiterando sus solicitudes á este intento, como se manifiesta de los preliminares del susodicho decreto de 9 de Diciembre.

4o.  Que después de dislocada la representación nacional el año 838, los mismos pueblos por medio de sus autoridades locales, repitieron por un acto solemne su decisión por continuar unidos á Costa Rica; y

5o.  Que la violencia con que se intenta reincorporarlo al Estado de Nicaragua, es una usurpación del derecho indisputable que la ley ha dado a Costa Rica para poseerlo, y que en consecuencia está en el honor y deber del Estado, conservar la integridad de su territorio y la dignidad de su nombre, repeliendo por todos aquellos medios la agresión que se intenta para despojarle de aquella propiedad, con unanimidad de votos decreta:

Art 1o. El Departamento del Guanacaste, es parte integrante del territorio de Costa Rica.

Art. 2o.  El Gobierno valiendose de todos los medios necesarios, conservará la integridad del estado, su dignidad y derechos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y que se imprima, publique y circule.

dado en la Ciudad de San José, a los veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos.- Jose Francisco Peralta, Diputado Presidente. Joaquin B. Calvo Diputado-Secretario.

Casa de Gobierno San José, Agosto veintisiete de mil ochocientos cuarenta y dos. Por tanto: ejecútese, circúlese y publíquese.

Francisco Morazan.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras:

Tratados Internacionales, 1954, pág 421 (Transcrito por José Ramón Morales en su libro: José de Marcoleta pág 100-101).
Versión internet: Eduardo Manfut P
Recopilación Antonio Esgueva
Universidad Centroaméricana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica.
Regresa al siglo XIX

comienzo de esta hoja
 
 
 
 
 
 
 

 

DISCLAIMER
Todos los documentos públicados a mi entender son del dominio público, Al hablar del pasado, es mi intención presentar nuestras edades en la historia local por orden cronológico,  Siglos con todas aquellas épocas de guerra y paz, siglos expresados en documentos y pocas escenas narradas por historiadores reconocidos,  Busco los detalles de los grandes eventos, procuro ordenar por meses , o días..Mi intención es  formar una pieza..   espero que todos los documentos disponibles en ésta colección tengan su fuente citada correctamente,  y si no lo és así, favor citarla por e-mail y la corregiré adecuadamente, se trata de poner las piezas de nuestra historia en su lugar .
COLECCIONES NIKA CYBERMUNICIPIO
Diseño y recopilación de datos por Eduardo Manfut P. (mayo - 2001).