Decreto de la Asamblea Constituyente
de Costa Rica declarando que el Departamento del Guanacaste es parte integrante
del territorio de Costa Rica
(27 de Agosto de 1842)
La Asamblea Constituyente
del Estado de Costa Rica, con presencia del decreto emitido por la Asamblea
Legislativa del Estado de Nicaragua, en 24 de Mayo del presente año,
por el que faculta al Director Supremo de aquel Estado para que incorpore
de hecho el Departamento de Guanacaste, y considerando:
1o. Que por el decreto
del Congreso Federal de 9 de Diciembre de 1825, fue agregado dicho Departamento
al territorio de Costa Rica, entre tanto se hacia la demarcación
de los Estados, según se prevenía por el Arto. 7o de la Constitución
de la República.
2o. Que en virtud
de dicho decreto, el Estado entró en posesión de aquel Departamento,
administrandolo con justo título y conservándolo como parte
integrante de su territorio.
3o. Que desde la
emancipación del gobierno español, las autoridades y cuerpos
municipales de aquellos pueblos manifestaron su adhesión decidida
por la agregación del Departamento enunciando al territorio de Costa
Rica, haciendo y reiterando sus solicitudes á este intento, como
se manifiesta de los preliminares del susodicho decreto de 9 de Diciembre.
4o. Que después
de dislocada la representación nacional el año 838, los mismos
pueblos por medio de sus autoridades locales, repitieron por un acto solemne
su decisión por continuar unidos á Costa Rica; y
5o. Que la
violencia con que se intenta reincorporarlo al Estado de Nicaragua, es
una usurpación del derecho indisputable que la ley ha dado a Costa
Rica para poseerlo, y que en consecuencia está en el honor y deber
del Estado, conservar la integridad de su territorio y la dignidad de su
nombre, repeliendo por todos aquellos medios la agresión que se
intenta para despojarle de aquella propiedad, con unanimidad de votos decreta:
Art 1o. El Departamento
del Guanacaste, es parte integrante del territorio de Costa Rica.
Art. 2o. El
Gobierno valiendose de todos los medios necesarios, conservará la
integridad del estado, su dignidad y derechos.
Comuniquese al Poder
Ejecutivo para su cumplimiento y que se imprima, publique y circule.
dado en la Ciudad
de San José, a los veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos
cuarenta y dos.- Jose Francisco Peralta, Diputado Presidente. Joaquin B.
Calvo Diputado-Secretario.
Casa de Gobierno
San José, Agosto veintisiete de mil ochocientos cuarenta y dos.
Por tanto: ejecútese, circúlese y publíquese.
Francisco Morazan.
Ministerio de Relaciones
Exteriores de Honduras:
Tratados
Internacionales, 1954, pág 421 (Transcrito por José Ramón
Morales en su libro: José de Marcoleta pág 100-101).
Versión
internet: Eduardo Manfut P
Recopilación
Antonio Esgueva
Universidad
Centroaméricana
Facultad
de Ciencias Jurídicas
Instituto
de Historia de Nicaragua y Centroamérica.
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