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LAUDO ALEXANDER No. 2
San Juan del Norte,
Diciembre 20 de 1897.
A las Comisiones
de Límites de Nicaragua y Costa Rica.
Señores:
En cumplimiento otra
vez de mis deberes como Ingeniero Arbitro entre los dos honorables Cuerpos
de Ustedes, he sido llamado para decidir la cuestión sometida a
mí en el Acta del 7 del presente mes, como se manifiesta en el siguiente
párrafo del libro de sesiones, a saber: "Propuso la Comisión
costarricense que se proceda a medir la linea que continua desde el punto
inicial y sigue por la márgen de Harbor Head y después por
la del caño más próximo hasta encontrar el propio
Río San Juan, sihuiendo la de éste hasta el punto que diste
tres millas abajo del Castillo Viejo; que se levante el plano de dicha
linea y que se incorpore todo en las Actas dia por dia en las sesiones.
La de Nicaragua manifestó que el trabajo de la medida y levantamiento
del plano en esa parte de la linea no tiene valor ni objeto útil,
poruqe según el Tratado y el Laudo del general E.P. Alexander, el
limite divisorio lo forma la márgen derecha del Harbor y del Río,
y que siendo así, es variable y no linea fija; y por tanto el plano
y los datos que se obtengan no corresponderán nunca a la verdadera
linea divisoria. en tal estado determinan ambas Comisiones oir la decisión
del señor Arbitro sobre éste punto, a cuyo fin le presentarán
ssu respectivos fundamentos dentro del término de ocho días.
Han sido recibidos
y debidamente considerados los referidos argumentos de cada parte. Debe
de hacerse notar para una clara inteligencia de la cuestión propuesta
que, en la parte baja de su curso el Río de San JUan corre a través
de un delta llano y arenoso, y que son evidentemente posibles no soloamente
acrecimientos o disminuciones graduales en sus márgenes, sino cambios
enteros de sus caños. estos cambios pueden ser más o menos
rápidos y repentinos por causas no siempre aparentes, y aún
sin la concurrencia de factores especiales tales como terremotos o grandes
tempestades. Son abundantes los ejemplos de caños anteriores ahora
abandonados, y de márgenes que estan cambiando hoy día por
graduales acrecimientos o disminuciones.
La línea divisoria
de hoy debe ser necesariamente afectada en lo futuro, más o menos,
por todos estos cambios graduales o repentinos. Pero el efecto en cada
caso puede ser determinado solamente por las circunstancias del mismo caso,
como él acontezca según los principios de las leyes internacionales
que puedan ser aplicables, La medida y demarcación propuesta de
la linea divisoria no producirá ningun efecto sobre la aplicacion
de dichos principios. el hecho de que ella haya sido medida y demarcada
no aumentará o disminuirá cualquiera estabilidad legal que
ella pudiera tener como si no hubiera sido medida ni demarcada. el solo
efecto que se obtiene de la medida y demarcación que es el carácter
y extensión de los cambios futuros pueden ser más fácil
y definitivamente determinados. No se puede negar que hay una cierta ventaja
contingente en esta futura capacidad de encontrar siempre la linea primitiva.
Pero bien puede existir una diferencia de opinión sobre cuanto tiempo
y gastos actuales deben de invertirse para obtener esa ventaja contingente.
Esta es la diferencia que existe ahora entre las dos Comisiones. Costa
Rica desea tener esa facilidad futura. Nicaragua considera que el benefico
contingente no vale el costo actual. Para decidir cuál de estas
opiniones debe preevalecer, me debo atener a la letra y al espiritu del
Tratado de 1858, si hay en cualquiera de ellos lo que es aplicable a la
cuestión. Yo encuentro ambas cosa en el Artículo 3ª.
el Artículo 2ª describe toda la linea divisoria desde el Mar
caribe hasta el Pacifico, el Artículo 3ª sigue así:
Se practicarán las medidas correspondientes a esta linea divisoria
en todo o en parte por Comisonados de los Gobiernos, poniédose éstos
de acuerdo para señalar el tiempo en que haya de verificarse la
operación. Dichos Comisionados tendrán la facultad de desviarse
un tanto de la curva alrededor del Castillo, de la paralela a las márgenes
del Río y el Lago o de la recta astronómica entre Sapoá
y Salinas, en caso quer en ello puedan acordarse para buscar mojones naturales.
Todo este Artículo
est0 dedicado a prescribir la exactitud con quie los comisionados deberán
ejecutar la obra. El permite apartarse de la exactitud si por eso es posible
encontrar mojones naturales.Pero la condición expresamente estipulada
en el último caso y claramente comprendida también por el
primero, es que ambas Comisiones estén de acuerdo. de otro modo
la línea debe medirse en el todo y con toda la exactitud prácticamente
realizable como está descrita en el Artículo 2ª. Claramente,
pues, la consecuencia de cualquier desaveniencia sobre la cuestión
de más o menos exactitud en la medida, ha de ser que prevalezca
la opinión de la parte que desea hacerla más perfecta. Yo
por consiguiente anuncio como mi Laudo en esta materia que las dos Comisones
procederón enseguida a la medida de la linea desde el Punto tres
millas abajo del Castillo Viejo, como se propuso por Costa Rica.
Soy señores,
muy respetuosamente de Uds. obediente servidor
(f) E.P. Alexander,
Ingeniero Arbitro.
Ministerio de Relaciones
Exteriores: Situacion Jurídica del Río San Juan 1954 pág
33 - 34.
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Versión
internet: Eduardo Manfut P.
Recopilación
Antonio Esgueva
Universidad
Centroaméricana
Facultad
de Ciencias Jurídicas
Instituto
de Historia de Nicaragua y Centroamérica
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