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LAUDO ALEXANDER No. 5
Nueva York, Marzo 10
de 1900
A las comisiones
de Límites de Costa Rica y Nicaragua.
Señores:
En el cumplimiento
de mis deberes como arbitro en cualesquiera discusión que pudieran
surgir en el trabajo de trazar y amojonar la línea divisoria entre
los países de Uds. representan, la Comisión de Nicaragua,
me solicitó en el mes de Octubre pasado, declararse que pronto en
la Bahia de Salinas, debía tomarse como centro al trazar la última
línea de la frontera, desde el lugar donde ésta línea
coincide con el Río Sapoá, hasta que termina en la bahía.
el trabajo de campo, en ese tiempo, estaba cerca de San carlos, y faltaban
aún algunos meses para que hubiese tiempo de presentar los alegatos
respectivos y evitar así atrasos una vez que el trabajo llegase
a aquel punto.
La Comisión
de Nicaragua acompañada a su petición para que fijase el
punto céntrico de la bahía, una exposición de sus
ideas en este asunto, y algunos extractos de las actas de una Comisión
Mixta anterior, que consideró este asunto en 1890, y estuvo próxima
a un arreglo amistoso, pero se disolvió finalmente sin resultado
decisivo.
Esta exposición
de la Comisión de Nicaragua fué inmediatamente transmitida
a la Comisión de Costa Rica, a la que se invitó a contestar
del modo que creyera conveniente.
Ambas Comisiones
fueron también informadas de que, como parecía posible un
convenio amistoso, demoraría mi Laudo en este asunto, mientras tal
posiblidad existiese, y pedí que de tiempo en tiempo se me informara
de los trabajos.
Aún no ha
llegado a efectuarse tal convenio. La Comisión de Costa Rica, tampoco
ha sometido sus argumentos en contestación a la exposición
de Nicaragua antes referida.
Entre tanto el trabajo
de las Comisiones llegará al Río Sapoá y tendrán
que suspenderlo hasta que sea determinado el punto céntrico de la
Bahía de Salinas para poder fijar la última dirección
de la linea divisoria.
Para evitar esta
demora y los gastos consiguientes a ambos Gobiernos, no puedo suspender
mi Laudo en este asunto por más tiempo. Pero es propio agregar a
este respecto que mi Laudo no tiene fuerza, para impedir que se llegue
todavía a un arreglo amistoso.
Las Comisiones tienen
la facultad por el Tratado de 1858, "para desviarse de la recta astronómica
entre Sapoá y Salinas, caso que en ello puedan acordarse para buscar
mojones naturales".
Esta facultad no
está en manera alguna restringida o limitada por mi Laudo, que solamente
determina hacia donde debe dirigirse una línea astronómica.
Habiendo, por tanto,
considerado debidamente toda la materia, enuncio mi Laudo. por consiguiente,
como sigue:
" Las partes del
Tratado de 1858, que se refieren a este asunto, son estas:
Del artículo
II. "Del punto en que ella (la línea divisoria paralela a la ribera
del Lago coincide con el Río Sapoá, el que por lo dicho,
debe distar dos millas del Lago, una recta astronómica se trazará
hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar
del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio
de las dos Repúblicas contratantes".
Del artículo
IV. "La Bahía de San Juan del Norte, así como la de salinas,
serán comunes a ambas Repúblicas, y por consiguiente lo serán
sus ventajas y la obligación de concurrir a su defensa". La interpretación
de este Tratado, en todos sus puntos dudosos, fué sometido al presidente
Cleveland, en 1888, y su Laudo a este respecto está claramente expresado
en los siguientes términos:
"2. El punto céntrico
de La Bahía de Salinas ha de fijarse trazando una línea recta
que cierre la boca de Bahía, y determinando matemáticamente
el centro de la figura geométrica que resulte circunscrita por dicha
línea recta y la orilla de la Bahía en la baja marea".
"3. Debe de entenderse
por punto céntrico de la Bahía de salinas, el centro de la
figura geométrica formada como queda dicho".
"El límite
de la Bahía hacia el Océano es una línea recta tirada
desde la extremidad de Punta Arranca Barba, yendo casi directamente hacia
el Sur verdadero hast la parte más Occidental de la tierra inmediata
a Punta Zacate".
En el alegato presentado
por la Comisión de NIcaragua se arguye que el verdadero límite
de la bahía debe ser una línea entre Punta zacate y Punta
mala. Esta sería de una a dos millas adentro de la línea
fijada en el Laudo del Presidente Cleveland. es innecesario discutir el
valor de este argumento.
Por el Tratado Matus
- Pacheco, hecho en San salvador el 27 de Marzo de 1896, dicho Laudo fué
adoptado como la ley para esta Comisión.
el Primer artículo
de este Tratado dice así: "Los Gobiernos contratantes se obligan
a nombrar cada uno una Comisión compuesta de dos ingenieros o agrimensores,
con el objeto de trazar y amojonar debidamente la línea divisoria
entre las repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, según lo
establece el Tratado de 15 de abril de 1858, y el Laudo Arbitral del señor
Presidente de los Estados Unidos de Norte América, Mr. Grover Cleveland".
Los poderes para
arbitrar que me son conferidos en el artículo segundo de este Tratado
para decidir cualquiera clase de dificultades que surjan, claro es que
deben ser ejercitados solamente dentro de los límites expresados
en el artículo primero. Donde el significado del laudo del Presidente
Cleveland no está dudoso, no tengo autoridad para pasarlo desapercibido.
respecto al tratado
no completo y los convenios parciales de 1890, todos ellos fueron anulados
por este tratado de de 1896. Puede notarse que el territorio que le tocaría
a Nicaragua con la adopción de la amigable propuesta de la línea
de Punta Zacate a Punta Mala, como límite de la bahía, sería
de unos tres cuartos de milla de la costa.
Se sostiene además
en el alegato de Nicaragua, que la línea del Sapoá al centro
de la Bahía, pierde su carácter de divisoria o fromteriza
al dejar la costa y entrar en las aguas de la Bahía. Esto, en verdad,
parece deducirse del artículo IV del Tratado de 1858, antes citado,
que declara comunes las aguas de la Bahía, y del hecho que la línea
términa en el centro de la Bahía sin extenderse al Océano.
Pero, en mi opinión, las funciones de esta
Comisión está límitadas a definir y amojonar la linea
divisoria entre las repúblicas. el carácter llegal de aquella
porción de la linea del agua y talvez algunas dudas de jurisdicción,
que puedan ocurrir, están, por lo menos, fuera de la presente discusión,
la cual se reduce simplementen a localizar el centro de la Bahía
de Salinas, como está descrito en el laudo del Presidente Cleveland.
La Bahía de salinas fué cuidadosamente
medida y el plano levantado por oficiales de la marina de los estados Unidos,
en 1885 y su plano está publicado por la Oficina Naval Hidrográfica
de los Estados Unidos, N0 1025. Hé adoptado este mapa, con el consentimiento
de ambas Comisiones, como representando correctamente el contorno de la
bahía. Su figura es de una bolsa curva, comenzando al Este, doblando
hacia el Sur, como de cinco millas de largo y como la mitad de esto de
ancho medio. Su figura semeja en parte el magno curvo de una pistola con
algunas proyecciones irregulares y desiguales.
Se deses encontrar el centro matemático
de una figura, cerrada por la línea recta que une las extremidades
de la Bahía.
El centro matemático de una figura irregular,
es la posición media de su área. todos los centros mecánicos,
tales como el de gravedad o de equilibrio, etc, en que se toma en cuenta
la acción de una fuerza, debe de excluirse de toda consideración.
Esto aparece inmediatamente si se considera por
un momento el caso de una Bahía en la forma de media luna. El centro
de gravedad de su figura, no caería en el agua de la Bahía,
sino en el promontorio de tierra rodeado por el agua. Este, por supuesto,
no podría considerarse como el centro de la Bahía.
Tampoco es aplicable ningún procedimiento
general matemático, como el de los "Cuadros mínimos". Este
método encontrará el centro de cualquier grupo de puntos
dispersos, pero si ellos están colocados en forma de media luna,
el centro se hallaría, no entre ellos, sino en el espacio convexo,
que circundan parcialmente.
Deben buscarse, por lo tanto, otros métodos
para encontrar la posición media de áreas irregulares y restringidas,
y pueden sugerirse muchos, más o menos aplicables a distintas figuras.
Pero aquí es suficiente indicar solamente el método que he
adoptado como más apropiado a la figura que tratamos y que tiene,
como ésta alguna forma circular o de media luna.
He supuesto que un navío entra en la Bahía
del Océano en un punto situado al centro de sus extremidades y que
navega, tan cerca como sea posible. equidistante de las orillas opuestas,
a derecha e izquierda, hasta el punto más remoto de la Bahía.
Este paso que está cuidadosamente trazado
en el mapa, aunque es curvo, puede considerarse como el eje mayor de la
bahía.
Perpendicular a este eje, en distintos puntos,
he trazado terminadas por la orilla y por medio del planímetro he
determinado la posición de una línea tal que divide exactamente
el área de la bahía en partes iguales. Esta línea
se puede considerar como el eje menor correspondiente a la Bahía
y su intersección con el eje mayor, será el centro de la
bahía.
Estando en ese punto, una línea tirada
a través de la proa del supuesto navío, perpendicular a su
dirección, tendrá la mitad de las aguas de la bahía
y la otra mitad atrás.
Habiendo determinado con cuidado el punto de la
manera descrita, he calculado, con la escala del mapa, su distancia del
punto culminante de la islita en la bahía, cuya latitud y longitud
se dan en el mapa así:
Latitud: 11ª 03' 10"
Longitud: 85ª 43' 38"
Resulta estar 37 segundos hacia el Norte y 14
segundos hacia el Este de este punto.
Por consiguiente, fijo la posición del
centro de la Bahía de salinas de este modo:
Latitud: 11ª 03' 47"
Longitud 85ª 43" 52"
Hacia este punto dbe dirigirse la línea
divisoria desde donde coincide con el Río Sapoá, ano ser
que las dos Comisiones puedan convenirse en una línea con mojones
naturales.
Soy de Uds. atento y seguro servidor
(f) E.P. Alexander
MEMORIAS DE RELACIONES EXTERIORES, 1916, pág
356 -359
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Versión
internet: Eduardo Manfut P.
Recopilación
Antonio Esgueva
Universidad
Centroaméricana
Facultad
de Ciencias Jurídicas
Instituto
de Historia de Nicaragua y Centroamérica
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