25 de Julio de 1824, Municipalidad de Nicoya,
República de Nicaragua.
ACTA DE ANEXION DE NICOYA A
COSTA RICA
"En el Pueblo de Nicoya y Julio veinte y sinco de mil ochocientos veinte
y cuatro años. Estando esta Corporación Juntos y congregados
con el Gefe Político y todos los Ciudadanos de su mando y con anuencia
de los señores Ciudadanos Sargento y Cabos y demás soldados
militares y Principales y demás comun del Pueblo: Se les leyó
literalmente la convocatoria que se le remitió a esta Municipalidad
por el Govierno de Costarrica en la que fraternalmente a (testado: nos)
invicta a estos Pueblos para que espontaneamente deliberen a la Unión
y agregación en esta virtud estando esta corporación de común
acuerdo; con los avitantes hemos deliberado libremente a la Unión
indicada consultando las ventajas que nos proporcionan en el comercio por
el Puerto de Punta de Arena, (testado: con) la pronta administración
de Justicia y fomento de los ramos; la seguridad quietud y regimen politico
que quedan aviertos bajo, la demarcación de aquel estado como lo
yndica la Naturaleza y lo reclama la conveniencia Pública, la (testado:ynted)
ydentidad de intereses y demás relaciones que ligan este Partido:
bajo esta consideración y de las mejoras que redundan a estos Pueblos.
Por las bentajas con que se ha confederado el estado de Costarrica a los
demas del Centro de América segun se manifiesta del Decreto que
se nos ha acompañado en esta copia autorizada, y la participacion
ynmediata y resiproca de los beneficios y adelantamientos que se palpan
en el estado de Costarrica: esta corporación de unanime con centimiento
y en consorcio de sus conciudadanos contemplando en todo lo relacionado
tuvo vien the ynvitar con la misma convocatoria a la Municipalidad de la
poblazon de Santa Cruz de este mismo Partido, quienes siendo de este mismo
parecer, y haviendo al efecto convocado a la mayor parte de su vecindario
contestaron el oficio que se acompaña a esta carta.
Por
todo, y reparando los actuales yndigencias que se hayan los Pueblos de
este partido Cntemplandolos desde esta fecha, (a ecepción de Guanacaste)
como parte yntegrante del estado de Costarrica se ha tenido en consideración
que para remediar por un pronto la escases del numerario para las ocurrencias
necesarias y mientras se establecen fondos de que deverá determinarse
por los tribunales correspondientes; se pongan en este Pueblo y el de Santa
Cruz las tercenas de tabaco, previas las formalidades acostumbradas, y
con sus productos, reservados para el aucilio en qualquier evento, o perturbación
en el orden; deberan ser protegidos los mismos Pueblos de este Partido
Para la creación de las escuelas, coo tan ynteresantes a la Educación
e Illustra de la Jubentud, Pues para todo, los tribunales del estado delinearan,
estableceran y daran las medidas conducentes para (testado: Dirección:)
creación de los fondos con que debemos ser protegidos.
En
este estado los Gefes Militares referidos ysieron precente a esta Municipalidad
que para no ser perturbado en la libre agregación al estado de Costarrica
a que se ha constituido este Partido, se hayan absolutamente en una deplorable
situación sin fondos y sin armas para sostenerse, (etrerrenglonado
: sin) (testado: en) ser perjudicados puesa cabalmente no aparecen mas
que veinte y seis fuciles ynutiles por lo que en este caso será
muy necesario que el estado determine y disponga de las fuerzas de aucilio
que deberan resguardarnos como partes yntegrantes del mismo, atendiendo
a las conjuraciones y dicenciones de la provincia de Nicaragua de donde
podremos acaso, ser sorprehendidos. A consequencia de estar por esta acta
que hemos selebrado solemnemente y en presencia de todo el Pueblo con sus
Militares legitimamente agregados al Govierno de Costarrica se concluye
esta operación, firmando todos los miembros de la corporación
con los demás ciudadanos Paysanos y militares que sepan y por los
que no a su ruego sacandose una certificacón autentica para remitirla
al estado de Costarrica por conducto del Presidente Secretario todo lo
que certificamos, fecha ut. supra.
Manuel
Briceño.- Torivio Viales, regidor.- Ublado Martinez, Regidor.- Manuel
Garcia, Regidor.
Versión
internet: Eduardo Manfut P
Recopilación
Antonio Esgueva
Universidad
Centroaméricana
Facultad
de Ciencias Jurídicas
Instituto
de Historia de Nicaragua y Centroamérica.
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