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La ley 15, Decreto ejecutivo del 22 de Abril de 1851, separa los pueblos de San Rafael del Norte.
El Senador Director del Estado de Nicaragua, teniendo en cuenta la exposición documentada con fecha 03 del mes corriente y por el órgano de la Prefectura del departamento septentrional de Matagalpa han dirigido. Al gobierno varios vecinos del Pueblo de San Rafael del Norte manifestando hallarse aquella población despavorista de las Autoridades locales, no obstante que por constar de mas de 300 de familias debe estar regida por las que la Ley ha señalado:

Art. 1. Los pueblos de San Rafael del Norte y San Rafael de La Concordia, en el Departamento septentrional de Matagalpa será independientes el uno del otro, y ambos tendrán autoridades constituida con arreglo a la Ley.
Art. 2. Los vecinos de las expresadas poblaciones son libres para elegir el domicilio que más les convenga sin que pueda ser violentadas a establecerse.
Art. 3. Los útiles pertenecientes a la iglesia de San Rafael del Norte, el Archivo público y los instrumentos destinados a la seguridad y prisión de los delincuentes se restituirán al pueblo referido, debiendo proveerse.
Art. 4. El prefecto del departamento de Matagalpa presidirá por ahora la elección de Alcalde Constitucional; Juez de Agricultura y suplente respectivo, con arreglo a la ley de 04 de Mayo de 1849. Cuya elección se practicará en San Rafael del Norte. El Domingo inmediato siguiente a la publicación del presente decreto en las cabeceras del departamento debiendo sin demora dar posición al nombrado.
Art. 5. Los límites jurisdiccionales y los ejidos que deba tener uno y otro pueblo, serán designados por el mismo proyecto departamental con proporción en cuanto a los últimos, al mayor o menor vecindario de cada uno de cuyas operaciones dará cuenta en su oportunidad al Gobierno para su aprobación.
Art. 6. El presente decreto será comunicado al Excelentísimo e ilustrísimo Señor Obispo de ésta Diócesis, para que lo tenga a bien con respecto al régimen espiritual de una y otra población.
Art. 7. Queda derogado toda disposición que se oponga a la presente.- Copia Fiel. La Concordia, 05 de Abril de 1965. Siendo Alcalde del Municipio el Sr. Irenieo Rodríguez M..
Retomada el 23 de Octubre del año 2000. Siendo Alcalde el Sr. Félix Pedro Chavaría Zeledón.