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Títulos Reales de Sutiaba.
Introducción
Este estudio que hoy presentamos al pueblo de Nicaragua y especialmente al pueblo de Sutiaba, se funda en la petición que antes de morir, hicieran al Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica (IHNCA), los venerables ancianos, doña Ernestina Roque Hernández y don Esteban Bárcenas -ambos fallecidos recientemente- para el estudio y la publicación de los Títulos Reales de Sutiaba.

Doña Ernestina Roque, siguiendo la tradición combativa de la mujer sutiaba, que se remonta a la gesta de Xochil Acal -heroína mítica de la cultura maribia- cumplió por casi un siglo el papel de fiel guardadora de estos maravillosos testimonios que son los títulos reales de Sutiaba.

Su familia, nos dice, "escondió los documentos porque fueron perseguidos por los terratenientes y autoridades municipales de la ciudad de León, cuando la anexión de Sutiaba en 1902", manteniéndolos ocultos hasta el año de 1955, cuando fueron redescubiertos, y con ellos, varios siglos de historia.

Nos permitió Doña Ernestina Roque, conocer la existencia no sólo de un título real de Sutiaba como se suponía, sino de dos y salvó para Nicaragua ambos documentos originales y auténticos, de los siglos XVIII y XIX, junto con once planos originales, elaborados con técnica de acuarela, de los sitios de la comunidad que componen las 63 caballerías de tierra que le pertenecen.
 

EL TITULO en sí está formado por la relación cronológica de hechos que se sustentan en actuaciones y relaciones jurídicas del Pueblo y Común de Sutiaba, representados por sus autoridades formales y tradicionales, a través de su defensor, ante diferentes instancias de la administración de justicia colonial. 

El trámite se realiza en el juzgado de tierras en Guatemala, en 1726 y hace relación de hechos que se remontan a 1591. La ejecución, las medidas y remedidas, fueron realizadas por autoridades coloniales de la ciudad de León, en varios momentos.

Para una mejor lectura del documento, lo dividimos en cinco secciones, que sin cortar su continuidad, y conservando su unidad, permitirán la mejor comprensión del público sobre los momentos que abarca.

Parte uno: Autocabeza del proceso

Contiene la cédula real constitutiva de la titularidad de Sutiaba sobre 63 caballerías de tierra y otros instrumentos judiciales y administrativos. En esta parte encontramos documentos que atestiguan la legitimidad de las autoridades del juzgado de tierras:
 

a. Real Cédula de Felipe V o merced de tierras, que titula a favor de los naturales de Sutiaba, su derecho de propiedad, sobre 63 caballerías de tierra. Este título fue mandado escribir por el escribano de cámara de la real audiencia de Guatemala y apoderado del común y naturales del pueblo de Sutiaba, conforme al mandato de su majestad. Parte de esta cédula está corroída.

b. Comisión o nombramiento real otorgada a Don Diego de Suniga, Caballero de la Orden de Santiago, como juez para la composición de tierras, baldías y otras cosas de los reinos de Perú y Nueva España.

c. Comisión a Don Bernardino de Valdés y Xirón, Ministro de Guerra de Indias, para la superintendencia de la Composicióh de las tierras del real patrimonio, con poder de subdelegar la misma. Conte- -Felipe Il.

La real cédula emitida por el rey Carlos II en San Lorenzo el Real, el 30 de octubre de 1690, la emitida en Madrid, el 10 de marzo de 1717, y la cédula real, emitida en Madrid el 10 de noviembre de 1720; estas últimas por Felipe V.

Parte dos: El juicio promovido por Gaspar Rodríguez, solicitando título

Se trata de un juicio en el que Gaspar Rodríguez, mulato libre, vecino de León, a quien los sutiabas acusan de ser un testaferro del alcalde de primer voto de la ciudad, pretende las tierras llamadas El Buen Suceso.

Rodríguez obtuvo la composición de tierras y el respectivo título, aduciendo que dichas tierras eran realengas, es decir eran del rey.

Fue apelada por Sutiaba, que demuestra en el juicio que esas tierras forman parte de su patrimonio titular y sobre el cual las leyes de indias daban preeminencia. Iniciado este proceso en 1692 concluyó en 1705 en favor de los indios. Contiene:

a. Cédula Real de Don Felipe II, rey de Castilla, de León, de Aragón, etc., emitida en el Pardo el día uno de noviembre de 1591, en la que ordena la restitución al patrimonio real de las tierras poseídas sin justo título y manda que se confirmen en juicio, con mandato al Presidente de la Real Audiencia de Guatemala.

b. Cédula de la misma fecha que manda sean admitidas a acomodada composición las tierras restituidas, para su titulación (compra al real haber), para su repartimiento en mercedes, y para proceder conforme a derecho contra quienes no acataran la ley.

c. Relación de diferentes trámites efectuados por vecinos del reino de Guatemala en correspondencia a las cédulas anteriores y tres resoluciones tomadas por la Junta de real hacienda de la Audiencia.

d. El caso promovido . por Gaspar Rodríguez, quien solicitó título de "tierras realengas" sobre el sitio que estaba poseyendo llamado El Buen Suceso, situado a dos o tres leguas de la ciudad de León. Solicitando además despacho de mandamiento de medidas y diligencias de tierra (amojonamiento).

e. Acta de medida de tierras del sitio El Buen Suceso, realizadas el 19 de septiembre de 1692, por el Comisario General y Alcalde más antiguo de León don Francisco de Sequeira Valdés, en la que hubo contradicción por parte del representante de los indios.

f. Acta de remate de las tierras pedidas por Gaspar Rodríguez, realizada en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1695, y certificación del pago de 104 talonario más antiguo de León, Capitán de Caballos Don Pedro de Castilla, el 17 de abril de 1705.

n. Decreto de 20 de abril de 1705, mediante el cual se da a Gaspar Rodríguez 20 días para que desaloje sus ganados y casas de las tierras de los indios so pena de correr por su cuenta 25 pesos más de multa, la mitad para la real cámara y la otra mitad para la cárcel pública de la ciudad.

Parte Cuatro: Trámites solicitados para efectuar las medidas y remedidas de las tierras del pueblo de Sutiaba

Contiene las medidas de las tierras ejidales, y de las comunes, incluidas las de cofradías:

a. Solicitud de comisión para medidas de tierras y Acta de remedida del sitio Santa Bárbara (sitio de la comunidad), realizada el 6 de febrero de 1721.

b. Proveído del Juez y Acta de medidas del sitio El Apante (sitio de la comunidad), realizada el 27 de febrero de 1721.

c. Proveído del Juez y Acta de medidas del sitio El Cacauatal (ejidales), realizada el 1 de marzo de 1721.

d. Proveído del Juez y Acta de medidas del sitio El Obraje (ejidales), realizada el 3 de marzo de 1721.

e. Acta de medida de las tierras del sitio Ayotepet y Abangasca (ejidales), realizada el 5 de marzo de 1721.

f. Título del Sitio de San Silvestre a favor del pueblo de Sutiaba que sustenta la posesión. Contiene nombramiento del visitador general de la provincia de Nicaragua don Antonio Navía Bolaños, Teniente de Gobernador y oidor del consejo de su majestad y cédulas reales, Solicitud de medidas y remedidas del sitio San Silvestre, Acta de medidas del sitio, certificación de oficiales reales librada en León de Nicaragua el 31 de diciembre de 1609, otra de 9 de marzo de 1638, por entero a la real caja que hizo Pedro lotín de casta a nombre del beneficiado Juan Gómez por composición de tierras.

g. Petición de título del sitio San Silvestre por el Capitán-Antonio Rodríguez, natural del pueblo de Sutiaba, del 14 de septiembre de 1683 y la merced del mismo librada el 17 de ese mismo mes y año.

h. Título del sitio San Juan a favor del pueblo de Sutiaba. Contiene las reales cédulas.

i. Petición del pueblo de Sutiaba sobre cinco hatíos poblados de sus cofradías, llamados San Bartolomé, San Juan, Santa Rosa, San Mateo y San Lucas. Proveído del Juez y actas de medidas.

Acta de medida del sitio San Juan, del 18 de diciembre de 1683.

Acta de remedida del sitio San Antonio de Achuapa del 19 de noviembre de 1689. Informativo sobre mojones del sitio anterior. Escritura de compra de un burro obrero, yegua y el sitio San Antonio de Achuapa cerca del paraje de Poneloya, que contiene un censo principal a favor de religiosos del convento de nuestra señora de la Merced redención de cautivos, del 18 de junio de 1682. Comprobaciones, escritos fiscales, remates y certificación a favor de Don Lorenzo González Calderón Maestre de Campo de León, por un sitio adjunto a San Antonio de Achuapa, de fecha 30 de diciembre de 1694.

Título del sitio Sacramento. Contiene cédulas reales. Actas de medidas del sitio de 15 de julio de 1674. Certificados de la real caja por pago del entero del 17 de octubre de ese año. Juntas de la real audiencia. Testificales y títulos de vecinos. Acta de medidas del sitio San Cristóbal del maestre de campo Don Lorenzo González Calderón gobernador de las armas.

o. Acta de remedidas del sitio San Silvestre propiedad del común y naturales del pueblo de Sutiaba, realizada el 11 de febrero de 1721.

Remedidas del exceso de 8 caballerías del sitio San Juan, propiedad del común y naturales del pueblo de Sutiaba, del 8 de febrero de 1721.
q. Remedidas del sitio San Andrés propiedad del común y naturales del pueblo de Sutiaba, del 19 de febrero de 1721.

r. Remedidas del sitio San Antonio de Achuapa, del común y naturales del pueblo de Sutiaba con cinco caballerías, el 17 de febrero de 1721

s. Remedidas de 4 caballerías y fracción y del exceso del sitio de la Concepción y El Sacramento, del común y naturales del pueblo de Sutiaba el 10 de febrero de 1721.

t. Remedida del sitio San Cristóbal, del común y naturales del pueblo de Sutiaba el 15 de febrero de 1721.

Parte cinco: Conclusión del Juicio de Titulación

Comprende desde la petición de los indios de Sutiaba para la titulación de las tierras medidas que dieron 63 caballerías de tierra, tramitados en Guatemala, en enero de 1726, hasta el auto conteniendo la aprobación del título en julio de 1727.

Contiene además las razones posteriores, que las autoridades coloniales hacen del mismo:

a. Escrito introducido por Manuel de Porres apoderado de Sutiaba haciendo la solicitud de titulación.

b. Auto que admite a composición 33 caballerías que son ejidos del pueblo de Sutiaba.

c. Relación del escrito del común y naturales del pueblo de Sutiaba, a través del procurador de número, Don José Luna y Estrada, solicitando la admisión a composición de 63 caballerías de tierra conforme las diligencias realizadas y los títulos presentados ante el Juez Privativo de tierras de la real audiencia, licenciado Don Tomás Ignacio de Arana, quien los admitió para composición el 26 de enero de 1726.
d. Auto que manda la ejecución de la composición anterior.
e. Certificación de pago del entero por la composición, del 12 de julio de 1727.
f. Título de merced a favor del común y naturales del pueblo de Sutiaba por 63 caballerías de tierra, librado por el Licenciado Don Isidro de Escisa en Guatemala, el 21 de julio de 1727.

Razón de exhibición del título de confirmación de medidas de tierras, que presentara el Cacique gobernador del pueblo de Sutiaba Don Francisco Téllez, ante Don Juan de Berrosteguita y de Saldivar, Alguacil mayor y regidor de la ciudad de León, en fecha 6 de octubre de 1727.

h. Razón de visita del título de Sutiaba del maestre de campo de León don Andrés de Bendarrán y Moscosso, del 9 de octubre de 1727.

i. Testimonio de Don Enrique Venereo Juez de medidas y remedidas de tierra, de habérsele presentado el título en el pueblo de El Viejo el 20 de diciembre de 1782.
 

Notas sobre la escritura de la palabra Sutiaba y su etimología
Ahora bien, existe una discusión en torno a la escritura de la palabra Sutiaba, la cual se puede encontrar escrita como

Sutiaba, Sutiava, Subtiava o Subtiaba,
y no hay acuerdo en su escritura. Interesante porque se ha desarrollado un debate alrededor de estas alternativas.

El poeta Enrique de la Concepción Fonseca, intelectual sutiabeño, argumenta que la forma «Subtiaba» es un mote como remoquete a la palabra Sutiaba, «...que han sido los leoneses quienes han querido imponerla forma Subtiaba, de sub, debajo y aba, que en latín significa padre, ...para representar una parodia donde el indio encontró en cada leonés su padre... "4. Efectivamente, en muchos documentos oficiales encontramos la forma Subtiaba o Subtiava. El poeta Fonseca cita a Manuel Rubio, para decir que fue el Corregidor Diego de Valdés quien institucionalizó la forma Subtiaba en 1676.
 
En las calles del barrio y en escritos periodísticos encontramos que se usa indistintamente. Otros autores contemporáneos como el historiador norteamericano J. Gould, citado en nuestra bibliografía, usa la forma Sutiava, en tanto que el Dr. Germán Romero, usa la forma Subtiava. Los documentos más tempranos que hemos encontrado al respecto, datan de 1545 y lo escriben en la forma "sotiava", "sutiava" y "su tiava". En 1548 aparece en las formas "Sutiaba" y "Sutiava"; en 1586 aparece en una forma mexicanizada como "Xutiaba"; e indistintamente como "Sutiaba" y "Sutiava", en 1627.

No obstante lo aseverado por el poeta Fonseca, en el Título Real de 1727, aparece mayoritariamente en la forma Sutiaba. Por el contrario en el testimonio de 1828, los autores del mismo optaron por escribirlo en la forma Subtiava, probablemente por oposición a la forma usada en el título colonial, siendo que este testimonio fue levantado por las propias autoridades indígenas en un contexto de refuerzo étnico de la comunidad, con las victorias militares y políticas de entonces.

La compulsa de 1956 reproduce la forma del testimonio de 1828, lo que nos hace pensar que para la compulsa usaron ese documento y no el original de 1727 que hemos usado en este trabajo. Walter Lehmann, que cita párrafos del título de Sutiaba en su obra', también debió tener acceso a la copia de 1828 ya que él usa la forma Subtiava. A partir de los antes dicho hemos optado en este trabajo por recuperar la forma Sutiaba, en correspondencia con la forma predominante en el título original, y con los argumentos de los intelectuales de la comunidad, que siguen la tradición del anciano Natividad Campos y del sabio Alfonso Valle.

Hay varias interpretaciones de la voz Sutiaba. El filólogo por excelencia de Nicaragua, Don Alfonso Valle, la traduce del mexicano Sutiapan, de Shuctli -caracolito negro, atl - agua- y pan -adverbio de lugar, para significar el lugar del río de los caracolitos negros o «chotes» como le llaman en León y Sutiaba. Mántica, por su parte, la deriva de Xochiapan, de xochilt -flor- y apan -río, interpretándola como "lugar de río florido". Entre los hombres de conocimiento de la comunidad, a quienes consultamos al respecto, entre ellos los señores don Fausto de la Concepción Santeliz Hernández, el poeta Enrique de la Concepción Fonseca, don Tomás Pérez Roque y don Pablo Medrano, coinciden con la interpretación del maestro Valle.

También hay coincidencia de todos en la relación de Sutiaba con ese caracolito negro o chote. Curiosamente, en miskito el caracolito negro, se llama sutil', en matagalpa, suni y entre indígenas de Colombia se conocen los caracolitos con el nombre shute, estableciendo un vínculo interesante con idiomas macro-chibchas.

La toponimia sutiaba, se encuentra en varios lugares de Nicaragua. En Estelí había un caserío llamado Sutiaba, entre Santa Cruz,y La Trinidad.

En el Sauce había también un barrio deminado Sutiaba. También en El Viejo, Chinandega, se encontraba otro lugar con la misma denominación. Ver Alfonso Valle (1944) Interpretaciones de nombres geográficos indígenas de Nicaragua. Talleres Gráficos Pérez, Managua.

En el título real de la comunidad indígena de Matagalpa, encontramos a un dirigente indígena matagalpa del siglo XVIII que lleva el apellido "Sutiaba". N, del A.

Los sutiabas eran aficionados al caracolito, del cual extraían una nutritiva sustancia con la que hacían una sopa, especial para madres lactantes, pues aumentaba considerablemente la producción de leche.
Eran expertos también en manipular otra especie de caracolitos marinos, de los que extraían un tinte para colorear en azul púrpura el hilo de algodón con el que elaboraban sus telas. Notable es que sabían como realizar la operación sin matar el animalito, que una vez "ordeñado" regresaba al mar, tal como Squier14 lo pudo observar en 1849 cuando estuvo con ellos:

«... La manera de teñir la hebra pone de manifiesto la inalterable paciencia del indio. La llevan a la orilla del mar cuando han recogido suficiente cantidad de moluscos que, una vez escurrida el agua del mar, permite el comienzo de la obra. Tómase cada molusco por separado, y a una leve presión de la valva se le cierra la boca, lo que le hace secretar unas cuantas gotas de substancia colorante que en ese momento es casi incolora. En ese líquido se remoja la hebra, lacual ya empapada se seca cuidadosamente con el pulgar y el índice, y se le pone a un lado para que se seque. Y así pasan los indios días y noches enteras en esa tediosa labor, hasta terminarla. Al principio la hebra toma un color azul desvaído, pero al contacto del aire adquiere el tono justo. Como esta operación no mata al molusco, se le torna al mar donde vuelve a hacer acopio de más tinte para ser utilizado en otra ocasión... ».Caracol marino (Purpura pansa) de la costa del Caracolito negro (Pachychilus largillierti) de agua Pácifico (Adolfo López de la Fuente. Laborato- dulce (Adolfo López de la Fuente. Laboratorio rio de Malacología, UCA)





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